STSJ Andalucía 229/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha09 Febrero 2023

39 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

LS

SENT. NÚM. 229/23

ILTMO. SR. D. FRANCISCO VILLAR DEL MORALILTMO. SR. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROSILTMO. SR.

D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a nueve de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1320/2022, interpuesto por COMISIÓN LIQUIDADORA DE LAS CÁMARAS AGRARIAS contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERÍA, en fecha 15/02/2022, en Autos de Ejecución núm. 238/2021, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia en ejecución de sentencia, se dictó Auto de fecha 27/01/2022, en cuya parte dispositiva se establece:

"Que debo desestimar y desestimo la oposición a la presente ejecución formulada por la Comisión Liquidadora de las Cámaras Agrarias de Andalucía, defendida y representada por la Letrada Dª Elena Martín Gil, frente al auto de este Juzgado de lo Social Uno de Almería de fecha 16 de septiembre de 2021 que acuerda despachar la ejecución instada por D. Simón, defendido y representado por el Letrado D. Francisco Escobar Esteban"

Segundo

Contra esta resolución fue interpuesto recurso de reposición por COMISIÓN LIQUIDADORA DE LAS CAMARAS AGRARIAS, dictándose Auto de fecha 15 de febrero de dos mil veintidós por el que se desestimaba el recurso

Tercero

Notif‌icado el Auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por COMISIÓN LIQUIDADORA DE LAS CAMARAS AGRARIAS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento

impugnado por el contrario Simón . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los antecedentes del caso. Resoluciones relevantes.

Se alza la Comisión liquidadora de las Cámaras Agrarias de Andalucía contra el auto de fecha 15/2/2022 en que se desestimó el recurso de reposición interpuesto conf‌irmando el auto impugnado de fecha 27 de enero de 2022, en relación al procedimiento de ejecución seguido en el Juzgado de lo social nº 1 de Almería con nº 238/2021 (proceso declarativo de Reclamación de Despido nº 251/2019), seguidos a instancia de D. Simón .

Argumentaba el juzgador en aquella primera resolución, tras exponer como antecedentes de hecho los siguientes:

Con fecha de 3 de febrero de 2022 se presentó por el Letrado D. Francisco Javier San Martín Rodríguez, recurso de reposición contra el auto de este Juzgado de lo Social de 27 de enero de 2022, notif‌icado el mismo día, por el que, desestimando la oposición a la presente ejecución formulada por la Comisión Liquidadora de las Cámaras Agrarias de Andalucía, defendida y representada por el Letrado D. Francisco Javier San Martín Rodríguez, frente al auto de este Juzgado de lo Social Uno de Almería de fecha 16 de septiembre de 2021, que acuerda despachar la ejecución instada por D. Simón, defendido y representado por el Letrado D. Francisco Escobar Esteban, se ACUERDA continuar con la presente ejecución frente a la Comisión Liquidadora de las Cámaras Agrarias de Andalucía, por importe de 72.226,50 euros brutos en concepto de diferencias que fueron compensadas de of‌icio indebidamente.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de febrero de 2022 se admitió el recurso de reposición dando traslado a la parte ejecutante para que alegare en el plazo de tres días lo que a su derecho conviniere. Por la parte ejecutada se presentó escrito impugnando el recurso de reposición.

Argumentaba el juzgador en fundamentación jurídica: "... La parte impugnante ejerce la acción de los arts. 186 y 187 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS en adelante), en virtud de cual impugna el auto de fecha 27 de enero de 2022, interesando en el suplico de su recurso que se estime el recurso y se revoque la resolución impugnada en cuanto que la sentencia ha sido debidamente ejecutada según el informe y liquidación de haberes que obran en los autos. A tal efecto, alega como infringido el art. 24 CE, en cuanto al derecho a ejecutar las resoluciones judiciales en su propios términos, reiterando los mismos argumentos jurídicos que se contienen en la demanda ejecutiva.

Funda su oposición la parte ejecutante en el hecho de que las infracciones que se denuncian no se han producido, de modo que, al haber reiterado la parte ejecutada sus alegaciones iniciales, es por lo que procede estar a lo ya razonado por el auto ahora recurrido en reposición.

Examinadas las alegaciones de ambas partes procesales en el presente procedimiento de ejecución, una vez que no se acreditan hechos nuevos o de nueva noticia a tener en cuenta y que sirvan de fundamento a la parte ejecutada en aras de estimar su pretensión en orden al cumplimiento de la sentencia de instancia a la vista de lo ya razonado previamente en el previo incidente de ejecución que culminó con el auto recurrido en reposición, es por lo que hay que estar a lo ya razonado en el auto de 27 de enero de 2022, el cual se tiene por reproducido al obrar en las presentes actuaciones, debiendo, por ende, ser desestimado el recurso de reposición".

Por su parte, el auto conf‌irmado por el recurrido dictado el veintisiete de enero de dos mil veintidós, desestimó la oposición a la presente ejecución formulada por la Comisión Liquidadora de las Cámaras Agrarias de Andalucía, frente al auto de este Juzgado de lo Social Uno de Almería de fecha 16 de septiembre de 2021 que acuerda despachar la ejecución instada por D. Simón, y acordaba continuar con la presente ejecución frente a la Comisión Liquidadora de las Cámaras Agrarias de Andalucía, por Importe de 29.455,20 euros brutos en concepto de diferencias que fueron compensadas de of‌icio indebidamente.

La referida resolución contenía como antecedentes y fundamentos jurídicos los siguientes:

Por el Letrado D. Francisco Escobar Esteban, actuando en nombre y representación de D. Simón, se presentó, en fecha 10 de septiembre de 2021, demanda de ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones frente a la Comisión Liquidadora de las Cámaras Agrarias de Andalucía.

Por auto de este Juzgado de 16 de septiembre de 2021 se acordó despachar ejecución frente a la Comisión Liquidadora de las Cámaras Agrarias de Andalucía, al tiempo que se acordó requerir para que procediera al cumplimiento íntegro de la sentencia en el plazo máximo de 30 días.

Mediante escrito de 15 de octubre de 2021, la Comisión Liquidadora de las Cámaras Agrarias de Andalucía interesó el archivo de la presente ejecución sobre la base de que se ha dado cumplimiento a la sentencia cuya ejecución se ha instado.

Por diligencia de ordenación de 15 de octubre de 2021 se acordó dar traslado del escrito de oposición a la parte ejecutante, que presentó escrito el 26 de octubre de 2021 manifestando el impago de la cantidad de

29.455,20 euros brutos.

Por diligencia de ordenación de 26 de octubre de 2021 se acordó señalar día para la celebración de una vista incidental en orden a resolver sobre el cumplimiento de la sentencia cuya ejecución se pretende, la cual tuvo lugar el día 25 de enero de 2022.

Al acto de la vista oral comparecieron las partes referidas en el encabezamiento de la presente resolución judicial.

Ratif‌icada la parte ejecutada su escrito de oposición, la parte ejecutante interesó la continuación de la ejecución por falta de cumplimiento de la sentencia f‌irme, con las consideraciones que obran en el acta de la vista incidental, a la cual me remito por razones de economía procesal.

Ambas partes procesales propusieron como prueba la documental obrante en autos más la aportada al acto de la vista incidental.

Todas las pruebas fueron admitidas, teniéndose por reproducida la documental.

A continuación se concedió la palabra a las partes procesales para conclusiones.

Acto seguido se declaró visto los autos para el dictado de la pertinente resolución judicial.

HECHOS PROBADOS

El pasado día 23 de septiembre de 2020 se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social número Uno de Almería cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Simón, defendido y representado por el Letrado D. Francisco Escobar Esteban, contra la empresa Comisión Liquidadora de las Cámaras Agrarias de Andalucía, defendida y representada por el Letrado D. Pedro Martínez Mellín, al tiempo que acuerdo extinguir la relación laboral con fecha de efectos del día 28 de febrero de 2019, coincidiendo con la del despido colectivo, que se declara procedente, condenando a la empresa a abonar al trabajador la indemnización de 101.682 euros brutos".

(documental obrante en autos)

La anterior sentencia fue recurrida en suplicación, recayendo sentencia del TSJ de Andalucía, sede Granada, de 8 de abril de 2021, por la cual, desestimando los recursos formalizados por ambas partes procesales, se acordó conformar la sentencia de instancia, añadiendo al fallo de la misma el deber de "descontar el importe de la Indemnización reconocida al trabajador, el importe de las indemnizaciones por despido en el caso que hubiera percibido el mismo por el despido practicado".

La sentencia de suplicación, al no ser recurrida en casación para la unif‌icación de doctrina, devino f‌irme, habiéndose acordado remitir las actuaciones al órgano sentenciador.

Con ocasión de la comunicación del despido colectivo con fecha efectos 16 de septiembre de 2011, la empresa abonó al trabajador ejecutante la cantidad de 29.455,50 euros en concepto de indemnización...

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