STSJ Canarias 81/2023, 19 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2023
Fecha19 Enero 2023

? Sección: LOL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001672/2022

NIG: 3500444420200001483

Materia: Cesión ilegal

Resolución:Sentencia 000081/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000705/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife

Testigo: Amador

Testigo: Ángel

Testigo: Elisa

Recurrente: Arcadio ; Abogado: TERESA DE JESUS MARTIN DE LEÓN

Recurrido: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP

Recurrido: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, PERNA BERTRAN Y ASOCIADOS, S.L.P.; Abogado: XAVIER PERNA BERTRAN

Recurrido: SOLER GLOBAL SERVICE S.L.

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. ROSARIO ARELLANO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001672/2022, interpuesto por D. Arcadio, frente a Sentencia 000179/2022 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife los Autos Nº 0000705/2020-00 en reclamación de Cesión ilegal siendo Ponente el ILTMA. SRA. Dña. ROSARIO ARELLANO MARTÍNEZ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Arcadio, en reclamación de Cesión ilegal siendo demandado CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES, FOGASA, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, PERNA BERTRAN Y ASOCIADOS, S.L.P. y SOLER GLOBAL SERVICE S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria, el día 11 de abril de 2022, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que el actor ingresó a trabajar por cuenta y dependencia de la empresa SOLER GLOBAL SERVICE, S.L., con antigüedad del 08/01/2015, siendo subrogado a la empresa ELECTROMECANICA SOLER, S.L. en fecha 03/06/2016, y en fecha 04/07/2018 a la empresa demandada, categoría profesional de Of‌icial 1' Mantenimiento, y salario diario de 40,12 euros con prorrateo de las pagas extraordinarias.

Que el actor presta servicios para la empresa demandada por contrato por tiempo indef‌inido a tiempo parcial de 32 horas semanales.

El actor presta sus servicios en el centro educativo de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, en concreto en el centro IES Las Maretas.

( Hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Por orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias de 10-05-2012 se procede a la adjudicación de la contratación administrativa de los servicios de mantenimiento y conservación de diversos centros docentes dependientes de la Consejería a Clece S.A.

Por Orden Departamental de fecha 13 de junio de 2014, se autoriza la cesión del presente contrato a la empresa SOLER GLOBAL SERVICE S.L., formalizándose en escritura pública nº 1555 de 18 de junio de 2014, con efectos desde el 1 de julio de 2014. Este contrato se fue prorrogando anualmente.

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio ( documento A1 de la Consejería demandada).

Recursos materiales: se indica expresamente." Es condición imprescindible que el contratista deposite en cada uno de los centros objeto de esta contratación, un caja con las herramientas más comunes para la realización del servicio,..que normalmente se utiliza para realizar los trabajos de electricidad, fontanería, albañilería, etc.

Los materiales y repuestos necesarios cuyo importe supere los 20 euros, correrán a cargo de los Centros Docentes.

Recursos Humanos:.la prestación del servicio se llevará a cabo con personal que tendrá como mínimo la categoría profesional de of‌icial de 1ª especialista en el mantenimiento y conservación de edif‌icios, .

Agenda de trabajo: El servicio de mantenimiento y conservación de los centros educativos se realizará en días laborales de acuerdo con el horario que señale el Director o persona responsable de las dependencias..como consecuencia de causas excepcionales, la empresa deberá tener personal de mantenimiento disponible para atender a las necesidades del servicio en cualquier momento en que estas se produzcan, no implicando coste adicional los servicios prestados en días festivos o en horario nocturno.

Atención de averías: El contratista ante cualquier aviso de avería, se compromete a acudir al centro educativo ..que nunca podrá ser superior a dos horas desde la comunicación de la avería.."

( Hechos probados según expediente administrativo aportado por la Consejería de Ediucación).

TERCERO

Por Orden Departamental de fecha 13 de junio de 2014, se autoriza la cesión del presente contrato, adjudicación de la contratación administrativa de los servicios de mantenimiento y conservación de diversos centros docentes dependientes de la Consejería a la empresa SOLER GLOBAL SERVICE S.L., formalizándose en escritura pública nº 1555 de 18 de junio de 2014, con efectos desde el 1 de julio de 2014.

Que el 25 de febrero de 2021, se le comunica a la empresa SOLER GLOBAL SERVICE S.L, por parte de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, que se procede al cese en la prestación del servicio de mantenimiento y conservación en varios centros educativos de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha de efectos del 28 de febrero de 2021. Se alegan como razones del cese: " Considerando que en los últimos meses se han venido recibiendo innumerables quejas por parte de los responsables de los centros educativos, en relación con la prestación del servicio de mantenimiento que esa entidad tiene encomendada, así como por parte de los trabajadores del grupo Soler Global Service, SL, por el reiterado retraso en el abono de sus salarios. (última hoja del Expediente Administrativo).

( Hechos probados conforme al Expediente Administrativo de la Consejería).

CUARTO

Se interpuso reclamación previa el 1-12-2020, ante la Consejería.

Fue presentada la papeleta de conciliación ante el SEMAC, en fecha 1-12-2020. Que con fecha 28 de diciembre de 2020, se celebró el preceptivo acto de conciliación, con el resultado "intentado sin efecto".

Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Arcadio, contra SOLER GLOBAL SERVICE S.L., LA COSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS y el FOGASA, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Arcadio, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 12 de enero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante solicitaba en su demanda se declarase la existencia de cesión ilegal del trabajador entendiendo que el verdadero empleador era la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias y la empresa SOLER GLOBAL SERVICE SL un mero suministrador de mano de obra.

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la actora considerando que nos encontramos ante un supuesto de una contrata para la prestación de servicios de mantenimiento en Institutos Públicos entre la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias y la empresa Soler Global Service SL suscrita al amparo del artículo 42 del ET; que la externalización del servicio, al estar dotado de autonomía y sustantividad, se encuentra justif‌icada; que la empleadora puso en juego su organización empresarial, no suponiendo las instrucciones que el actor recibía del Director del Centro Escolar y del Secretario la sujeción al poder directivo de la Consejería, siendo suf‌iciente la coordinación que se realizaba por la empleadora vía mail; que los medios materiales en importe superior a 20 euros se abonaban por la Consejería en cumplimiento de la contrata suscrita.

Frente a la sentencia se alza mediante el presente recurso de suplicación la parte actora, articulado a través de motivos de censura fáctica y jurídica a f‌in de que, revocada la de instancia, sea estimada la demanda.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce previsto en el artículo 193 b) de la LRJS el recurrente pretende la modif‌icación de los hechos probados de la sentencia.

En desarrollo e interpretación de lo dispuesto en el artículo 207d). de la LRJS en el ámbito del recurso de casación, la Sala IV del Tribunal Supremo ha venido exigiendo una serie de requisitos que condicionan el éxito de los motivos de revisión fáctica; requisitos acogidos por los distintos Tribunales Superior de Justicia a los efectos del artículo 193 b del mismo texto procesal. Así, se ha venido exigiendo:

Que se identif‌ique con precisión y claridad el hecho cuestionado. Aquello que ha de ser adicionado, rectif‌icado o suprimido.

En la delimitación conceptual de la revisión fáctica no deben incluirse normas de Derecho o su exégesis. No han de incluirse calif‌icaciones jurídicas entre la narrativa fáctica. Las valoraciones jurídicas tienen como exclusiva ubicación los fundamentos de derecho.

No basta con mostrar una discrepancia genérica frente a la sentencia o respecto a la narrativa fáctica, debiendo precisarse concretamente en qué se discrepa y por qué se discrepa.

El error o la equivocación del juzgador ha de evidenciarse de forma patente, clara e inequívoca, sin necesidad de conjeturas, argumentaciones...

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