STSJ Andalucía 60/2023, 19 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 60/2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 19 Enero 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
RECURSO ORDINARIO NÚMERO 1.053/20, y acumulado 1.014/21
SENTENCIA NÚM. 60 DE 2.023
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Beatriz Galindo Sacristán
Iltmo/a. Sr/ra. Magistrado/a:
D. Silvestre Martínez García
D. Ricardo Estevez Goytre
En Granada, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés.
ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.053/2020 y acumulado 1.014/21 seguido el primero a instancia de Don Luis Pablo y Dª Lina que comparecen representados por el Procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio asistidos de Letrado, y el segundo a instancia de la Diputación Provincial de Granada, representado por el Sr. Letrado de la misma, siendo demandada en ambos la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Junta de Andalucía, en cuya representación interviene el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es 106.881,65euros.
Por Don Luis Pablo y D ª Lina se interpuso recurso contencioso administrativo el día 6 de noviembre de 2020 contra la resolución de 31 de julio de 2020 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por la que se aprueba la reversión de parte de los terrenos de la finca " DIRECCION000 ", sita en Motril (Granada) en cumplimiento de la Sentencia de 17 de febrero de 2014 dictada por esta Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA.
En el escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el recurso contenciosoadministrativo anule la resolución impugnada y se reconozca que:
- La extensión de los terrenos que pueden ser objeto de reversión in natura es de 35,6616 has.
- La indemnización sustitutoria por los terrenos que no pueden ser cedidos in natura por la expropiación de la construcción de la Autovía A7 asciende a 363.438,89 euros más intereses legales desde el 30 de mayo de 2008.
- La indemnización sustitutoria por los terrenos que no pueden ser devueltos in natura por la cesión para la planta de reciclaje a la Diputación de Granada asciende a 43.349,73 euros más intereses legales desde dicha cesión el 22 de octubre de 2004.
- La Administración autonómica deberá percibir en concepto de devolución actualizada al momento de la solicitud de la reversión, de los recurrentes, la cantidad de 439.527,47 euros.
Por la Diputación Provincial de Granada se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de 16 de marzo de 2021 que desestima el requerimiento de nulidad previo a la vía judicial presentado por el Presidente de la Diputación frente a la resolución de 31 de julio de 2020 por la que se aprueba la reversión de parte de los terrenos de la finca " DIRECCION000 ", sita en Motril (Granada) en cumplimiento de la Sentencia de 17 de febrero de 2014 dictada por esta Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA.
Mediante escrito de la Diputación Provincial de Granada de 30 de junio de 2021 se solicitó la acumulación de ambos recursos, a lo que se accedió mediante Auto de 14 de enero de 2022.
En el escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el recurso contenciosoadministrativo se anule el apartado quinto de la parte dispositiva de la resolución impugnada de 31 de julio de 2020 o subsidiariamente se declare que la cantidad que corresponde a la Administración cesionaria abonar a los herederos del antiguo titular expropiado en concepto de indemnización que deben percibir los interesados por la superficie de 18,7468 has cuya devolución in natura no es posible, sea de 9.194,67 euros.
En su escrito de contestación a la demanda de Don Luis Pablo y D ª Lina, el Letrado de la Junta de Andalucía se opone a las pretensiones de los actores, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho considera de aplicación, solicita la desestimación del recurso y confirmación del acto impugnado.
En cuanto a la demanda presentada por la Diputación Provincial de Granada, solicita la inadmisibilidad del recurso por falta de acreditación del acuerdo expreso para recurrir o la desestimación del mismo por ser la resolución impugnada conforme a derecho.
Por Auto de 10 de junio de 2022 se admitió la prueba propuesta y se declaró concluso del periodo de prueba y no siendo necesario trámite de conclusiones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán.
Antecedentes.
-
- Por el Real Decreto 487/1981, de 9 de enero, se declaró de Interés nacional la ampliación de la zona de nuevos regadíos de Motril-Salobreña y mediante Real Decreto 2763/1982, de 24 de septiembre, se aprobó el Plan General de Transformación de la Zona Regable de ampliación de nuevos regadíos de Motril y Salobreña.
A consecuencia de ello la finca " DIRECCION000 ", sita en el término municipal de Motril (Granada), fue adquirida por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA) por titulo de expropiación forzosa a D. Onesimo
, acordada por mutuo acuerdo, en virtud de Acta levantada en fecha 18 de febrero de 1986 y extendiéndose Acta de Pago de Justiprecio en fecha 17 de junio de 1986. El Acta de Ocupación fue levantada en fecha 17 de febrero de 1987.
La finca quedó Inscrita en el Registro de la Propiedad de Motril con el número de finca NUM000, al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, contando con una superficie Inicial de 137,8300 Has.
El importe abonado a los propietarios por la expropiación de estos terrenos (sin incluir las mejoras), fue de
23.431.100 Pts. (140.823'75 €) por el terreno de secano (a razón de unos 1.021'5 €/Ha) más 3.2.025.000 Pts.
(12.170'49 €) por el terreno abancalado (que suponen 4.056'83 €/Ha).
Mediante escritura pública otorgada en fecha 7 de abril del año 2000 ante el Notario de Motril, de las 137,83 Has, el IARA se procedió a segregar de la finca DIRECCION000 un total de 75,6610 Has. sobre la que se ubicaron treinta lotes ocupando una superfìcie total de 63,7750 Has. (siendo las restantes 11,8900 Has. ocupadas por la red de caminos). Habiendo finalizado la transformación en regadío de esta parte de la finca con cargo a la Estación Elevadora del Puntalón en 1996, estos lotes, fueron ofertados en dos concursos de asentamientos, juntos con otros constituidos sobre otras fincas en la misma zona, para la constitución
de explotaciones familiares agrarias en régimen de concesión administrativa con derecho de acceso a la propiedad.
Quedaran como resto de la finca, tras la anterior segregación, 62,1690 Has. situadas al suroeste del Barranco de Los Lobos (que atraviesa la citada finca); sobre esta superficie, aunque las obras de la red de tuberías y desagües necesarias para la transformación en regadío estaban, asimismo, ejecutadas desde el año 1996, con un total de dieciocho proyectos de obras, no fue posible efectuar la puesta en riego hasta el 24 de noviembre de 2005, fecha en la que se finalizaron las obras de la Estación Elevadora del Barranco de Los Lobos, que permitió elevar el agua hasta la Cota 200. Las obras fueran entregadas a la Comunidad de Regantes de DIRECCION001 .
Mediante escrito de fecha de 11 de Febrero de 2.004, los Herederos de D. Onesimo solicitaron la reversión parcial de la finca DIRECCION000, en la parte que no había destinado a la implantación de nuevos regadíos, que había sido el motivo de la expropiación.
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- Por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 19 de diciembre de 2003, se aprobó el Plan General de Ordenación Urbana de Motril, en el que parte de las 62,1690 Has. de DIRECCION000 que aún no hablan sido objeto de transformación en regadío, aparecían clasificadas como Suelo No Urbanizable - Sistemas Generales de Equipamientos (SG-EQ1), para la implantación de un Centro de Tratamiento de Residuos SG T EQ-1. Tras solicitar la Excma. Diputación de Granada la cesión gratuita para su destino a fines de interés general de 24,3615 Has. al objeto de construir sobre la misma una Planta de Tratamiento de Residuos Agrícolas, por Resolución de la Presidencia del IARA de fecha 22 de octubre de 2004, se acordó el inicio del procedimiento de disposición de dicha superficie.
En virtud de lo dispuesto en el articulo 9.2 del Decreto 192/1998, de 6 de octubre, por el que se regula el régimen de disposición de bienes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, la cesión gratuita quedó condicionada a la obligación por parte de la Diputación Provincial de destinar los bienes a la instalación de una Planta de Tratamiento de Residuos Vegetales. De este modo, la finca quedó gravada con una condición resolutoria a favor del IARA, por la que se resolvería el contrato en caso de Incumplimiento del fin previsto por el cesionario.
Por escritura otorgada en fecha 9 de junio de 2005 ante Notario, se formalizó la segregación y cesión gratuita a favor de la Diputación Provincial de Granada de 24,3615 Has. En el Expositivo IV de dicha escritura se estableció textualmente:
" Hacer constar que ambas partes conocen la situación jurídica del bien y que, de conformidad con los apartados 2 a ) y 4 del ...
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