STSJ Castilla-La Mancha 267/2023, 17 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2023
Fecha17 Febrero 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00267/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2021 0001837

Equipo/usuario: MDT

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002213 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000894 /2021

RECURRENTE/S D/ña PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA DE ANCIANOS VIRGEN DE LA LUZ

ABOGADO/A: ANGEL TORRIJOS FUENSALIDA

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, Cecilio

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MARIA DEL MADROÑAL BRAVO LOPEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrada Ponente: Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

DÑA. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a diecisiete de Febrero de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 267/2023 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 2213/22, sobre DESPIDO OBJETIVO, formalizado por la representación de PATRONATO MUNICPAL RESIDENCIA DE ANCIANOS VIRGEN DE LA LUZ contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Guadalajara en los autos número 894/21, siendo recurridos Cecilio Y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 15-07-22 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Guadalajara en los autos número 894/21, cuya parte dispositiva establece:

Que estimo íntegramente la demanda de despido interpuesta por D. Cecilio frente al Patronato Municipal Residencia de Ancianos Virgen de la Luz, y declaro la improcedencia del despido efectuado por dicha empresa, condenándola a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manif‌iesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 8.227,60 €, debiendo deducirse de esta cantidad, en su caso, la que por tal concepto hubiera percibido el demandante; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe mensual de 1.229,76 euros (diario de 40,43 €).

Que desestimo las excepciones procesales de falta de acción y caducidad de la acción opuestas por la parte demandada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Cecilio vino prestando servicios para el Patronato Municipal Residencia de Ancianos Virgen de la Luz, categoría profesional de auxiliar de enfermería-gerocultor, jornada a tiempo completo de 40 horas semanales y retribución mensual de 1.229,76 euros brutos mensuales (hechos no controvertidos).

SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se articuló desde el 29 de noviembre de 2014, en virtud de 21 contratos de trabajo eventuales o de interinidad, dándose aquí por íntegramente reproducida la vida laboral del trabajador, que obra como documento 1 del ramo de prueba de la parte demandada, y los contratos (documentos 1 y 5 a 24 del ramo de prueba de la parte demandada).

Previamente se suscribió entre D. Cecilio y el Patronato demandado un contrato de trabajo eventual de duración determinada, para la realización de obra o servicio, como auxiliar servicios generales, cuya duración se extendió desde el 19 de junio de 2013 hasta el 18 de julio de 2014 (vida laboral y documento 4 del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO.- En todo momento la relación laboral se prestó en el mismo centro de trabajo (P.M. Residencia Virgen de la Luz del Almonacid de Zorita) y con la misma categoría (gerocultor-auxiliar enfermería) (documentos 4 a 24 del ramo de prueba de la parte demandada.

CUARTO.- El 20 de enero de 2021 se comunicó, sin que conste el medio, por la entidad demandada al actor la extinción de la relación laboral (aclaración hecha por la parte actora en el acto de la vista que ninguna indefensión causa a la parte demandada).

Obra como documento 3 del ramo de prueba de la parte demandada la liquidación realizada por la empresa para el periodo del 4 al 20 de enero de 2021, que se da por reproducida.

QUINTO.- Resulta de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo municipal residencia de ancianos "Virgen de la Luz de Almonacid de Zorita, publicado en el BOP de Guadalajara nº. 15 de 22 de enero de 2018.

SEXTO.- El Patronato Municipal Residencia de Ancianos Virgen de la Luz es un organismo autónomo de carácter administrativo (documento 26 del ramo de prueba de la parte demandada).

SÉPTIMO.- El demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Guadalajara el 18 de febrero de 2021, celebrándose, sin efecto, el correspondiente acto de conciliación el 8 de marzo de 2021 (documento 4 de la demanda y 27 del ramo de prueba de la demandada).

OCTAVO.- El 9 de marzo de 2021 el trabajador demandante formuló solicitud de asistencia jurídica gratuita ante el Colegio de Abogados de Guadalajara (documentos 1 de la demanda y 28 del ramo de prueba de la parte demandada).

NOVENO.- El 7 de julio de 2021 la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica de Guadalajara reconoció a D. Cecilio el derecho a la asistencia jurídica gratuita (documentos 2 de la demanda y 29 del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de PATRONATO MUNICPAL RESIDENCIA DE ANCIANOS VIRGEN DE LA LUZ, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, dicta sentencia de fecha 15 de julio de 2022, en proceso de Despido 894/2021, estimando la demanda entablada por D. Cecilio, frente a la empleadora PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA DE ANCIANOS VIRGEN DE LA LUZ, siendo parte FOGASA, declarando la improcedencia del despido, f‌ijando la indemnización correspondiente, tras considerar la concurrencia de fraude en la contratación, siendo indef‌inida la relación laboral, y desestimando las excepciones de falta de acción y caducidad opuestas por la demandada.

Frente a dicha resolución se alza en suplicación la entidad pública empleadora, para reclamar la declaración de caducidad y falta de acción no apreciadas en la instancia, lo que articula en cuatro motivos los dos primeros al amparo del apartado a) y subsidiariamente c), y un tercer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Del recurso se dio traslado a las demás partes, habiéndolo impugnado el trabajador demandante.

SEGUNDO

Como ya hemos indicado el recurso se limita, sin cuestionar la resolución de fondo, a reiterar la apreciación de las excepciones de caducidad y falta de acción previamente alegadas, que fueron desestimadas por la juzgadora de instancia. Para ello plantea inicialmente dos motivos al amparo del apartado a) o subsidiariamente c), como ref‌iere, en los que en realidad pretende una revisión jurídica de los argumentos de instancia en orden a la apreciación de dichas excepciones, pues cita como infringidos el art.69.1 y 2 LRJS, junto con el art.24 CE, para el motivo destinado a la concurrencia de caducidad en la acción de despido; y el art.59.3 E.T., para sostener la falta de acción.

A tales motivos le sigue el ordinal tercero, en el que en tres apartados, interesa la modif‌icación de hechos probados de la sentencia.

Debemos invertir el orden de resolución de los motivos tal y como se exponen en el escrito de recurso, ya que la posible estimación de alguno de las propuestas de modif‌icación fáctica solicitadas, podría incidir en la decisión de los motivos de revisión jurídica interesados.

Así en primer lugar, se interesa la modif‌icación del hecho probado segundo, para adicionar a su contenido las fechas del primer contrato suscrito entre las partes, datos que extrae del informe de vida laboral. Adición que se ha de rechazar al no afectar en modo alguno al resultado del proceso, pues se trata de datos y argumentaciones que ya han sido valoradas por la juzgadora de instancia que acoge en orden a la f‌ijación de la antigüedad del trabajador, el argumento que se trata de introducir, y así resulta de forma clara de la lectura del último párrafo del fundamento de derecho cuarto de la sentencia. En consecuencia, deberá aplicarse el principio de economía procesal, que impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a un resultado práctico ( sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 29 de octubre de 2002, 7 de marzo de 2003, 26 de enero y 18 de febrero de 2010, entre otras.

En el segundo apartado, pretende la modif‌icación del hecho probado séptimo de la sentencia, para introducir el contenido de la demanda de conciliación, en base a documentos que ya se citan por la juzgadora en la redacción de tal...

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