DECRETO 192/1998, de 6 de octubre, por el que se regula el régimen de disposición de bienes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 192/1998, de 6 de octubre, por el que se regula el régimen de disposición de bienes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería y reforma y desarrollo del sector agrario, como así queda establecido en el artículo 18.1.4.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ejerciéndose de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado. Igualmente tiene competencias exclusivas en materia de bienes de dominio público y patrimoniales en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.6 del Estatuto de Autonomía.

El Instituto Andaluz de Reforma Agraria, Organismo Autónomo de la Junta de Andalucía, creado por la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, tiene como funciones proponer y ejecutar las actuaciones en materia de reforma y desarrollo agrario que la legislación le atribuye. A tal fin está autorizado para adquirir tierras e inscribirlas a su nombre en el Registro de la Propiedad, ostentando, por tanto, la titularidad sobre los bienes y derechos adquiridos, así como sobre los que le hayan sido asignados en los diferentes procesos de traspasos de bienes y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma y de los recursos económicos que se le asignen para el cumplimiento de sus fines.

En el transcurso de estos últimos años se hace necesario continuar en la línea de adecuación de las infraestructuras económicas, sociales y técnicas del medio rural, mediante los programas generales de actuación del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. La industrialización de los productos agrarios, la modernización y mejora del medio rural y de las condiciones de su población deberán verse favorecidas con la adopción de las medidas contempladas en el presente Decreto.

Por la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, en el apartado primero de su Disposición Adicional Sexta se faculta al Instituto Andaluz de Reforma Agraria para que de forma complementaria al desarrollo de los fines para los que fue creado, pueda proceder al cambio de la titularidad de sus bienes y derechos, dando así cumplida respuesta a los particulares problemas socioeconómicos de Andalucía.

El presente Decreto tiene como finalidad el desarrollo reglamentario del apartado primero de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/1997.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de octubre de 1998

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo y ejecución del apartado 1 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, regulando el procedimiento de cam

bio de titularidad de las tierras, viviendas y derechos del Instituto Andaluz de Reforma Agraria mediante venta o cesión a favor de Entidades Públicas, en cumplimiento de su función social y mediante su enajenación a favor de las personas físicas o jurídicas de carácter privado, para el cumplimiento de fines de interés agrario.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

El presente Decreto será aplicable a la disposición de las tierras, viviendas y derechos de los que sea titular el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

La regulación del presente Decreto es complementaria de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de...

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