SAP Madrid 413/2021, 1 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Julio 2021 |
Número de resolución | 413/2021 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
DBF8
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37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0080827
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1001/2021
Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid
Procedimiento Abreviado 367/2020
Apelante: D./Dña. Juan Manuel
Procurador D./Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ
Letrado D./Dña. PABLO RODENAS DE LA VEGA
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 413/2021
ILMOS. SRES.
Dña. ISABEL MARÍA HUESA GALLO
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FRANCISCO MANUEL OLIVER EGEA
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ANTONIO ANTON Y ABAJO (PONENTE)
En Madrid, a uno de julio de dos mil veintiuno.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 1001/21, procedente del Juzgado de lo Penal nº de Madrid, seguido por unos delitos de simulación de delito y estafa, contra el acusado D. Juan Manuel, venido a conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la Procuradora Dª. PATRICIA MARTÍN LÓPEZ, en nombre y representación de D. Juan Manuel, contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado de lo Penal con fecha 15 de marzo de 2021.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ANTÓN Y ABAJO.
En la causa mencionada se dictó Sentencia con fecha 15 de marzo de 2021, cuyo FALLO es del siguiente tenor literal:
"Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan Manuel, como autor responsable de un delito SIMULACIÓN DE DELITO EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO DE ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa de confesión, a la pena de NOVENTA DÍAS de multa a razón de SEIS euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código Penal para el supuesto de impago".
En dicha Sentencia se declaran probados los siguientes hechos:
"Resulta probado y así se declara expresamente que el acusado, Juan Manuel mayor de edad, nacional de Perú, con residencia legal en España, sin antecedentes penales; El día 17-2-19 formuló denuncia ante funcionarios policiales de la comisaría de Fuencarral-El Pardo, manifestando que a las 2 h del día 17-2-19 en la C/ ODonnell, de Madrid, fue abordado por dos individuos a los que describía quienes le sujetaron por los hombros, y poniéndole un objeto contundente en la espalada, le registraron, arrebatándole entre otros efectos, su teléfono móvil Huawei, con el que huyeron; denuncia que dio lugar a la incoación de DP 531/19 de Juzgado de Instrucción 17 en las que se acordó el sobreseimiento provisional por auto de 8-3-19 ; sin que tales hechos fueran ciertos, sino que había sufrido una sustracción al descuido, y formuló denuncia con la finalidad de reclamar la indemnización de la Cía Assurant, sobre el seguro concertado en la póliza NUM000 por el denunciante, respecto del terminal Huawei mate 20 dual sim, con Imei NUM001 valorado en 79990 €, recién adquirido, dando parte de siniestro por robo con violencia, en fecha 19-2-19, en trámite en la póliza referida, que se hallaba en proceso de activación, sin que finalmente el acusado cumplimentara la documentación necesaria en la reclamación, ni haya sido indemnizado. Habiendo procedido el acusado, en fecha 20-2-19, sin que se hubieran descubierto los hechos, ni se dirigieran actuaciones contra el mismo, a personarse a iniciativa propia, en comisaría de Madrid-Retiro, a confesar la realidad de los hechos".
Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la Procuradora Dª. PATRICIA MARTÍN LÓPEZ, en nombre y representación de D. Juan Manuel, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las partes personadas por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.
Frente a la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, de fecha 15 de marzo de 2021, recaída en el Procedimiento Abreviado 367/20, por la que se condenó a Juan Manuel como autor responsable de un delito de simulación de delito en concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa, se alza su representación que invoca, como motivos de apelación, los siguientes: 1º) error en la valoración de la prueba en relación con la vulneración del derecho a la presunción de inocencia; y 2º) infracción de preceptos sustantivos por indebida inaplicación de los arts. 457 y 248, en relación con el art. 249, párrafo 1º, todos ellos del Código Penal.
No obstante los motivos invocados, su desarrollo argumental desplaza la cuestión a la subsunción típica de los hechos.
El delito objeto de la condena es el de simulación de delito en concurso medial con un delito intentado de estafa.
El primero de dichos delitos, tipificado y penado en el art. 457 CP, conforme recuerda la sentencia del Tribunal Supremo 920/09, de 18 de septiembre, precisa de los siguientes requisitos:
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la acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente en realidad, siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito tenga profesionalmente la obligación de proceder a su averiguación;
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que la simulación o la denuncia sean aptas para generar actuaciones...
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