STSJ Cantabria 42/2023, 2 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha02 Febrero 2023

SENTENCIA nº 000042/2023

En Santander, a 02 de febrero del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuesto por la Empresa Terminal de Elastomeros de Cantabria, S.L. y por Doña Modesta y Don Doroteo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Santander en el procedimiento número 256/2022, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Don Doroteo y Doña Modesta, representados y asistidos por el letrado Don Eduardo Porceli Flor, siendo demandada la empresa Terminal de Elastomeros de Cantabria, S.L., representada y asistida por el letrado Don Alenadro López Tafall Bascuñana, sobre conf‌licto colectivo y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de junio de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - 1. La Sección Sindical de USO en la empresa TERMINAL DE ELASTOMEROS CANTABRIA S.L. se registró ante la Dirección General de Trabajo el 27 de mayo de 2021 (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

    1. La demandada cuenta con 48 trabajadores (documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora).

    2. El sindicato USO tiene en la empresa a 13 trabajadores af‌iliados al corriente de pago (a fecha de 17 de junio de 2022) y, a fecha de 01 de septiembre de 2021, tenía 10 af‌iliados al corriente de pago (certif‌icado de USO de 17 de junio de 2022 -documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora-).

    3. USO cuenta con 5 (de 76 totales) delegados sindicales en el ámbito del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Cantabria (periodo 15 de junio de 2018 al 15 de junio de 2022) (certif‌icado de la DGT - documento nº 5 del ramo de prueba de la parte actora-).

    4. La representación de los trabajadores la ostentan tres delegados de personal, perteneciendo dos a CC.OO y uno a UGT.

    5. USO no ha participado en las elecciones a representantes de los trabajadores de la empresa del año 2019 (documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada).

  2. - Las relaciones laborales en la empresa demandada se rigen por el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Cantabria.

  3. - Con anterioridad a febrero de 2021, cuando se devengaba el plus de peligrosidad del art. 23 del Convenio, la empresa abonaba una cantidad inferior al 10% calculado sobre el salario base. Tras el mes indicado, la demandada lo ha regularizado y ya lo paga conforme a lo estipulado en el texto convencional y, además, ha procedido a cambiar su denominación en las nóminas (plus ADR convenio).

  4. - 1. La empresa abona el concepto previsto en el art. 26 del Convenio (trabajo en domingos y festivos por importe de 44 €) solo cuando se ha producido un desplazamiento. En tal caso, la percepción es compatible con las dietas del art. 20 (testif‌ical D. Jenaro ).

    La demandada solo retribuye el trabajo en domingos y festivos a los trabajadores subrogados de la contrata anterior (ASON LIGISTICS, S.L.). La subrogación de tales trabajadores tuvo lugar el 01 de agosto de 2018 (documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada). En tales supuestos, la empresa les abona la cantidad de 39,29 euros por domingo o festivo trabajado.

    1. Se da por reproducido el acuerdo de la Comisión Paritaria sobre el art. 26 del Convenio (documento nº 7 del ramo de prueba de la parte actora).

  5. - La empresa descuenta de las nóminas el plus de asistencia cuando los trabajadores disfrutan de una licencia retribuida de las recogidas en el artículo 11 del Convenio.

  6. - La empresa no abona las horas extraordinarias realizadas en festivos y descanso semanal con el incremento del 75%.

  7. - En el año 2021 se planteó un conf‌licto colectivo similar al presente. La papeleta de conciliación relativa a dicho procedimiento se presentó el 27 de mayo de 2021 (documento nº 9 del ramo de prueba de la parte actora). El procedimiento f‌inalizó por sentencia del Juzgado lo Social nº 6 de Santander de 18 de noviembre de 2021 (autos 563/2021), la cual se da por reproducida (documento nº 10 del ramo de prueba de la parte actora). La citada resolución desestimó la demanda al apreciar falta de legitimación activa de los demandantes (D.ª Modesta en calidad de secretaria general de USO y D. Doroteo en calidad de delegado sindical de USO), basada en que el sindicato USO no acreditó implantación suf‌iciente en el ámbito de la empresa puesto que "dicho sindicato no cuenta con delegados de personal en la empresa demandada, y a además, no se ha determinado el porcentaje de af‌iliación al mismo en la empresa, y dicho sindicato no fue una de las partes negociadoras del Convenio colectivo de aplicación" (fundamento jurídico segundo).

  8. - Con carácter previo a la interposición de la demanda tuvo lugar acto de conciliación con el resultado de celebrado sin avenencia. La papeleta de conciliación se presentó el 23 de marzo de 2022.

    T ERCERO . - En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

    "En atención a lo expuesto, se estima parcialmente la demanda interpuesta por D.ª Modesta en su condición de Secretaria General de Unión Sindical Obrera de Cantabria y D. Doroteo en su calidad de delegado Sindical de USO en la empresa demandada contra TERMINAL DE ELASTOMEROS CANTABRIA

    S.L. y, en consecuencia:

    1. Se declara el derecho de los trabajadores a percibir el concepto previsto en el art. 26 del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Cantabria, en el importe previsto en el mismo de 44 €, cuando los trabajadores presten servicios en domingos y festivos, con independencia de que haya desplazamiento, condenando a la empresa a abonar los atrasos devengados no prescritos.

    2. Se declara el derecho de los trabajadores a percibir las horas extraordinarias realizadas en el periodo de descanso semanal y festivos con un incremento del 75% sobre el valor de la hora extraordinaria.

    3. Se condena a la empresa a estar y pasar por dichas declaraciones.

    4. Se absuelve a la demandada del resto de pretensiones de la demanda.

    Una vez f‌irme la presente sentencia, póngase en conocimiento del Ministerio Fiscal la presente resolución a los efectos."

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes siendo impugnadas por ambas, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda formulada y reconoce el derecho de los trabajadores a percibir el concepto previsto en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Cantabria, en el importe de 44 euros, cuando los trabajadores presten servicios en domingos y festivos, con independencia de que haya desplazamiento; el derecho de los trabajadores a percibir las horas extraordinarias realizadas en el periodo de descanso semanal y festivos con un incremento del 75% sobre el valor de la hora extraordinaria y condena a la empresa a estar y pasar por dichas declaraciones, absolviéndola de las restantes pretensiones de la demanda.

Frente a dicho pronunciamiento se alzan tanto la parte actora como la demandada.

En el escrito de la parte actora se articula un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Cantabria, en relación con el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores -en adelante, ET-, con el artículo 11 del mismo convenio colectivo, así como los artículos 2 y 9 de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación.

Por su parte, en el escrito de recurso de la parte demandada se articulan dos motivos. En el primero de ellos, con adecuada base procesal en el apartado b) del artículo 193 LRJS, solicita la revisión del relato fáctico y en el segundo, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en la jurisprudencia unif‌icada, citando la STS de 7 de febrero de 2018 (Rec. 272/20216); en la STSJ de Cantabria de 16 de octubre de 2020 (Rec. 646/2020); en el artículo 26 del convenio colectivo aplicable, en relación al artículo 3.1 del Código Civil -en adelante, CC- y en los artículos 165.1.a) y 165.2 LRJS.

Ambos recursos han sido impugnados de contrario.

SEGUNDO

Revisión de hechos probados.

En el motivo de revisión fáctica se insta la revisión de los hechos probados primero y cuarto.

  1. - La modif‌icación del hecho primero para el que propone la siguiente redacción alternativa: "La representación de los trabajadores la ostentan tres delegados de personal, todos ellos de CC.OO".

    Aduce que estamos ante un mero error, que se desprende del registro de acta de elecciones sindicales (documento número cinco aportado a su instancia), tal como además consta en el relato fáctico de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Santander en el Conf‌licto Colectivo 563/2021.

    Al evidenciarse la existencia del error denunciado, procede su subsanación.

  2. - En segundo lugar, insta la revisión del párrafo segundo del hecho probado cuarto, para el que propone la siguiente redacción: " La demandada retribuye un llamado plus festivos a los trabajadores...

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