SAP Almería 77/2022, 19 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2022
Fecha19 Enero 2022

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0490200120180001280

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1356/2020

Negociado: C6

Autos de: Procedimiento Ordinario 555/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE EL EJIDO (UPAD Nº 3)

S E N T E N C I A nº 77/2022

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D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

Dª MARÍA JOSÉ RIVAS CLEMENTE ===================================

En Almería, a diecinueve de enero de dos mil veintidós.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 1356/2020, procedente de los autos de juicio ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Ejido, seguidos con el número 555/2018, sobre acción de repetición por daños personales producidos con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

Es parte apelante D. Juan Ramón de D. Victor Manuel, representados por el Procurador D. DIEGO MORENO CORTÉS y asistidos por letrada Dª. MÓNICA MOYA SÁNCHEZ.

Es parte apelada MAPFRE ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora Dª MARÍA DEL MAR LÓPEZ LEAL y asistida por letrada Dª MARÍA DOLORES DEL ÁGUILA.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Lozano López, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Mapfre España demandó a los hoy apelantes, sus asegurados en seguro de vehículos a motor, a que le paguen la indemnización que había estado obligada a satisfacer a un tercero, lesionado en un accidente de circulación. El accidente se produjo cuando el conductor asegurado por la compañía aseguradora actora había

    dado positivo en test de drogas de abuso. Aportaba, entre otros documentos, atestado de la Guardia civil, sentencia penal que condenaba al causante de los hechos como autor de un delito contra la seguridad vial, y pagos efectuados al perjudicado.

  2. - Los demandados se opusieron a la demanda. Aceptando los hechos objetivos documentados, en cambio, alegaban lo siguiente: "Y es que la actora interpreta el tenor literal del art. 10 TRLRCSCVM exclusivamente en términos de legitimación para el ejercicio de la acción, obviando otros elementos también esenciales para el buen f‌in de la misma, como sería en este caso el derivado del principio dispositivo o de aportación de parte en orden a acreditar que la cantidad abonada a los perjudicados en concepto de indemnización fue la que efectivamente correspondía a éstos por las lesiones y secuelas padecidas y a los efectos de poder repetir oportunamente a mis mandantes la cantidad que a ellos les hubiera correspondido abonar,yno otra distinta".

  3. - La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Ejido dictó Sentencia 15/2020, de 27 de enero, con el siguiente fallo: "Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda deducida por la procuradora de los Tribunales Sra. López Leal en nombre y representación de MAPFRE, condenando solidariamente a D. Juan Ramón y D. Victor Manuel a que abonen a la parte actora la cantidad de 48.689,74 euros, más los intereses legales correspondientes, con imposición de las costas procesales a los demandados".

  4. - En lo sustancial, la juzgadora de instancia, con cita en la STS de 21 de abril de 2008, entiende que el art. 10 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio de Vehículos a motor establece un derecho de repetición de la aseguradora por un vínculo de solidaridad, y no impide que la satisfacción de la aseguradora de la indemnización al perjudicado se haya llevado a cabo por acuerdo extrajudicial.

  5. - Con traslado a la actora, presentó recuso de apelación. En lo sustancial, alegaba incongruencia omisiva por cuando su oposición se basaba en la necesidad de que se le pruebe que la indemnización pagada era la que correspondía con los daños efectivamente producidos, lo que, en el caso, entiende, no se había producido.

  6. - Con traslado a la actora, que impugnó el recurso, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, señalándose día para deliberación, votación y fallo para el pasado día 18 de enero, quedando el Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Según el art. 218 LEC, las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.

  2. - El vicio de incongruencia omisiva existe cuando el órgano judicial deja sin respuesta alguna de las cuestiones planteadas por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda deducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución, pues la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva no exige una respuesta explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento de la pretensión, pudiendo ser suf‌iciente a los f‌ines del derecho fundamental invocado, en atención a las circunstancias particulares del caso, una respuesta global o genérica a las alegaciones formuladas por las partes que fundamente la respuesta a la pretensión deducida, aun cuando se omita una respuesta singular a cada una de las alegaciones concretas no...

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