STSJ La Rioja 27/2023, 24 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2023
Fecha24 Febrero 2023

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00027/2023

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2020 0001873

Equipo/usuario: MRP

Modelo: 402310

RSU RECURSO SUPLICACION 0000209 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000604 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE: D. Desiderio

ABOGADO: JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, EDUARDO MATUTE ITURRIAGA, S.L.

ABOGADOS:, LETRADO DE FOGASA, LISBETH ARACELY GERONIMO MACK

Sent. Nº 27/23

Rec. 209/2022

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado:

Presidenta.

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne.

En Logroño, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 209/2022 interpuesto por D. Desiderio, asistido del Abogado D. Javier Carlos Barinaga Martín, contra la SENTENCIA nº 167/2022 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño de fecha 24 de agosto de 2022, siendo recurridos la empresa EDUARDO MATUTE ITURRIAGA, S.L., asistido de la Abogada Dª Lisbeth Gerónimo Mack; el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Letrado del Fogasa y el MINISTERIO FISCAL, actuando como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Desiderio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 3 de Logroño, contra la empresa EDUARDO MATUTE ITURRIAGA, S.L., el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 24 DE AGOSTO DE 2022 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La sociedad demandada EDUARDO MATUTE ITURRIAGA S.L. se constituyó mediante escritura pública de 4.03.2014 por D. Imanol y el demandante, con 1.550 participaciones cada uno, siendo designado el primero administrador único de la sociedad. El objeto social f‌ijado en sus estatutos sociales era la actividad de agencia de seguros y, su domicilio social, radicado en Rincón de Soto (Av. Príncipe Felipe 85- bajo).

SEGUNDO

Con esa misma fecha (4.03.2014), se otorgó al actor apoderamiento especial de esa compañía con las siguientes facultades y un límite cuantitativo de 6.000 € (si se realizaran varias operaciones conectadas entre sí el límite operaba en conjunto), exceptuándose la contratación de líneas de avales:

  1. Facultades representativas: Representar a la sociedad en toda clase de of‌icinas del estado, Comunidades Autónomas y sus organismos, provincia, Municipio, Tribunales, juzgados y Autoridades de cualquier clase y Jerarquía.

    Llevar la correspondencia.

  2. Facultades de administración: Administrar los bienes y derechos de la sociedad, en el más amplio sentido, pudiendo ceder el uso y disfrute de los mismos y extinguir relaciones jurídicas anteriores; y representar a la sociedad ante la administración en todo lo referente a la posesión; explotación y administración de los mismos.

    Realizar actos de extraordinaria administración, como hacer declaraciones de obra nueva o plantación, constituciones en régimen de propiedad horizontal, segregaciones, agrupaciones, agregaciones, vinculaciones y desvinculaciones, practicar deslindes, amojonamientos, y cualesquiera otros actos que puedan entenderse incluidos dentro delos actos de administración en el más amplio sentido.

  3. Facultades comerciales: Llevar la actividad propia y ordinaria de la Sociedad y dirigir su organización comercial, contratar empleados, despidiéndolos, f‌ijando facultades, atribuciones, obligaciones y sueldos.

    Contratar la ocupación de locales donde ejercer dicha actividad y realizar cualesquiera actos que puedan entenderse incluidos dentro del tráf‌ico mercantil habitual.

    Contratar suministros y adquirir mercancía y productos necesarios para la actividad.

  4. Facultades mercantiles y bancarias: Abrir cuentas corrientes y de crédito en cualquier entidad de crédito y ahorro, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo o valores, provisionales o def‌initivos.

    Igualmente cancelar las cuentas; y retirar dinero.

    Solicitar créditos ordinarios y especiales, descuentos de efectos de comercio y créditos f‌inancieros.

    Librar, aceptar, endosar, intervenir, pagar, impagar y solicitar el protesto de letras de cambio y demás documentos de giro y tráf‌ico.

    Operar con la banca privada y pública, incluso con el Banco de España, en ejercicio de las facultades anteriores, haciendo cuanto la legislación y su práctica bancaria permitan. En especial y sin que la enumeración tenga carácter exhaustivo, recibir dinero a préstamo, abrir cuentas de crédito, realizar operaciones de arrendamiento f‌inanciero ("leasing"), "renting", "factoring", contratos de crédito con f‌in de descuento o anticipo o contratar líneas de avales.

  5. Facultades de adquisición. Adquirir por cualquier título y causa bienes muebles e inmuebles por el precio, al contado, confesado o aplazado que libremente determine, y con los demás pactos y condiciones que tenga por conveniente.

    Adquirir por suscripción y por compra acciones representativas del capital social de otras sociedades, así como obligaciones y demás títulos valores.

  6. Facultades de formalización: Otorgar y f‌irmar los documentos públicos y privados que exija el ejercicio de cualquiera de las facultades anteriores, sin limitación alguna.

    Este apoderamiento se publicó en BORME nº 72 de 14.04.2014.

TERCERO

Con fecha 20.10.2020 se celebró Junta General extraordinaria de socios con el siguiente orden del día:

Primero

Ratif‌icación ad cautelam de la relación de prestación de servicios que mantiene D. Imanol con la Sociedad desde su constitución, incluyendo retribución.

Segundo

Ratif‌icación ad cautelam de la relación laboral que mantiene Dª Claudia con la Sociedad desde su constitución, incluyendo su retribución.

Tercero

Examen y aprobación de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) de la Sociedad correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019.

Cuarto

Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2019.

Quinto

Examen y aprobación de la gestión realizada por el administrador único durante el ejercicio 2019.

Sexto

Modif‌icación del artículo 11 de los Estatutos sociales en materia de convocatoria de Junta General de Socios.

Séptimo

Inclusión de un nuevo capitulo VII en los Estatutos sociales de la Sociedad con un único artículo 31, para someter los conf‌lictos de naturaleza societaria a arbitraje conforme a lo previsto en la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje.

A esa Junta asistió el actor en su condición de socio al 50% de la sociedad, votando a favor del primer punto del orden del día (dejando indicado que " ambos socios deben tener la misma remuneración y no está siendo así, pero aun con todo está dispuesto a aprobar la remuneración de Imanol "), también el tercero y el cuarto, no así el resto.

Al respecto y por el actor se manifestó en relación a su negativa a aprobar el 2º, relativo a la esposa del otro socio: " Que a f‌inales de septiembre de 2020 se le hizo saber que desde hacía más de un año y medio Dª Claudia no iba a trabajar a la of‌icina, que durante un año solo acudió los miércoles y que no cumple con las horas que tenía contratadas. Se está pagando un sueldo a una persona que no acude a trabajar. Se le deben de despedir y pedir la devolución de todo lo cobrado indebidamente. Que Claudia ha trabajado como profesora y también se ha dedicado a vender diversas mercadería por internet ". " Que el administrador tiene que actuar y hay que rescindir el contrato y la Junta también debe actuar al respecto ".

Y en cuanto al 5º: " El administrador no ha obrado correctamente y se ha perjudicado a la sociedad en la relación laboral con Dª Claudia, que además es esposa de D. Imanol, por lo manifestado en el punto 2. Que no se ha obrado correctamente y por ejemplo no se ha atribuido como pago en especie del administrador un viaje que realiza todos los años, los primeros años sí se le atribuyó como pago en especie pero los últimos no, Otro motivo es que en el año 2019 se dejó transcurrir una reclamación de Natural Frut S.L. frente a la sociedad, lo que derivó en un procedimiento que ha ocasionado unos gastos innecesarios para la sociedad que administra. Una vez se remitió tal procedimiento a Alliance, se devolvió solo unos 1.500 € de los 3.500 que debió devolver aproximadamente. Además desde la empresa se ha pagado multas de asegurados sin causa alguna y sin amparo legal suf‌iciente. Además el año anterior (2019) se reconoció que se había pagado desde la S.L. cantidades a f‌ines privados (bordados de camisetas de hijos, material escolar de hijos, cuota de los quintos de Azagra) sin que se hayan devuelto dichas cantidades. Utiliza los medios de la sociedad para lucrarse en su despacho de abogados que tiene y desarrolla en el domicilio social de la empresa. Hay varios clientes a los que el administrador ha manifestado que va a reclamar los pagos que él ha adelantado con dinero de la S.L. ". " Que algunas manifestaciones se remontan a hace diez meses pero otras se han conocido al recibir el orden del día. Que le sorprende la convocatoria notarial y que se pretenda ratif‌icar la actuación de D. Imanol y Dª Claudia así como sus retribuciones. Que ha...

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