STSJ Asturias 342/2023, 7 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha07 Marzo 2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00342/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2022 0003335

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000028 /2023

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000565 /2022

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Diana

ABOGADO/A: KARINA GARCIA FIGUEROA

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ALIMERKA SA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, LAURA GIARRIZZO GARCIA,,

Sentencia nº 342/23

En OVIEDO, a siete de marzo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ y Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 28/2023, formalizado por la Letrada Dª KARINA GARCIA FIGUEROA, en nombre y representación de Diana, contra la sentencia número 514/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 565/2022, seguidos a instancia de Diana frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL y a ALIMERKA SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Diana presentó demanda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ALIMERKA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 514/2022, de fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora Diana prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de ALIMERKA S.A. con una antigüedad reconocida de 19 de junio de 2010 con la categoría profesional de auxiliar de caja, a jornada completa percibiendo un salario de 39,40 €/diarios brutos con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo del sector de minoristas de alimentación del Principado de Asturias.

  2. - ALIMERKA notif‌icó a la actora por medio de burofax enviado el 12 de agosto de 2022 comunicación con el siguiente sentido literal:

Muy Señora nuestra:

Mediante la presente, ponemos en su conocimiento que la Dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido con efectos inmediatos desde el día de mañana 1178/2022 por la comisión de una falta laboral de carácter muy grave. Los hechos que motivan esta decisión son los que se detallan a continuación:

HECHOS

Usted viene prestando servicios con la categoría profesional de auxiliar de caja, en el centro de trabajo de la Empresa ubicado en la calle La Rivera nº 1 de Pola de Lena. Pues bien, como recordará, el pasado viernes 05/08/2022 usted tenía que prestar servicios tras haber sido declarada "apta con limitaciones" en el reconocimiento médico que efectuó el Servicio de vigilancia de la Salud- Quirón Prevención- a instancias de la Empresa, por haber estado inmersa en un proceso de incapacidad temporal (IT) de larga duración. Como sabe, usted recibió el alta médica de la IT en fecha 06/06/2022 y pasó a disfrutar de un período vacacional de 53 días, que se extendió del 7/06/2022 al 29/07/2022 ambos inclusive. Entre el 30/07 y 04/08 usted disfrutó de un permiso retribuido de 6 días a la espera del resultado del citado reconocimiento médico y, a la vista del mismo, la responsable del Departamento de Relaciones Laborales, Dª Josefa, le comunicó telefónicamente ese mismo día 4 que tenía que reincorporarse a prestar servicios al día siguiente en turno de tarde.

Sin embargo, usted no se presentó a trabajar ni avisó de la ausencia en la que iba a incurrir. A mayor abundamiento, usted no solo no se ha personado a prestar servicios, sino que tampoco atiende a las llamadas que las encargadas de su centro de trabajo viene efectuando desde entonces. Por ese motivo, el pasado lunes 08/08/2022, desde el Departamento de Relaciones Laborales de la Empresa se le envió un burofax al domicilio que usted misma indicó como habitual para que con carácter urgente justif‌icase las ausencias en las que estaba incurriendo y se reincorporase a su puesto de trabajo, burofax que consta entregado a destinatario el día de la emisión. A pesar de ello usted no ha vuelto a comunicarse con la Empresa ni se ha personado en su centro de trabajo.

Así pues, a fecha de hoy, usted lleva acumuladas 5 faltas de asistencia sin justif‌icar, por lo que la dirección de la empresa ha decidido prescindir de sus servicios al haber acumulado más de 3 ausencias injustif‌icadas que son causa de despido disciplinario, por suponer una falta MUY GRAVE según lo establecido en el artículo 54.1 del Convenio Colectivo del Sector Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias que rige la relación laboral. Dicha infracción, puede ser sancionada en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 51 del citado Convenio Colectivo .

Como usted comprenderá, la Dirección de la empresa no puede continuar consintiendo por más tiempo esta situación pues, como bien sabe, la prestación de servicios es la obligación más esencial que se deriva de su

contrato de trabajo, y no se encuentra bajo su libre disposición y decisión, sino que hay unas normas que usted debe respetar de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. En este sentido, entre las normas que usted debe cumplir está la de prestar servicios en turnos estipulados, avisando con la debida antelación de cualquier tipo de contratiempo que le impida la asistencia para prestar servicios, debiendo presentar el documento pertinente que justif‌ique su ausencia al trabajo.

Por tanto, su conducta consistente en faltar a trabajar, sin avisar y sin presentar la justif‌icación pertinente resulta del todo inaceptable, no solo porque constituye un grave y reiterado incumplimiento de los más esenciales deberes laborales implícitos a su contrato de trabajo, sino porque denota una absoluta falta de diligencia, responsabilidad y compromiso respecto al mismo por su parte. Al faltar un elemento tan esencial como el anteriormente indicado, la Dirección de la compañía se ve en la ineludible obligación de sancionarle con la más grave de las medidas previstas en el orden jurídico laboral, esto es el despido disciplinario.

En este sentido, como ya se ha expuesto, la Dirección de la Empresa entiende que su conducta es constitutiva de una falta muy grave que se encuentra tipif‌icada en el artículo 54.1 del Convenio Colectivo de aplicación- faltar más de 3 días repetidas e injustif‌icadas de asistencia o puntualidad-, y en consecuencia es merecedora de la sanción de despido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la mencionada norma convencional y del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores .

Por todo lo expuesto procedemos a sancionarle con su despido disciplinario con efectos inmediatos del día 11 de agosto de 2022, informándole de que damos traslado del mismo al Comité de Empresa.

  1. - La carta de despido de la trabajadora se puso en conocimiento del Comité de empresa en fecha 10 de agosto de 2022 .

  2. - La actora tras un largo proceso en situación de incapacidad temporal en la contingencia de enfermedad común se le emitió el alta médica con fecha de 24 de mayo de 2022, tras ello la actora disfrutó de días de vacaciones y de un permiso retribuido comprendido entre el 30 de julio de 2022 al 4 de agosto de 2022 a la espera del resultado del reconocimiento médico de empresa.

  3. - QUIRON PREVENCIÓN realizó el reconocimiento de salud de la actora tras ausencia prolongada por motivos de salud en fecha 21 de julio de 2022 y valoración del puesto de cajero/reponedora, que la calif‌icó como Apto con limitaciones (revisión en 6 meses): No debe realizar tareas que conlleven bipedestación dinámica prolongada, debiendo realizar pausas de 5 minutos cada hora de bipedestación dinámica. Evitar manipulación manual de cargas (levantamiento, tracción y empuje) 6º.- La trabajadora no se incorporó a trabajar el día 5 de agosto ni los siguientes, el supervisor le hizo llamadas de teléfono que la trabajadora no contestó. Se le envió un burofax el día 8 de agosto de 2022 en el sentido de que la Dirección de la empresa había tenido conocimiento de que los pasados días 5, 6, 8 de agosto de 2022 no se había presentado en su centro de trabajo para prestar servicios los días 5 y 6 en turno de tarde y el día 8 en turno de mañana tal y como le correspondía sin que se hubiera puesto en contacto con la empresa para justif‌icar sus ausencias. Se le requirió para que de manera inmediata se reincorporara al puesto de trabajo y presentara la documentación que justif‌icara las ausencias en las que estaba incurriendo desde el día 5 de agosto de 2022, y que en caso contrario la empresa se vería obligada a tomar las medidas disciplinarias que estimara oportunas.

  4. - Moises (supervisor) comunicó vía email a Josefa que la trabajadora seguía sin venir a trabajar los días 10, y 11 de agosto. A su vez se le comunicó que con fecha de 11 de agosto se había procedido a su despido.

  5. - La actora a través de su letrada envió una comunicación al email laboral@alimerka.es en fecha 29 de julio de 2022 haciendo constar que había recibido una llamada de teléfono de la responsable de relaciones laborales indicándole permiso retribuido hasta que llegara el resultado del reconocimiento médico. La actora a través de su...

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