STSJ Asturias 322/2023, 7 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha07 Marzo 2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00322/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2022 0002973

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000133 /2023

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000510 /2022

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Bienvenido

ABOGADO/A: JORGE PEREZ ALONSO

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE LLANES

ABOGADO/A: JAVIER PEREZ GARCIA

Sentencia nº 322/23

En OVIEDO, a siete de marzo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 133/2023, formalizado por el Letrado D. JORGE PEREZ ALONSO, en nombre y representación de Bienvenido, contra la sentencia número 550/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 510/2022, seguidos a instancia de Bienvenido frente al AYUNTAMIENTO DE LLANES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bienvenido presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE LLANES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 550/2022, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Bienvenido comenzó a prestar servicios para el AYUNTAMIENTO DE LLANES el 01-11-2000, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, siendo su objeto "realizar las tareas asignadas de su categoría profesional"; con la categoría profesional de Encargado de Prensa, Protocolo e Imagen Institucional, a jornada completa, con un salario bruto diario en cómputo anual de 109,16 €.

  2. - En Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Llanes del 4 de abril de 2020 se aprobó la Séptima Modif‌icación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Llanes, publicado en el BOPA del 04-05-20, mediante el cual se suprimieron los puestos de trabajo de Coordinador Deportivo y el de Encargado Prensa, Protocolo e Imagen Institucional.

  3. - El actor y el Coordinador de Deportes que también resultaba afectado por tal resolución, interpusieron demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa en impugnación del citado Acuerdo, la que fue turnada al juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 de Oviedo, siguiéndose el procedimiento abreviado 291/2020 en el que se dictó sentencia en fecha 07-05-21 desestimatoria de la demanda.

    Frente a la citada sentencia, por parte del codemandante en esos autos D. Epifanio se interpuso Recurso de apelación el que fue igualmente desestimado, por sentencia de la Sala que quedó f‌irme con fecha 06-04-22.

  4. - Por resolución de Alcaldía de fecha 10-05-22 se aprobó la siguiente Oferta de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Llanes, sin incluirse la de Encargado del Gabinete de Prensa porque había sido ya amortizada la plaza, la que fue impugnada por el Coordinador Deportivo cuya plaza había sido también amortizada, siendo desestimada por resolución del Ayuntamiento de 21-06-22; tras lo cual por el citado trabajador se interpuso con fecha 21-07-22 recurso contencioso-administrativo que fue turnado al Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, el que dictó sentencia con fecha 08-11-22 desestimando la demanda.

  5. - El Ayuntamiento de Llanes no suspendió el Acuerdo del Pleno de 4 de abril de 2020 y el actor continuó prestando servicios como Encargado del Gabinete de Prensa.

  6. - El AYUNTAMIENTO DE LLANES notif‌icó al demandante una resolución de la Alcaldía de fecha 08-06-22 del siguiente tenor literal:

    DECRETO DE LA ALCALDIA

    Don Gregorio, Alcalde de este Excmo. siguiente tenor literal:

    DECRETO DE LA ALCALDIA

    Don Gregorio, Alcalde de este Excmo. Ayuntamiento, en uso de las atribuciones que le conf‌iere la normativa vigente y de conformidad con el Artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en su nueva redacción dada por Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y concordantes del R.D. 2568/86 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

    Visto que con fecha ll de febrero de 2019 la Sra. Concejal Delegada de Personal propone la amortización, entre otras, de la siguiente plaza en la RPT, por las circunstancias que en el mismo escrito se recogen.

    * "Responsable de Prensa:

    Se propone la amortización de esta plaza por los motivos:

    No existe ningún Ayuntamiento de las dimensiones del Ayuntamiento de Llanes que tenga una plaza de responsable de prensa, mucho menos de una plaza y media como cuenta el Ayuntamiento. La plaza de media jornada ya está amortizada y su continuidad es debido a la baja laboral de larga duración de quien ocupa el puesto de responsable de prensa. No obstante y como ocurre en otros Ayuntamientos con la misma población de Llanes los concejales deberán ser quienes realicen las notas de prensa que se requieran y tratar, como ahora lo hacen, con los medios de comunicación.

    Respecto a la imagen institucional y el protocolo, en este tiempo de ausencia por baja laboral, se pudo demostrar que se está o debería estar quien asumiera el cargo de concejal, capacitado para asumirlo.

    Asimismo es una obligación la racionalización del capítulo I, (y mas en este caso cuando no existe en Asturias otros Ayuntamientos con esta población que cuenten con este puesto) teniendo en cuenta que cada año, según informe del Interventor, el Ayuntamiento habrá de hacer frente a unos 200.000 euros aproximadamente, en sueldos de los Técnicos de Educación Infantil, algo que antes no ocurría, lo que conlleva una necesaria adaptación de este Capítulo I."

    Visto que con fecha 4 de marzo de 2019, se publica en el BOPA la resolución de fecha 11 de febrero de la Concejal Delegada de Personal (expte. NUM000 ), en relación con el recurso de reposición formulado por el Colegio Profesional de Periodistas del Principado de Asturias frente a las bases específ‌icas para proveer "1 Plaza de Encargado de Prensa, Protocolo e Imagen Institucional" en la que entre otras, acordaba:

    "Primero.-Estimar el recurso de reposición formulado, en el sentido de considerar insuf‌iciente el título de Bachiller, FP2 o equivalente, debiéndose proceder a la modif‌icación de las bases en cuento a la titulación exigible, así como a suspender la convocatoria".

    Visto que el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 4 de abril de 2020 adoptó por mayoría, aprobar la "séptima modif‌icación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Llanes", (Publicado en el BOPA núm. 84 de 4 de mayo de 2020).

    En virtud de la misma, entre otros, se procede a amortizar el siguiente puesto, en virtud de los motivos expuestos en la misma:

    "I. Se suprime el puesto Responsable Gabinete de Prensa, puesto que el puesto no cumple con los requisitos de titulación académica, según denuncia el Colegio Profesional de Periodistas del Principado de Asturias y, además, este equipo de gobierno considera que no es indispensable la existencia de un puesto de estas características en este momento, como así sucede en la gran mayoría de municipios de la entidad del nuestro".

    Visto que en relación con el Responsable gabinete de prensa, las funciones de la plaza corresponden con las atribuidas al Puesto de la RPT municipal NUM001 . Personal laboral. Grupo Asimilable Cl. A tiempo completo.

    Visto que D. Bienvenido, trabajador que en la actualidad ocupa el puesto de Responsable del Gabinete de Prensa. Viene prestando sus servicios como Jefe de Prensa, protocolo e imagen institucional del Ayuntamiento de Llanes, con un contrato por obra o servicio a tiempo completo desde el 01/11/2000.

    Vista la Sentencia n° 152/21, de fecha 07/05/2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 5 de Oviedo, en virtud de recurso contencioso interpuesto por Don Bienvenido y Don Epifanio, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Llanes del 4 de abril de 2020 que aprueba Séptima Modif‌icación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Llanes.

    Se desestima en la misma el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Bienvenido y Don Epifanio contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Llanes de 4 de abril de 2020 que aprueba la Séptima Modif‌icación de la Relación de Puestos de Trabajo, en su apartado II, puntos 1 y 2 relativos a la supresión del puesto de Gabinete de Prensa y la amortización del Puesto de Coordinador de Deportes, por ser conforme a derecho.

    En la citada Sentencia, entre otros, se recogen los siguientes fundamentos:

    "En relación con la creación, modif‌icación y supresión de puestos de trabajo, a través del acto administrativo correspondiente RPT, la Administración pública goza de la amplísima discrecionalidad que es inherente a su potestad de autoorganización; y esta discrecionalidad opera tanto en lo referido a apreciar los hechos que puedan justif‌icar esas decisiones administrativas, como en lo tocante al contenido de las soluciones o medidas organizativas en que haya de exteriorizarse la decisión de la Administración.

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