STSJ Andalucía 208/2023, 2 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2023
Fecha02 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 208/2023

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dos de febrero de dos mil veintitrés

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1140/22, interpuesto por DON Jose Ramón contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada, en fecha 10 de Diciembre de 2021, en Autos núm. 339/21, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jose Ramón en reclamación de DESPIDO, contra PAGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES SAU y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de Diciembre de 2021, con el siguiente fallo:

"Debo desestimar la demanda interpuesta por D. Jose Ramón contra la parte demandada PAGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES SAU.

- Debo absolver a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-I. D. Jose Ramón, con D.N.I. n° NUM000, ha prestado servicios por cuenta de la empleadora, PAGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES SAU, con N.I.F. n° A 84619485, con antigüedad de 06/06/2016 (no discutida), con jornada completa, categoría grupo ventas nivel 1 y un salario día de 112,58 euros (3424,26 mes)

  1. Se da por reproducido el contrato suscrito por las partes aportado por la parte actora como documento nº 1 de su ramo de prueba.

  2. Se dan por reproducidas las nóminas aportadas, y el certif‌icado de empresa

    1. -I. El actor aporta a autos parte médico de baja de IT, donde consta fecha de baja 04/03/2021, diagnóstico Cie 10 Covid 19, en el ejemplar para el trabajador

    En el ejemplar para la empresa no consta motivo de la baja ni el diagnóstico; sí consta la fecha de baja de 04/03/2021, con duración estimada de 30 días, tipo de proceso corto, fecha siguiente revisión 11/03/2021.

    NO ha resultado acreditado por el actor que la mercantil demandada tuviera conocimiento del motivo de la baja de IT del actor en fecha 04/03/2021

  3. En fecha 16/03/2021 la mercantil demandada data carta de despido dirigida al actor con el tenor que consta en autos y que se da por reproducida. La remite en la misma fecha al actor

    En dicha carta la empleadora le comunica la decisión de extinguir su contrato de trabajo debido a causas objetivas, en virtud de articulo 52,c) de ET, con fecha de efectos de 16/3/2021. Alega causas productivas (cambios en la demanda de servicios de la empresa) y organizativas, y que se incardinan en la negativa situación económica de la empresa con la disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas y el cierre de los directorios impresos. Alega las medidas adoptadas en los últimos años. Ref‌iere que se han visto abocados a concluir def‌initivamente la producción y comercialización del producto en papel, con datos que se han venido reduciendo hasta ser negativo en el actual año f‌iscal, que el último directorio en papel se publicará en marzo de 2021, que ello conlleva la necesidad de implementar un cambio organizativo. Hace alegaciones sobre el modelo de gestión comercial en el negocio digital, ref‌iere la implantación de iniciativas, que no han generado los resultados esperados, que se han disminuido los ingresos, que ello ha generado perdidas en Bee Digital en los últimos ejercicios y en los tres primeros trimestres de 2021, que ha disminuido la demanda de los servicios de la empresa. Ref‌iere la necesidad de reestructuración de costes. Ref‌iere la caída de ingresos de la empresa, la reducción de clientes y un situación de pérdidas y deterioro de márgenes. Ref‌iere al cierre de tercer trimestre (2021), (dic 2020) los ingresos consolidados ascienden a 37241 miles de euros, frente a los 46585 de ejercicio anterior, con una caida de ingresos de 20%. alega la reducción de clientes en cartera, en un -40%. alega la acumulación de más de tres trimestres consecutivos de descenso de ingresos (folio 5 y 6 de carta de despido) . Ref‌iere el impacto en el nivel de competitividad de Bee Digital. Ref‌iere el sobredimensionamiento en recursos y costes de personal y la adaptación a la digitalización del mercado. Ref‌iere que las medidas que se han ido implantando en los últimos años han resultado insuf‌icientes y se ven en la necesidad de adopción de medidas estructurales adicionales, de reducción de costes y eliminación del sobre dimensionamiento organizativo que soporta. Alega una causa de -15% de clientes vivos entre diciembre de 2020 y diciembre 2021, una reducción de 19% de ingresos en el mismo periodo y el cierre de la linea de negocio en soporte papel, que se ha procedido a reducir 11 posiciones de asesores comerciales en el área de ventas. Ref‌iere la nueva estructura, que tiene como objeto conseguir una organización más racional y competitiva, una reducción de costes que garantice la competitividad y posicionamiento de la empresa.

    Se da por reproducido.

  4. Dicha carta de despido fue entregada en dicha fecha 16/03/2021

  5. La demandada acredita haber hecho transferencia de 11941,96 euros a favor del actor, por concepto despido objetivo. Se da por reproducido el documento bancario,

  6. Se da por reproducida la liquidación y f‌iniquito, por importe de 3747,35 euros, que incluye el concepto de vacaciones, 7,48 días, por importe de 757,77 euros y 15 días de preaviso por importe de 1519,59 euros. Se da por reproducido el recibo de saldo y f‌iniquito, por importe de 3743,35 euros y el documento bancario de transferencia por dicho importe en fecha 25/03/2021

    1. . I. Se da por reproducido el informe de vida laboral de la demandada, en concreto de periodo 01/03/2021a18/7/2021, y documentos 8a9 de ramo de prueba de la demandada

  7. Se da por reproducido el listado de bajas, obrante al ramo de prueba de la demandada, documento 10, constan numerosas bajas por despido por causas objetivas

  8. La demandada imprime ultima edición en papel de paginas amarillas en marzo 2021. se da por reproducida la sexta adenda al contrato de imprenta suscrito entre la demandada y Einsa Print SA, documento nº 32 de ramo de prueba de la demandada. Consta en la adenda que acuerdan ampliar la vigencia del contrato hasta el 31/03/2021

  9. Se da por reproducido el organigrama de la mercantil, de 14/01/2021,que prevé 9 jefaturas de ventas en Dirección comercial dirección venta directa (con Jose Ramón, en venta directa Granada); y el organigrama de

    la mercantil 18/03/2021 que prevé cinco jefaturas de ventas, en dirección comercial dirección venta Mikonos (documentos 28 y 29 de ramo de prueba de la parte demandada).

  10. Se da por reproducida la documentación de modelo 303 de Iva de 2018a2021

  11. Se dan por reproducidos los certif‌icados de evolución de ingresos trimestral ingresos PA Soluciones Digitales (que arrojan un descenso inteanual persistente en los ingresos del negocio consolidado acumulado 20 trimestres consecutivos de disminución de ingresos), el de datos de clientes vivos o en cartera (con una variación de -40,3% en nº de clientes vivos en periodo 31/3/2017a31/3/2021) y el de negocio individual y consolidado, documentos 34a36 de ramo de prueba de la parte demandada. No han sido impugnados

  12. En fecha 13/04/2020 se levanta acta de preacuerdo de 13/4/2020 de la Comisión negociadora del procedimiento colectivo de reducción temporal de jornada y suspensión temporal de contratos de la mercantil demandada . Se da por reproducida, documento 20 de ramo de prueba de la demandada. Toda la plantilla seria sometida a una medida temporal de reducción de jornada.

    1. Se da por reproducido el informe pericial, documento 33 de ramo de prueba de la demandada y en concreto su conclusión f‌inal, constando ratif‌icado en el acto de juicio.

    2. La parte actora no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, no constando tampoco la af‌iliación a sindicato alguno.

    3. - Se da por cumplido el trámite de conciliación previa extrajudicial (hecho no discutido)".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Jose Ramón, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la LRJS.

REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 193.b) DE LA LRJS -

SEGUNDO

En cuanto a la modif‌icación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modif‌icativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

En suma, conforme a la jurisprudencia de aplicación, para que la denuncia del error en la valoración de la prueba pueda ser apreciada, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos:...

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