STSJ Andalucía 126/2023, 25 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2023
Fecha25 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta

N.I.G.: 2906744420190015839

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 1340/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 1240/2019

Recurrente: Carlos José, RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SA y RENFE OPERADORA SA

Representante: RAFAEL ALEJANDRO PLATERO RODRIGUEZy ROSARIO CALLE GORDO

Recurrido: ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

Representante:ROSARIO CALLE GORDO

Sentencia Nº 126/2023

ILTMO. SR. D. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En la ciudad de Málaga a veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Carlos José, RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SA y RENFE OPERADORA SA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D/Dª Carlos José sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SA, ADMINISTRACION DE

INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) y RENFE OPERADORA SA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4/3/2022. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que estimando parcialmente la demanda, debo absolver y absuelvo a Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de las pretensiones deducidas en su contra; y, debo condenar y condeno a las empresas Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A, Renfe Operadora, S.A. a que, conjunta y solidariamente abonen a D. Carlos José la cantidad de 89.366,05 €, con más sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Carlos José, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1961, ha prestado servicios por cuenta de las empresas RENFE Renfe Operadora, S.A. (CIF U84753151) y Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. (CIF A86868239) desde el 10 de diciembre de 1978 en los periodos de tiempo que constan en el informe de vida laboral obrante a los folios 21 a 24.

  2. En virtud de Ley 39/2003, de 17 de noviembre, la entidad pública empresarial RENFE pasó a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias -ADIF- (CIF Q 2801660 H). Esta norma creó la entidad RenfeOperadora, asumiendo ADIF la administración de infraestructuras y Renfe Operadora el transporte ferroviario. El 30 de octubre de 2013, el Consejo de Administración de Renfe-Operadora, aprobó la creación de tres sociedades mercantiles estatales por segregación, entre ellas Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. El actor siempre ha prestado servicios asociados al transporte ferroviario, habiéndose subrogado en la relación laboral RenfeOperadora el 1 de enero de 2005 y Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A.

    el 1 de enero de 2014.

  3. El actor ha ostentado las siguientes categorías profesionales:desde el 19 de julio de 1977, aprendiz en la Escuela de Formación Renfe Málaga; desde el 20 de julio de 1978, peón en el taller central de reparaciones (TCR) de Málaga; desde el 16 de junio de 1982, peón especializado en el TCR de Málaga; desde el 1 de enero de 1998, of‌icial de of‌icio de entrada pintor en el TCR de Málaga; desde el 1 de enero de 2000, of‌icial de of‌icio pintor en el TCR de Málaga; desde el 17 de octubre de 2000,of‌icial de of‌icio caldera, chapa y soldadura en el TCR de Málaga; desde el 1 de julio de 2010, operario de mantenimiento de fabricación N1 caldera,chapa y soldadura en la base de mantenimiento AVE Málaga -folio 73-.

  4. Trabajaba como soldador/oxicortador. Desde 1978 prestó servicios en las instalaciones del TCR de Málaga estando encargado del desmontaje y reparación de los coches S-8000, los cuales están revestidos conaislamiento de amianto y en sus tareas inhalaba partículas de amianto. No se adoptaron medidas preventivas hasta el año 1985. No recibió formación e información sobre los riesgos hasta la década de los 90.

  5. Mediante resolución de la Dirección Provincial de Málaga del INSS de 11 de diciembre de 2018 se declaró al Sr. Carlos José en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de soldador oxicortador derivada de enfermedad profesional por padecer "neumonía intersticial asociada al asbesto" y presentar como limitaciones funcionales"disnea de esfuerzo", con efectos económicos desde el 10 de diciembre de 2018, con una base reguladora de 2.608,10 € mensuales, y un porcentaje del 55%; presentada reclamación previa el 1 de marzo de 2019 fue desestimada mediante resolución de 7 de mayo de 2019 -folios 25, 26, 370a 400, 514, 515, 519 y 520-. Mediante sentencia dictada en fecha 30 de diciembre de 2019, por el Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga, se conf‌irmó la resolución impugnada -folios 432 a 435 y 624 a 627-. Interpuesto recurso de suplicación fue desestimado mediante sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 28 de octubre de 2020 -folios 628 a 633-.

  6. Por resolución de 12 de marzo de 2019, de la Dirección Provincial del INSS, se reconoció un incremento del 20% de la base reguladora de la pensión -folios 516 y 517-.

  7. Permaneció en situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional, con el diagnóstico de asbestosis, desde el 15 de junio de 2018 hasta el 9 de diciembre de 2018, percibiendo durante este periodo la correspondiente prestación más el complemento de prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional (código 070) y el complemento de prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional 5% (código 071) -folios 488 a 492-.

  8. Fue fumador hasta, aproximadamente, el año 2001.

  9. Por la Inspección de Trabajo se emitió informe de accidente de trabajo/enfermedad profesional el 2 de abril de 2019 -folios 71 a 86 y 158 a 166-. Por este organismo, en la misma fecha, se propuso la imposición de un recargo del 50% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo/enfermedad profesional -folios 67 a 70-.

  10. En fecha 14 de mayo de 2019 se comunicó al trabajador el inicio de expediente de recargo, conf‌iriéndole trámite de alegaciones -folio 66-.

  11. Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de 26 de febrero de 2020, se declaró la responsabilidad empresarial en la enfermedad profesional padecida por el trabajador y se impuso un recargo del 50% en todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo/ enfermedad profesional; presentada demanda su conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 7, con el nº de autos 1171/2020, dictándose sentencia el 30 de junio de 2021 por laque estimándose parcialmente la demanda se f‌ijó el recargo en el 40% -folios 425 a 429, 685 a 689-.

  12. En fecha 23 de enero de 2021 la entidad Nationale Nederlanden Generales Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.E. abonó al trabajador la cantidad de 39.454,56 € en virtud de la póliza de seguros contratada por Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. en concepto de prestación asegurada por haber sido declarado el asegurado en situación de incapacidad permanente total -folio 521-.

  13. Obtuvo los siguientes ingresos: año 2015: 40.330,53 € brutos,29.638,56 € netos; año 2016: 39.506,88 € brutos, 29.396,65 € netos; año 2017: 39.592,52 € brutos, 29.599,52 € netos; año 2018: 37.716,61 €brutos,

    28.251,15 € netos...

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