STSJ Comunidad de Madrid 108/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha27 Febrero 2023
Número de resolución108/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34011520

NIG : 28.079.00.4-2022/0119475

Procedimiento Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 851/2022 Secc.5

Materia : Impugnación actos administrativos

DEMANDANTE: RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L.

DEMANDADO: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Ilmas. Sras.:

Dña. MARÍA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente de la Sección 5ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Dña. MARÍA AURORA DE LA CUEVA ALEU los presentes autos nº 851/2022, seguidos a instancia de RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L. contra el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y siendo interesados la Organización Sindical de Comisiones Obreras, la Organización Sindical Unión General de los Trabajadores y la Organización Sindical Unión sindical Obrera, sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social, excluidos los prestacionales

EN NOMBRE DEL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 108/2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 7 de Diciembre de 2022 se presentó demanda de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social, excluidos los prestacionales, que ha dado origen a las presentes actuaciones, en el Registro de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Esta demanda fue admitida a trámite por Decreto de la letrada de la Administración de Justicia de este Tribunal de 15 de diciembre de 2022. Se citó a las partes para el acto de juicio el 7 de febrero de 2023, fecha en la que tuvo lugar, con el resultado que obra en el DVD unido a las actuaciones.

Se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

  1. - En fecha 12 de mayo de 2017 se levanta acta de constitución de la comisión negociadora del II convenio colectivo de RANDSTAD PROJECT SERVICESL; comparecieron por la parte social: CCOO Luis Pablo ; USO Juan Manuel, Paloma ; UGT, Pedro Miguel y Adriano .

    Por la empresa: Anton .

    En la misma se acuerda reconocerse legitimación y capacidad suf‌iciente en los términos previstos en los artículos 87 y 88 del ET. (Doc. nº 4 del expediente administrativo unido a los autos).

  2. - En fecha 11 de mayo de 2018 se constituye la comisión negociadora para la elaboración del 1er plan de igualdad de la mercantil RANDSTAD PROJECT SERVICES SL, (Doc. nº 1 del expediente administrativo unido a los autos); en el punto 1º del orden del día se aborda la legitimación negocial, indicándose:

    "La representación sindical está representada del siguiente modo:

    USO:8 19,04%

    UGT:7 16,66%

    CCOO:22 52,39%

    ELA:5 11,91%

    Las partes se reconocen la correspondiente legitimidad para la negociación del presente Plan de Igualdad de conformidad con la representatividad arriba referenciada, la cual se verif‌icará por las partes, siendo enmendada en el caso de que sea verif‌icado un error en la misma.

    Ela ha sido convocada y no ha asistido a la presente reunión".

    RANDSTAD PROJECT SERVICESL, contaba en el momento de constitución de la comisión negociadora con centros con y sin representación de los trabajadores (no controvertido).

    En el 2º punto del orden del día relativo a la constitución de la referida comisión negociadora del I Plan de Igualdad se estableció:

    "La comisión será paritaria entre la empresa y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras y estará formada por 3 integrantes por parte de la empresa y representando a los sindicatos que conforman la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, 8, con un número de 2 de integrantes por cada fuerza sindical, respetando el peso específ‌ico de la representatividad de cada organización sindical.

    Se establece asimismo que cada sindicato podrá estar asistido por las personas asesoras necesarias, así como también la empresa".

  3. - EL 4 de julio de 2018 se reúne la comisión negociadora aprobándose el Reglamento de la comisión negociadora del I Plan de Igualdad (expediente administrativo).

  4. - Se celebran distintas reuniones que abarcan desde el 24 de septiembre de 2018 a 16 de julio de 2021 (expediente administrativo).

    En la última de 16 de julio de 2021 (Doc. nº 2 del expediente administrativo obrante en autos). Se acuerda:

  5. "Dar por concluidas las negociaciones del I Plan de Igualdad de Randstad Project Services S.L. y, por tanto, proceder a la f‌irma del Plan de Igualdad de la empresa cuyo contenido completo se adjunta a la presente acta, como anexo.

  6. Igualmente, ambas partes, y con objeto de cumplir con lo establecido en el Plan de Igualdad cuya f‌irma se recoge en la presente acta, acuerdan que la vigencia del Plan es de 4 AÑOS, desde el 126 de julio de 2021 hasta el 16 de julio de 2025.

  7. El presente acuerdo será vinculante para la plantilla de Randstad Project Services S.L. desde el momento de la f‌irma del documento (16 de julio de 2021). Sin perjuicio de las posibles subsanaciones que se pudieran realizar por los órganos competentes para su registro.

  8. Se acuerda que la comisión de seguimiento en su primera reunión recibirá el Registro Retributivo.

  9. De igual modo, las partes se comprometen a dar traslado del presente Acuerdo y texto f‌inal a la Autoridad Laboral competente a efectos de su registro, depósito y publicidad.

    Así, las partes designan a Alejandra para que, una vez aprobado el plan por los órganos de gobierno de la Empresa competente, realice todas aquellas gestiones que fueran necesarias ante la administración competente con el objeto de registrar el contenido del I Plan de Igualdad de RANDSTAD PROJECT SERVICE S.L."

  10. - Con fecha 23 de julio de 2021 se recibe en el REGCON de la dirección General de trabajo, solicitud de inscripción del referido Plan de igualdad (incontrovertido; doc. 6 del expediente administrativo).

  11. - En fecha 10/09/2021 por la SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO - Subdirección General de Relaciones Laborales, se procedió a requerir de subsanación de la solicitud de inscripción del referido Plan de Igualdad; se exhortaba a la comisión negociadora del plan a f‌in de que se ajustara a lo establecido en el artículo 5.3 del RD 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modif‌ica el real decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; asimismo se requería a f‌in de que fuese completado el referido plan según lo previsto en el artículo 8.1 del citado RD 901/2020 de 13 de octubre.

  12. - El 21 de septiembre de 2021 contestó la empresa solicitando "una ampliación del plazo concedido para la subsanación que se estima suf‌iciente en quince días (15 días) con el f‌in de atender los requerimientos efectuados por este organismo . " (doc. nº 7 del expediente administrativo); siéndole concedido un plazo de 10 días hábiles (Doc. nº 8 expediente administrativo- folio 82 -no controvertido).

    A dicho requerimiento de subsanación contestó la mercantil en fecha 7/10/2021 (Doc. nº 9 expediente administrativo- folios 83 a 85), af‌irmando que "Si bien es cierto que RANDSTAD contaba en el momento de constitución de la comisión negociadora con centros con y sin representación de los trabajadores, también lo es que los miembros de la comisión que formaron parte de la negociación contaban con legitimación para negociar en nombre y representación de todas las personas trabajadoras y centros de trabajo de la Empresa".

  13. - Por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO se emite nuevo requerimiento de subsanación en fecha 19 de octubre de 2021 a la mercantil de referencia (Doc. n 10 del expediente administrativo-folios 102 y 103 de autos) en la que se indica en lo que aquí interesa:

    "En la anterior comunicación de subsanación este centro directivo ponía en conocimiento de la empresa que, ante la existencia en diversos centros de trabajo de representantes legales de los trabajadores (delegados de personal y comités de empresa), la presencia de éstos en la comisión negociadora del plan de igualdad era necesaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre .

    La empresa, en su contestación, af‌irma que dichos representantes legales delegaron su participación y voto en la comisión negociadora en favor de los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenece y con legitimación para negociar el convenio colectivo de aplicación. Siendo admisible tal delegación, es necesario que la misma conste por escrito."

    Exhortando a la Mercantil para que "(...) aporte los documentos en los que conste la delegación de la participación y el voto de los representantes unitarios de los trabajadores en favor de los sindicatos. Dichos documentos deberán contener la siguiente información:

    - Identif‌icación de los delegantes, especif‌icando su condición de delegados de personal o miembros de comité de empresa.

    - Centro de trabajo al que pertenecen.

    - Sindicato en favor del que efectúan la delegación.

    - Indicación de que la delegación se ref‌iere a la negociación y aprobación del plan de igualdad de la empresa.

    - Firmas".

  14. - El 2 de noviembre de 2.021 se presenta por la empresa solicitud de nueva ampliación de plazo (Documeto nº 11 folio 104 del expediente administrativo); le es concedida el 22/11/2021 y por un plazo de 5 días(Documento nº 12, folio 105 del expediente administrativo).

  15. - El 29 de noviembre de 2021(documento nº 13, folios 106 y 107 de autos), se formulan las alegaciones que siguen "Por lo que respecta al requisito exigido...

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