STSJ Andalucía 199/2023, 2 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2023
Fecha02 Febrero 2023

19 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 199/2023

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dos de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 276/2022, interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. TRES DE GRANADA, en fecha 22/11/2021, en Autos núm. 501/2020, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Tamara en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22/11/2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por Dª Tamara frente a las CONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN y de PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (actualmente CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR respectivamente) y en consecuencia, declaro que la actora ostenta derecho a que no se curse su baja en Seguridad Social en los períodos no lectivos de los meses de julio y agosto.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Tamara, mayor de edad, con DNI NUM000, formuló demanda en materia de cesión ilegal cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social número 4 de Granada, que tramitó los autos número 906/2015 y dictó sentencia desestimatoria de la demanda el 30/03/2016.

Frente a tal resolución la demandante formuló recurso de suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, sede de Granada, en sentencia número 551/2018, de 01/03/2018 (recurso de suplicación 1757/17), estimó el recurso interpuesto por la actora, revocó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y declaró que respecto de la demandante se había producido una situación de cesión ilegal.

Al fundamento de derecho cuarto de la misma sentencia se indicaba que el efecto de la cesión ilegal databa del 01/11/2014, siendo tal la fecha en la que demandante debía de integrarse en la Consejería de Educación según su adelantada opción y con la categoría profesional de Personal Técnico en Integración Social.

SEGUNDO

Las partes ahora en litigio suscribieron contrato laboral de duración indef‌inida para la realización de trabajos de carácter f‌ijo discontinuo a tiempo parcial en fecha18/02/2020, en cuya cláusula segunda se especif‌icó que el mismo se concertaba para dar cumplimiento a la Sentencia n.º 551/18 de 01/03/2018, de la sala de lo Social del TSJA, con sede en Granada, que resuelve el Recurso de Suplicación n.º 1757/17, interpuesto contra la Sentencia n.º 123/17 de 30 de marzo de 2016.

En virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia y el contrato que se han citado, la demandante viene presentando servicios laborales por cuenta de la Delegación Territorial de Educación y Deporte como Personal Técnico de Integración Social (Grupo III del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía), adscrita en la actualidad al C.E.I.P. "Federico García Lorca" en Olivares-Moclín (Granada), como trabajadora con contrato de duración indef‌inida no f‌ija de plantilla, carácter discontinuo, para el desempeño de una jornada laboral de 25 horas semanales.

TERCERO

La actora consta de alta por cuenta de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA desde el 18/02/2020 y se cursó su baja el 30/06/2020.

El período de tiempo comprendido entre el 01/07/2020 y el 08/07/2020 se corresponde con vacaciones no disfrutadas y ha percibido prestación por desempleo desde el 09/07/2021 y hasta el 30/08/2021.

La actora causó alta de nuevo por cuenta de la Junta de Andalucía el 01/09/2020, con baja el 30/06/2021.

El período de tiempo comprendido entre el 01/07/2021 y el 25/07/2021 se corresponde con vacaciones no disfrutadas y comenzó a percibir prestaciones por desempleo el 26/07/2021 y hasta el inicio del nuevo curso escolar 2021/22.

La demandante viene de alta por cuenta de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía con efectos administrativos desde 01/03/2018 y con efectos económicos desde 18/02/2020."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario Tamara . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. La demandante, desde el 1-11-2014, venía prestando sus servicios con la categoría de Personal Técnico de Integración Social, jornada a tiempo parcial, por cuenta de diversas empresas, para prestar sus servicios en la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

  1. Formulada demanda, ejercitando la acción de cesión ilegal, contra, entre otros, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, se dictó sentencia que quedó f‌irme, por esta Sala de Granada, de fecha 1-03-2018 (Rec 1757/2017), la que revocando la dictada por el Juzgado de lo Social nº 4, Granada, autos nº 906/2015, se estimaba la declaración de cesión ilegal, habiendo adelantado la demandante, su opción en favor de la indicada Consejería.

  2. La demandante y la Consejería demandada, con fecha 18-02-2020, suscribieron contrato de trabajo de naturaleza f‌ija discontinua a tiempo parcial, para dar cumplimiento a la indicada sentencia de esta Sala de Granada (Rec 1757/2017), según la cláusula segunda de aquel contrato.

  3. Tras dicho contrato, la demandante, viene presentando sus servicios laborales por cuenta de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, como Personal Técnico de Integración Social (Grupo III del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía), adscrita en la actualidad al C.E.I.P. "Federico García Lorca" sito en la localidad de Olivares Moclín (Granada),

    como trabajadora con contrato de duración indef‌inida no f‌ija de plantilla, de carácter discontinuo, para el

    desempeño de una jornada laboral de 25 horas semanales.

  4. La Consejería demandada, a partir del 18-02-2020, cada curso escolar, procede, tras el disfrute de vacaciones, a dar de baja en la TGSS y cursar nueva alta al inicio de cada curso escolar, de la demandante.

  5. La trabajadora, formuló demanda, interesando no ser dada de baja cada 30 de junio del año correspondiente, debiendo seguir dada de alta en los meses de julio y agosto hasta el inicio del nuevo curso escolar, con las consecuencias económicas y administrativas inherentes a los cursos escolares 2018/2019 y 2019/2020, en base, a que considera que no le es aplicable la regulación del contrato f‌ijo discontinuo, previsto en el artículo

    16.1 ET, dado que la prestación de servicios se repite en fechas ciertas y es permanente, por lo que resulta de aplicación el contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indef‌inido, conforme al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 16 ET.

  6. La sentencia dictada en la instancia, desestima la excepción de cosa juzgada planteada por la Consejería demandada, declarando que el vínculo laboral de la demandante, era de duración indef‌inida discontinua para la realización de trabajos en fechas ciertas.

    Para llegar a dicho pronunciamiento, entraba a conocer del fondo del asunto, y estimaba la pretensión de la parte actora, conforme a los siguientes razonamientos:

  7. A. - La sentencia, rechazaba la excepción de Cosa Juzgada (Fundamento segundo), en base a lo siguiente:

    * Actualmente, no consta que, la demandante, al formular la demanda por cesión ilegal, interesara la declaración del vínculo laboral como indef‌inido a tiempo parcial. Dicha demanda, no fue aportada.

    * Se esgrime el artículo 222.2 LEC ("la cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a los que se ref‌ieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley ".), pero no se ha aportado la demanda, como prueba documental, origen del litigio seguido en el Juzgado Social nº 4 (autos nº 906/2015).

    * No existe identidad objetiva entre las peticiones y causa de pedir de uno y otro procedimiento.

    * En el presente procedimiento, a diferencia del anterior, viene referido a hechos posteriores a los contemplados en la sentencia de esta Sala de Granada (Rec 1757/2017), es decir, la pretensión de la actora, se circunscribe a las actuales circunstancias en que presta servicio por cuenta de la Consejería demandada.

  8. B. - En cuanto al fondo (Fundamento tercero), consistente en la pretensión de permanecer indef‌inidamente dada de alta en la Seguridad Social, todos los meses del año, sobre la controversia de "si la relación laboral entre las partes debe considerarse a tiempo parcial, como pretende la parte actora, en def‌initiva, o f‌ija discontinua, como sostiene la parte demandada.".

    Se admite por la sentencia recurrida la pretensión de la actora, por los siguientes razonamientos:

    * Tras invocar el artículo 16.1 ET (" A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por...

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