STSJ Comunidad Valenciana 104/2023, 1 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2023
Fecha01 Febrero 2023

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R 497/22

SENTENCIA Nº 104/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO

D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO

En la Ciudad de Valencia, a 1 de Febrero de 2023

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 497/22, interpuesto por D Jose Pablo representada por el Procurador Sr Martín Pérez contra la resolución del TEAR de fecha 15-2-2022 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la liquidación del IRPF 2012 a 2015, actuando en representación de la demandada el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso dentro de plazo, y recibido el expediente se formalizó demanda por la recurrente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose practicado la prueba admitida se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 1-2-2023.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Chirivella Garrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la impugnación de la resolución del TEAR de fecha 15-2-2022 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la liquidación del IRPF 2012 a 2015 donde se regularizó la ganancia patrimonial de la recurrente derivada de la retasación efectuada sobre una finca expropiada por el Ayuntamiento de Valencia y respecto a la cual la recurrente es copropietaria en una proporción de una 1/6 avas partes.

Son Hechos relevantes para conocer de este recurso los siguientes: En fecha 24/07/1998 el Excmo. Ayto. de Valencia adoptó en sesión plenaria Aprobar definitivamente el Proyecto de Expropiación de los Terrenos para la ejecución del Parque de Cabecera, en ejecución de las determinaciones establecidas por el P.G.O.U. de Valencia,"

Incluida en dicho proyecto se encontraba la siguiente finca "Un campo en Campanar-Valencia, partida del Pohuet, hoy San Pablo, de 1 hectáreas, 82 áreas y treinta y nueve decímetros cuadrados..." que, se identificó como "FINCAS NUM000 y NUM001, Polígono NUM002, parcela NUM003 del Proyecto Parque de Cabecera."

Artemio era propietario del (50%) de dicha finca, falleciendo el 22/12/2003, siendo sus herederos sus tres hijos Don Jose Pablo, Doña Caridad y Doña Casilda, herederos por partes iguales, y la viuda Doña Constanza, a la que corresponde el usufructo vitalicio de los tercios de mejora y de libre disposición de la herencia.

Tras distintas actuaciones ante el Jurado de Expropiacion y acciones judiciales se fijó el justiprecio de la expropiación.

El 15/04/2008, transcurrido el plazo legal de dos años fijado en el art. 58 de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante, LEF) sin que se hubiera hecho efectivo o consignado el pago de la cantidad fijada como justiprecio por Resolución del Jurado Provincial de Expropiación en fecha 05/05/2005, Estefanía, en su propio nombre y en el del resto de copropietarios de las fincas NUM000 y NUM001 del Expediente de Expropiación presentó, por registro del Ayuntamiento de Valencia, escrito por el que solicitaba el inicio del procedimiento de retasación de las fincas expropiadas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36de la LEF. La hoja de aprecio de los interesados ascendió a 24.719.934,36€.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de 27/02/2009 se estima la retasación presentada, rechazándose su valoración y aprobándose la hoja de aprecio de la Administración, remitiéndose las actuaciones al Jurado Provincial de Expropiaciones el cual en Resolución de 10/03/2010 fijaba el importe de la retasación en 1.401.599,75€ incluido el 5% del premio de afección, valorándose el m2de suelo a 245,83€ como urbanizable.

El 24/02/2012 se dictó sentencia nº 86/12 por el TSJCV por la que se resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por los expropiados, así como por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 10/03/2010. El TSJCV falla estimando el recurso interpuesto por los expropiados anulando el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa por ser contrario a derecho, y fija el justiprecio de los bienes y derechos expropiados en 2.079.268,63€,.... Se desestima el interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia que, sin embargo, no interpuso recurso de casación.

La Junta de Gobierno Local en su sesión de fecha 09/03/2012 adoptó el acuerdo de "cumplir en sus propios términos la Sentencia nº 86/12, de fecha 24 de febrero" dictada por el TSJCV.

El 14/02/2013 se paga el importe de 1.029.501,71€ y el 19/04/2013 el importe de 776.094,92€.

Estos importes sumados a los abonados en su día, por importe de 58.742,92€ y 214.929,08€,ascienden a un total de 2.079.268,63€ que es el importe del justiprecio fijado por sentencia del TSJCV de fecha 24/02/2012 en la retasación de la finca nº NUM000- NUM001.

Se notificó a los interesados la Resolución H-3349 de fecha 08/05/2015, conteniendo liquidación de intereses de demora relativa a la expropiación de las fincas NUM000- NUM001 e importe de 279.823,70€ motivado por el mayor justiprecio fijado en la retasación.

Los expropiados interpusieron contra la sentencia de 24/02/2012 del TSJCV recurso de casación nº 2050/2012, y se dio traslado al Ayuntamiento para que formulara oposición. La Sentencia de Tribunal Supremo de fecha 13/02/2015 falla " haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación de Dña. Estefanía y otros, contra Sentencia dictada el 24 defebrero de 2012 por la Sección Cuarta de la Sala ...

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia, y debemos estimar y estimamos parcialmente el interpuesto por la representación de Dña. Estefanía y otros contra Acuerdo del Jurado de Valencia de10 de marzo de 2010, en el expediente 517/09, que se anula debiendo estarse al justiprecio que se fije en ejecución de sentencia, con arreglo a las bases consignadas en el fundamento jurídico sexto de esta nuestra Sentencia"

En ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13/02/2015 por la Oficina Técnica de Expropiaciones se emitió informe al respecto el 5/03/2015 fijándose el justiprecio en5.056.717,3€ (el 5% de premio de afección incluido), por lo que habiéndose abonado en su día la cantidad de 2.079.268,63€ se les abonó a los interesados el 02/02/2016 la cantidad de2.977.488,74€.

Se siguen las actuaciones judiciales consistentes en el procedimiento de ejecución

definitiva de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13/02/2015. La Providencia de la Sala del TSJCV de fecha 11/03/2015 ordenó al Perito Judicial que emitiera nuevo dictamen sobre los cuatro puntos del Fundamento Sexto de la Sentencia del Tribunal Supremo.

El 08/04/2016 se dicta Auto que, en ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13/02/2015,fija el justiprecio en la cantidad de 11.347.523,74€. El 18/04/2016 se interpuso por la letrada del Ayuntamiento de Valencia recurso de reposición contra el citado Auto.

Mediante Auto de 06/05/2016 del TSJCV se desestima el recurso interpuesto y se confirma el Auto impugnado.

En fecha 30/05/2016 se dicta diligencia de ordenación por el que se tiene por preparado el recurso de casación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia.

En el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Valencia se reconoce un valor de los bienes objeto de expropiación por importe de 9.000.138,73 €.

La regularización tributaria realizada por la Inspección tributaria a la recurrente viene referida a las ganancias patrimoniales que la reclamante obtuvo por la retasación de la finca expropiada el 24-2-1998 por el Ayuntamiento de Valencia de un inmueble de su propiedad, en lo que respecta a su parte alícuota, adquirida por herencia en 1985. Las variaciones patrimoniales producidas por el ejercicio del derecho de retasación se atribuyen al obligado tributario una ganancia de 483.885,97 € imputable al 2015 y 284.580,55€ imputable al 2012, que ha generado el derecho a su percepción de conformidad con el art. 11.5 de la LIRPF, en proporción a su porcentaje de participación que es de 1/3 del 50%, esto es, 16,67%.

Ello tras los procedimientos de justiprecio y de retasación a los que siguieron sendos procesos judiciales. La regularización tributaria litigiosa es la que se dispuso sobre el importe de exceso de retasación del justiprecio fijado inicialmente.

La liquidación inspectora resultante fue impugnada en vía económico-administrativa y confirmada el 15-2-2022 por el Tribunal Económico Administrativo Regional.

Según el TEARCV, "se produce una firmeza parcial pero definitiva sobre una parte del justiprecio. En 2012, al no interponer recurso el Ayuntamiento de la Valencia sobre la STSJCV de 24-2-2012, y, en 2015, donde tanto en el recurso de reposición presentado contra el auto de 8-4-2016 -que ejecutó la STS de 13-2-2015- como en el recurso de casación presentado el 30-5- 2016, reconoce el Ayuntamiento de Valencia un valor de los bienes objeto de expropiación de 9.000.138,73 euros. Por tanto, se devengan en los ejercicios 2012 y 2015 las alteraciones patrimoniales procedentes de la retasación consolidada dada la firmeza parcial...

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