STSJ Comunidad de Madrid 106/2023, 20 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2023
Fecha20 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0043281

ROLLO Nº : 733/22

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 5 de MADRID

Autos de Origen: 952/2020

RECURRENTE/S: D. Benito

RECURRIDO/S: CLECE S.A. E ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. D. MANUEL RUIZ PONTONES PRESIDENTE, D. JOSE MANUEL YUSTE MORENOy DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 106

En el recurso de suplicación nº 733/22 interpuesto por el Letrado D. PEDRO JAVIER PALACIOS BOTE, en nombre y representación de D. Benito, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 12 DE ABRL DE 2022, ha sido Ponente la Ilma. Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 952/2020 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Benito contra CLECE S.A. E ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE S.A.,

en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE ABRL DE 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benito contra CLECE SA e ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE SA debo absolver a las codemandadas de los pedimentos del actor.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Benito ha venido prestando sus servicios para CLECE SA como limpiador desarrollando su actividad en la Red de Metro, líneas 2, 4, 5 Ramal y Metro Ligero.

SEGUNDO

En el desarrollo de su actividad atiende los avisos relativos a la limpieza de excrementos (humanos y de animales), vómitos, orín que puedan aparecer en la limpieza de las instalaciones en las que presta servicios además de la limpieza de baños. Para llevar a cabo la tarea se echa sobre el residuo arena o sepiolita y se retira con un cepillo y recogedor

TERCERO

Para el desarrollo de sus funciones la empresa proporciona guantes y uniforme. A partir del inicio de la pandemia por COVID 19 facilita a los trabajadores mascarillas. También hay a su disposición monos desechables.

CUARTO

El 1 de abril de 2.021 ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE SA se subroga en el contrato del actor.

QUINTO

Para llevar a cabo las tareas se le facilita guantes, mascarilla, gafas y batas desechables. Tiene instrucciones de que los utensilios empleados para la recogida de residuos biológicos pueden tirarse a criterio del propio trabajador.

SEXTO

En el plan de prevención de riesgos de CLECE se prevé en la actividad de limpieza de baños la recogida de residuos "ya que en los aseos `pueden encontrarse elementos cortantes así como presencia en estos de agentes biológicos y se f‌ija como actividad preventiva el empleo de guantes y el lavado de manos antes y después de su uso

SÉPTIMO

En el plan de prevención de riesgos de ILUNION se prevé como riesgo la exposición a agentes biológicos

OCTAVO

El actor reclama que se le abone en concepto de plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad desde marzo de 2.019 a marzo de 2.021 (a razón de 8,20 € por día (1,17 € por hora) por un total de 3.927,14 €."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 15.02.23.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; se alza en suplicación la representación procesal Don Benito destinando la totalidad de su recurso, construido sobre el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social al examen del derecho sustantivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador de instancia, denunciando como infringido el artículo 41 del convenio colectivo de aplicación por cuanto considera que no nos encontramos ante un riesgo inherente al puesto de trabajo, pues no todo limpiador está sometido al mismo, sin que el actor reciba una mayor retribución por realizar los trabajos de recogida de residuos y excrementos de los aseos e instalaciones del METRO.

Se opone la entidad demandada a la estimación del recurso interesando la ratif‌icación del fallo de la sentencia por sus propios argumentos.

Planteado el debate en estos términos hemos de partir del relato de hechos probados contenido en la sentencia para poder determinar si el actor, atendiendo a las condiciones de prestación de su trabajo, tendría derecho, o no, a devengar el plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad que demanda. Y así resulta incontrovertido que Don Benito ha venido prestando sus servicios para CLECE SA como limpiador desarrollando su actividad en la Red de Metro, líneas 2, 4, 5 Ramal y Metro Ligero (hecho probado primero).

En el desarrollo de su actividad atiende los avisos relativos a la limpieza de excrementos (humanos y de animales), vómitos, orín que puedan aparecer en la limpieza de las instalaciones en las que presta servicios además de la limpieza de baños. Para llevar a cabo la tarea se echa sobre el residuo arena o sepiolita y se retira con un cepillo y recogedor (hecho probado segundo) Para el desarrollo de sus funciones la empresa proporciona guantes y uniforme. A partir del inicio de la pandemia por COVID 19 facilita a los trabajadores mascarillas. También hay a su disposición monos desechables (hecho probado tercero).

El 1 de abril de 2.021 ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE SA se subroga en el contrato del actor. Para llevar a cabo las tareas se le facilita guantes, mascarilla, gafas y batas desechables. Tiene instrucciones de que los utensilios empleados para la recogida de residuos biológicos pueden tirarse a criterio del propio trabajador (hechos probados cuarto y quinto).

En el plan de prevención de riesgos de CLECE se prevé en la actividad de...

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