STSJ Castilla-La Mancha 269/2023, 17 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2023
Fecha17 Febrero 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00269/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2021 0000808

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002212 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000261 /2021 RECURRENTE/S D/ña Raimundo

ABOGADO/A: JUAN JOSE JIMENEZ CIFUENTES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. (GEACAM) ABOGADO/A: JOSE ANTONIO HERRERO MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 2212/21

Magistrado Ponente: D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ

En Albacete, a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 269/23 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 2212/21, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de D. Raimundo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 261/21, siendo recurrido Gestión Ambiental de Castilla La Mancha S.A. (GEACAM); y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 08/10/21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 261/21, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Raimundo, asistido por el Letrado D. Juan José Jiménez Cifuentes, contra GEACAM, S.A. asistida por el Letrado D. José Antonio Herrero Martínez y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del demandante a que se le reconozca:

- Una antigüedad en la empresa desde el 1 junio de 2015.

- Un trienio de antigüedad en la empresa demandada.

Y, DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y, a abonar al actor, la cantidad de 192,46 euros, más el 10% de interés por mora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 ET .

No habiendo lugar al resto de pretensiones.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - El actor, D. Raimundo, mayor de edad y con DNI Nº. NUM000, viene prestando servicios para la empresa GEACAM, S.A., dedicada a la actividad de prevención y extinción de incendios en Castilla La Mancha, siendo de aplicación el III Convenio Colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La relación laboral entre las partes se ha articulado de la siguiente forma (acontecimiento 26):

-Contrato de interinidad, de fecha 18 de junio de 2015, con la categoría profesional de ayudante de autobomba. -Contrato de interinidad, de 1 de junio de 2016, con la categoría profesional de especialista forestal.

-Contrato de eventual por circunstancias de la producción, de 1 de junio de 2017, con la categoría profesional de conductor de autobomba.

Con fecha, 25 de septiembre de 2017, se acuerda prorrogar el contrato hasta el 30 de noviembre de 2017. -Contrato de interinidad, de 21 de mayo de 2018, con categoría profesional de ayudante de autobomba. -Contrato de interinidad, de 28 de mayo de 2019, con categoría profesional de conductor de autobomba. -Contrato de interinidad, de 23 de junio de 2020, con categoría profesional de ayudante de autobomba. -Contrato eventual por circunstancias de la producción, de 13 de noviembre de 2020, con categoría profesional de especialista forestal.

En resumen, que el trabajador ha estado prestado servicios para la mercantil demandada en los siguientes periodos:

- ; 01-06-2015-03-06-2015.

- ; 18-06-2015-30-09-2015.

- ; 12-05-2016.

- ; -01-06-2016- 30-09-2016.

- ; 22-05-2017.

- ; 01-06-2017-30-11-2017.

- ; 21-05-2018-30-09-2018

- ; 13-05-2019.

- ; 28-05-2019-21-03-2020.

- ; 11-05-2020-12-05-2020.

- ; 23-06-2020-31-08-2020.

- ; 01-09-2020-26-10-2020.

- ; 13-11-2020-21-12-2020.

El actor no ostenta cargo de representación sindical de los trabajadores.

SEGUNDO. - Que, con fecha 21 de diciembre de 2020, el actor causa baja voluntaria en la empresa, comunicándolo a esta, el 18 de diciembre de 2020 (hecho no controvertido).

Anteriormente, con fecha 21 de marzo de 2020, el trabajador también causó baja voluntaria. Comenzando de nuevo a prestar servicios para la mercantil, el 11 de mayo de 2020.

TERCERO. - La empresa demandada tiene reconocida al demandante, a efectos retributivos, una antigüedad de 13/11/2020.

CUARTO. -El citado III Convenio Colectivo de aplicación recoge los siguientes artículos de relevancia para resolver la presente controversia judicial:

22.2: A los trabajadores interinos que alcancen la condición de f‌ijos se les computarán, en el momento de tener una plaza en propiedad, los años que hubieren trabajado mediante contrato de interinidad. Esta antigüedad les será reconocida, en el caso de haber prestado servicios en los dos años inmediatamente anteriores, desde el mismo momento de obtener la plaza en propiedad.

24.1 Los trabajadores que ceses voluntariamente en la empresa, deberán ponerlo en conocimiento de la misma, mediante escrito que el trabajador f‌irmará por duplicado devolviéndoles un ejemplar la empresa con el enterado, con una antelación mínima de diez días si se trata de personal no cualif‌icado y de quince días si es personal cualif‌icado.

El trabajador que no preaviso su marcha en los plazos previstos, perderá el derecho a la cantidad equivalente al salario correspondiente al plazo de preaviso incumplido, deduciéndose de la liquidación f‌inal.

68: Los trabajadores f‌ijos devengarán, con carácter trianual, un complemento por antigüedad cuyo valor, único por categorías, será el establecido en el Anexo núm. 5, que se incrementará cada año de vigencia del convenio conforme a los criterios establecidos en su artículo 58.

Disposición transitoria segunda: Cómputo de la antigüedad de los trabajadores f‌ijos discontinuos. A los efectos de lo prevenido en el artículo 68 del presente Convenio colectivo y en relación con la antigüedad de los trabajadores acreditada con anterioridad a la adquisición de la condición de f‌ijo, cada campaña trabajada computará como un año natural.

QUINTO. - Que el importe mensual del trienio correspondiente a la anualidad de 2019 es de 32,077 euros (hecho no controvertido).

SEXTO. - Se dan por reproducidos todos los documentos obrantes en autos y, aportados por las partes al acto de la vista, sin perjuicio de su valor probatorio que se examinará en la presente sentencia.

SÉPTIMO. - En fecha 5 de abril de 2021, tuvo lugar acto de conciliación ante la UMAC de Albacete, que terminó SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Raimundo, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Raimundo se formuló demanda frente a la entidad GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA (GEACAM) postulando se le reconociese al actor una antigüedad desde el 01/06/2015, con derecho a un trienio, condenando a la demandada al abono de la cantidad de 192,46 €, más las que se devenguen hasta la conclusión del proceso, más el interés del 10% anual por demora; así como la condena de la demandada al abono de la cantidad descontada en cuantía de 433,14 €, con igual interés de demora.

La demanda se tramitó en el proceso 261/2021 del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete y concluyó por sentencia de 8 de octubre de 2021 que estimó en parte la demanda y...

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