STSJ Andalucía 310/2023, 16 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 310/2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social |
Fecha | 16 Febrero 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
B.
SENT. NÚM. 310/23
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ
IILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 624/22, interpuesto por D. Jesus Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén, en fecha 9 de diciembre de 2021, en Autos núm. 493/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jesus Miguel en reclamación de materias laborales individuales, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LINARES y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de diciembre de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que desestimando la demanda interpuesta por don Jesus Miguel frente al Excmo Ayuntamiento de Linares se absuelve al demandado de las pretensiones esgrimidas en demanda
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante don Jesus Miguel mayor de edad vecino de Ubeda (Jaén) con DNI num NUM000 ha prestado servicio por cuenta y bajo la dependencia del Excmo Ayuntamiento de Linares entre el periodo 22/08/19 a 21/02/20 con la categoría de Pintor y empapelador contratada en iniciativas subvencionadas en
Ayuntamiento de Linares y Organismos Autónomos,a través de un contrato de obra o servicio determinado para trabajos de interés social/fomento de empleo a tiempo completo, clausula adicional undécima "el horario se adaptara a las necesidades del proyecto; Duodécima: la realización de la obra o servicio: colaborar en actuaciones de revalorizacion de espacios publicos, percibiendo un salario bruto de 1050 euros mes incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Se indica en el contrato que rige entre las partes el "Convenio Colectivo para el personal laboral contratado en Iniciativas subvencionadas en el Ayuntamiento de Linares y Organismos Autónomos"
El contrato se realizan al amparo de la Ley 2/2015 de 29 de diciembre de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno al talento y el fomento al trabajo autónomo. (BOJA 12/01/2016).
El 5/07/2016 fue publicado en el BOP Jaén el Convenio Colectivo para el Personal Laboral contratado en el ámbito de los Programas, Planes e Iniciativas de Empleo Subvencionadas por otras administraciones y los propios, que se aprueben y ejecuten durante el año 2016; "Artículo 1 .- Ámbito funcional. El presente Convenio regula y establece las normas por las que se rigen las condiciones laborales y profesionales de los/as beneficiarios/as de las contrataciones incluidas en los Programas, Planes e Iniciativas de empleo del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos subvencionadas por otras administraciones. Artículo 2.- Ámbito personal. El presente Convenio será de aplicación a los/as trabajadores/as contratados/as por el Ayuntamiento de Linares y Organismos Autónomos dentro de sus Programas, Planes e Iniciativas de Empleo, del mismo así como las subvencionadas por otras administraciones 2016. Artículo 3.- Ámbito temporal. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2016 quedando automáticamente extinguido. Artículo 4.- Legislación supletoria. En lo no establecido en este Convenio se estará a lo que dicte el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el TREBEP." Los salarios se concretan en Anexo según grupo.
En fecha 16/06/2017 en sesión de Comisión Negociadora del Personal Laboral del Excmo Ayuntamiento de Linares se trató sobre la propuesta de Concejalía de Recursos Humanos "Convenio Colectivo para el personal laboral contratado en el ámbito de los Programas, Planes e Iniciativas de Empleo subvencionadas por otras Administraciones y propios, que se aprueben y ejecuten durante el año 2017 y 2018, siendo aprobado por mayoría de la parte sindical (certificado emitido por doña Ramona como Jefa de Departamento de Recursos Humanos y Secretaria de la Comisión Negociadora del Personal Laboral del Excmo Ayuntamiento de Linares, folio 53 expediente) y por unanimidad de la parte política el 2019, por acuerdo de la Comisión Negociadora de Personal Laboral del Ayuntamiento de Linares y el Acuerdo de la Mesa General de Negociación (MGN) del Ayuntamiento adopta por unanimidad en las reuniones de fechas 28 de diciembre de 2018 y 25 de enero de 2019, y aprobado por unanimidad por el Pleno del Ayuntamiento de Linares en su sesión ordinaria de 30 de Enero de 2019 la modificación de los artículos del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento, en concreto el artículo 1.1 con la siguiente redacción: "El presente Convenio establece y regula las condiciones de traba/o ynormas económicas, sociales y sindicales para lodo el personal laboral del Ayuntamiento deLinares, en cualesquiera de las siguientes modalidades:
Personal Fijo.
Personal con Contrato Temporal.
Pensionistas o Jubilados en los apartados en que se haga referencia a ellos.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio, el personal contratado para desarrollo de programas, planes e iniciativas de empleo cuya regulación específica establezca la obligatoriedad de estar sometidos al Convenio Colectivo del personal de programas del Ayuntamiento de Linares, los cuales se región por las normas específicas que se indiquen en dichos programas, planes e iniciativas de empleo".
Y el 11.7, éste último referido a complemento de convenio para personal contratado mediante subvenciones en el ámbito de Programas y Planes Empleo subvencionadas por otras Administraciones y propios, quedando de la siguiente redacción: "El personal contratado para el desarrollo de Programas subvencionados podrá percibir un Complemento Convenio de naturaleza retributiva que retribuirá los condiciones especiales de su desempeño y cuya cuantía será determinada en cada caso concreto, con el límite del importé subvencionado en concepto de retribución salarial, adaptándose de este modo él valor del complemento.
Serán por tanto objeto de complemento convenio aquellas condiciones personales de la persona beneficiaría del contrato como conocimiento de idiomas, titulación específica que repercuta directamente en el desempeño, así como condiciones vinculadas directamente al trabajo realizado, esto es, disponibilidad funcional o de otro tipo o bien las especiales particularidades que exijan determinados puestos de trabajo.
De conformidad con lo establecido en el art. 26.5 del E.T. el complemento convenio fijado para cada trabajador/a, cuando esté referido a condiciones vinculadas al puesto, en su caso, operará como elemento de compensación y absorción". (certificación emitida por el Secretario General de la Corporación de fecha 4/02/2019, ramo de prueba de la demandada)
La actora ha desarrollado las funciones según cuaderno de seguimiento, elaborado por el tutor designado D. Augusto : Tareas principales: Acondicionar el espacio de trabajo, preparando los equipos, herramientas y materiales requeridos.
Preparar las superficies con distintos tratamientos para obtener las condiciones de limpieza saneamiento, regularidad, adherencia y protección necesarias.
Aplicar pinturas y tratamientos de acabado a las superficies, usando las técnicas y útiles de aplicación adecuados a la naturaleza del soporte.
Realizar aquellas otras tareas afines a la categoría del puesto que le sean encomendadas y resulten necesarias por razones del proyecto de la Iniciativa de Cooperación Local
Según cuaderno de seguimiento han sido tareas desarrolladas por el actor entre otras : pintura salas, clases y edificio del colegio Santa Ana, Colegio Marqueses de Linares, Colegio Andalucia, Colegio Alfonso García Chamorro de la Estacion Linares- Baeza.
Asimismo en dichos cuadernos se hacen constar las asistencias a reuniones sobre el funcionamiento del programa; asistencia a sesión de acogida, a sesión de formación sobre riesgos y medidas de prevención, recogida de EPI; asistencia de sesión "Andalucía Orienta"; asistencia a sesión individual personal técnico de inserción ( reuniones 25/11/19, 10/12/19 y 22/01/20); Sesiones grupales los días 29/11/19, 27/01/20
A la finalizacion del contrato por la Jefa de Departamento de Función Publica se emitió certificado individual de la experiencia profesional alcanzada conforme al cuaderno de seguimiento elaborado por el tutor al haber participado en el programa desarrollando la ocupación de Pintores y/o empapeladores.
Conforme a la Plantilla Presupuestaria del Excmo Ayuntamiento de Linares (BOP 27/02/2018), un oficial pintor C2 percibe 10846,08 euros de retribuciones basicas anuales; y 17731,08 euros de retribuciones complementarias anualmente. (sin perjuicio de las subidas salariales que pudieran corresponder). En Plantilla Presupuestaria el puesto recogido es el de Oficial pintor.
Que en demanda la actora reclama las diferencias salariales entre lo percibido y lo que corresponde a un oficial pintor fijo por el periodo trabajado de 6716,86 euros y por la indemnización correspondiente a 12 días salario año de servicio, reclama la diferencia entre la indemnización percibida y debida la de 253,99 euros"
Notificada la sentencia a las partes, se anunció...
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