STSJ Comunidad de Madrid 106/2023, 20 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 106/2023 |
Fecha | 20 Febrero 2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0043281
ROLLO Nº : 733/22
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 5 de MADRID
Autos de Origen: 952/2020
RECURRENTE/S: D. Benito
RECURRIDO/S: CLECE S.A. E ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinte de febrero de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. D. MANUEL RUIZ PONTONES PRESIDENTE, D. JOSE MANUEL YUSTE MORENOy DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 106
En el recurso de suplicación nº 733/22 interpuesto por el Letrado D. PEDRO JAVIER PALACIOS BOTE, en nombre y representación de D. Benito, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 12 DE ABRL DE 2022, ha sido Ponente la Ilma. Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
Que según consta en los autos nº 952/2020 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Benito contra CLECE S.A. E ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE S.A.,
en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE ABRL DE 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benito contra CLECE SA e ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE SA debo absolver a las codemandadas de los pedimentos del actor.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- D. Benito ha venido prestando sus servicios para CLECE SA como limpiador desarrollando su actividad en la Red de Metro, líneas 2, 4, 5 Ramal y Metro Ligero.
En el desarrollo de su actividad atiende los avisos relativos a la limpieza de excrementos (humanos y de animales), vómitos, orín que puedan aparecer en la limpieza de las instalaciones en las que presta servicios además de la limpieza de baños. Para llevar a cabo la tarea se echa sobre el residuo arena o sepiolita y se retira con un cepillo y recogedor
Para el desarrollo de sus funciones la empresa proporciona guantes y uniforme. A partir del inicio de la pandemia por COVID 19 facilita a los trabajadores mascarillas. También hay a su disposición monos desechables.
El 1 de abril de 2.021 ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE SA se subroga en el contrato del actor.
Para llevar a cabo las tareas se le facilita guantes, mascarilla, gafas y batas desechables. Tiene instrucciones de que los utensilios empleados para la recogida de residuos biológicos pueden tirarse a criterio del propio trabajador.
En el plan de prevención de riesgos de CLECE se prevé en la actividad de limpieza de baños la recogida de residuos "ya que en los aseos `pueden encontrarse elementos cortantes así como presencia en estos de agentes biológicos y se fija como actividad preventiva el empleo de guantes y el lavado de manos antes y después de su uso
En el plan de prevención de riesgos de ILUNION se prevé como riesgo la exposición a agentes biológicos
El actor reclama que se le abone en concepto de plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad desde marzo de 2.019 a marzo de 2.021 (a razón de 8,20 € por día (1,17 € por hora) por un total de 3.927,14 €."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 15.02.23.
Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; se alza en suplicación la representación procesal Don Benito destinando la totalidad de su recurso, construido sobre el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social al examen del derecho sustantivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador de instancia, denunciando como infringido el artículo 41 del convenio colectivo de aplicación por cuanto considera que no nos encontramos ante un riesgo inherente al puesto de trabajo, pues no todo limpiador está sometido al mismo, sin que el actor reciba una mayor retribución por realizar los trabajos de recogida de residuos y excrementos de los aseos e instalaciones del METRO.
Se opone la entidad demandada a la estimación del recurso interesando la ratificación del fallo de la sentencia por sus propios argumentos.
Planteado el debate en estos términos hemos de partir del relato de hechos probados contenido en la sentencia para poder determinar si el actor, atendiendo a las condiciones de prestación de su trabajo, tendría derecho, o no, a devengar el plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad que demanda. Y así resulta incontrovertido que Don Benito ha venido prestando sus servicios para CLECE SA como limpiador desarrollando su actividad en la Red de Metro, líneas 2, 4, 5 Ramal y Metro Ligero (hecho probado primero).
En el desarrollo de su actividad atiende los avisos relativos a la limpieza de excrementos (humanos y de animales), vómitos, orín que puedan aparecer en la limpieza de las instalaciones en las que presta servicios además de la limpieza de baños. Para llevar a cabo la tarea se echa sobre el residuo arena o sepiolita y se retira con un cepillo y recogedor (hecho probado segundo) Para el desarrollo de sus funciones la empresa proporciona guantes y uniforme. A partir del inicio de la pandemia por COVID 19 facilita a los trabajadores mascarillas. También hay a su disposición monos desechables (hecho probado tercero).
El 1 de abril de 2.021 ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE SA se subroga en el contrato del actor. Para llevar a cabo las tareas se le facilita guantes, mascarilla, gafas y batas desechables. Tiene instrucciones de que los utensilios empleados para la recogida de residuos biológicos pueden tirarse a criterio del propio trabajador (hechos probados cuarto y quinto).
En el plan de prevención de riesgos de CLECE se prevé en la actividad de...
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