AAP Cádiz 221/2022, 13 de Junio de 2022

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIECLI:ES:APCA:2022:1086A
Número de Recurso182/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución221/2022
Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA.

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1100643220210000609

Nº Procedimiento: Apelación autos (tramitación arts. 223- 232 Lecrim) 182/2022

Nº EJECUTORIA:

Asunto: 699/2022

Procedimiento Origen: Diligencias Previas 231/2021

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE ARCOS DE LA FRONTERA

Negociado: C

Contra: Lourdes

Procurador: MARIA PILAR GOMEZ DOMINGUEZ

Abogado: FELIPE LUIS MELENDEZ SANCHEZ

Ac.Part.: Cirilo y Marina

Procurador: LUIS LOPEZ IBAÑEZ

Abogado: FRANCISCO MANUEL CABRAL SANCHEZ

Acusador Público:

A U T O N º 221/2022

Iltmos. Sres. MAGISTRADOS :

Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

  1. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Dña. MARÍA ESTHER MARTÍNEZ SAÍZ

En Jerez de la Frontera, a 13 de junio de 2022

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 15 de julio de 2021 que desestimó el recurso de reforma interpuesto por el procurador de los Tribunales DON LUIS LÓPEZ IBÁÑEZ, en nombre y representación de Cirilo y Marina frente a Auto de 17 de Mayo de 2021.

Don Cirilo y Doña Marina han recurrido en apelación, asistido por el letrado Doña FELIPE LUIS MELENDEZ SÁNCHEZ. Es apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente en esta segunda instancia la Magistrada Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

.- ÚNICO.- Con fecha 17 de mayo de 2021 el Juzgado de Instrucción Número 2 de Arcos de la Frontera dictó auto de fecha 17/5/2021 acordando la práctica de una serie de diligencias de prueba, al propio tiempo que denegaba la práctica de las diligencias de prueba interesadas por la acusación particular, ente ellas, la toma de declaración en calidad de investigado de Eladio .

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la acusación particular se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. El recurso de reforma fue resuelto en sentido desestimatorio por auto de fecha 15 de julio de 2021. Interpuesto recurso de apelación, el mismo fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la defensa de la investigada Lourdes . Seguidamente los autos fueron remitidos a este tribunal. Incoado el correspondiente rollo, el mismo ha quedado pendiente de deliberación, votación y decisión.

Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Carmen González Castrillón que expresa el criterio del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO.- Insiste la parte apelante en af‌irmar que concurren indicios de la comisión de delito en la persona de Eladio y solicita se le tome declaración en calidad de investigado.

En relación al delito de simulación de delito, la SAP de Madrid de 1 de julio de 2021 tiene declarado lo siguiente:

"El primero de dichos delitos, tipif‌icado y penado en el art. 457 CP, conforme recuerda la sentencia del Tribunal Supremo 920/09, de 18 de septiembre, precisa de los siguientes requisitos:

  1. la acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente en realidad, siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito tenga profesionalmente la obligación de proceder a su averiguación;

  2. que la simulación o la denuncia sean aptas para generar actuaciones procesales, teniendo en cuenta que, en todo caso, la simulación de delito se produce cuando se llevan a cabo determinados actos que se sabe, y a ello están destinados, van a provocar la intervención policial y posteriormente la judicial, iniciándose las correspondientes diligencias procesales;

  3. el tipo subjetivo, que se integra con el conocimiento de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad específ‌ica de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión culposa ( SSTS 252/2008, 22 de mayo; 1221/2005, 19 de octubre y 1550/2004, 23 de diciembre).

Exige de manera indubitada el precepto que como consecuencia de la simulación o la denuncia se hubieren provocado actuaciones de...

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