STSJ Comunidad de Madrid 178/2023, 24 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha24 Febrero 2023
Número de resolución178/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930/1931,914931951

Fax: 914931958

34011510

NIG : 28.079.00.4-2022/0119968

Procedimiento Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 1360/2022 Secc.3

Materia : Materias laborales colectivas

DEMANDANTE: ASSECO SPAIN S.A.

DEMANDADO: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMES RECURSOS Y PUBLICACIONES

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. M. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a 24 de febrero de 2023, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 178/2023-C

En el procedimiento de impugnación de actos administrativos en materia laboral y seguridad social, excluidos los prestacionales, número 1360/2022, presentado por el procurador DON CÁRLOS SÁEZ SILVESTRES, en nombre y representación de ASSECO SPAIN, S.A., asistido por la letrada DOÑA CAROLINA REGALADO GUTIÉRREZ frente al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE

INFORMES, RECURSOS Y PUBLICACIONES, siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de diciembre de 2022 tuvo entrada en esta sección la demanda formulada por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, en procedimiento de impugnación de actos administrativos en materia laboral y seguridad social, excluidos los prestacionales, en la que suplica que se dicte sentencia por la que se apruebe de forma provisional el Plan de Igualdad de la empresa ASSECO SPAIN, S.A., dejando sin efecto la resolución recurrida, con expresa condena en costas, y todo ello a los efectos legales oportunos.

SEGUNDO

Admitida a trámite se designó magistrada ponente y se citó a las partes para la celebración del juicio oral el día 17 de febrero de 2022, en que se celebró, con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporados a las actuaciones, compareciendo la parte actora representada por la letrada DOÑA MARÍA CAROLINA REGALADO GUTIÉRREZ y por la demandada la ABOGADA DEL ESTADO.

TERCERO

La parte actora se ratif‌icó en su escrito de demanda en la que se impugna la resolución de la demandada de 3 de agosto de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada frete a la resolución de 14 de febrero de 2022, que deniega la solicitud de inscripción de su plan de igualdad, en el registro de Convenios, Acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad en la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Secretaria de Estado de Empleo y Economía Social, Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía social, Expediente nº 90/19/0713/2021, tras haber sido requerida para subsanar la petición, acreditando la debida constitución de la comisión negociadora del plan, mostrando su disconformidad con dicha resolución, habida cuenta de que, ninguno de sus centros de trabajo tiene representación legal de los trabajadores, habiendo requerido fehacientemente a los sindicatos para constituir dicha comisión, sin haber recibido contestación, por lo que concluye que ha agotado todas las posibilidades y se encuentra en situación de absoluta indefensión, no pudiéndose presentar a ningún concurso público, por lo que solicita la inscripción del plan de igualdad.

Por la demandada se mostró su oposición a la demanda, alegando que en las empresas que no tienen representantes legales de los trabajadores, han de crear una comisión negociadora constituida por la representación de la empresa y por los sindicatos más representativos y los más representativos del sector y, citando la doctrina del Tribunal Supremo, entendió que aun cuando se considerase que existe un bloqueo negocial, estaríamos ante un plan provisional que no puede ser inscrito.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se propuso por ambas partes la documental que fue unida a las actuaciones, elevándose después las conclusiones a def‌initivas y quedando los autos conclusos para sentencia.

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2021, se presentó por medios electrónicos por la empresa ASSECO SPAIN, S.A. la solicitud de inscripción de su plan de igualdad en el registro de Convenios, Acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad en la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Secretaria de Estado de Empleo y Economía Social, Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía social, por lo que se abre el Expediente nº 90/19/0713/2021.

(expediente administrativo y documento 2 del CD de la actora, hecho conforme)

SEGUNDO

En fecha 31 de agosto de 2021 se requiere por la administración a la actora que se proceda a subsanar la solicitud, solicitando que se acredite documentalmente la debida constitución de la comisión negociadora del Plan de Igualdad presentado, así como, la modif‌icación /inclusión de parte del contenido mínimo obligatorio.

(expediente administrativo y documento 4 del CD de la actora, hecho conforme)

TERCERO

Se presentó por la empresa el plan de igualdad con las modif‌icaciones requeridas, solicitando ampliación del plazo para subsanar lo relativo a la constitución de la comisión negociadora.

(expediente administrativo y documento 5 del CD de la actora, hecho conforme).

CUARTO

Por resolución de 14 de febrero de 2022 de la Directora General de Trabajo, se desestima la inscripción del plan de igualdad por no haberse producido la constitución de la comisión negociadora.

(expediente administrativo y documento 13 del CD de la actora, hecho conforme)

QUINTO

Frente a dicha resolución se interpuso por la empresa recurso de alzada, que ha sido desestimado por la resolución que se recurre en este procedimiento de fecha 3 de agosto de 2022.

(expediente administrativo y documento 15 del CD de la actora, hecho conforme)

SEXTO

En los centros de trabajo de la empresa demandante no hay representación legal de los trabajadores.

(hecho conforme)

SÉPTIMO

La empresa CC.O ha remitido a los sindicatos más representativos, los siguientes correos electrónicos certif‌icados, solicitando su participación en la formación de una mesa negociadora del plan de igualdad:

* A U.G.T. con fecha 19 de enero de 1923, en el que constan mails enviados previamente a este sindicato con fechas 13, 17 y 20 de septiembre, 11 de octubre, 3 y 17 de noviembre de 2021; 2 de febrero y 22 de junio de 2022, en el mismo sentido.

* A CC.OO. en fecha 19 de enero de 1923 en el que consta un mail previo de 22 de junio de 2022

No habiendo recibido respuesta de U.G.T. y constando contestación de CC.OO. de la misma fecha en la que se pone de manif‌iesto por el sindicato que, "debido a la cantidad de requerimientos" no pueden participar en la negociación.

(documentos 1, 2, 3 y 4 del ramo de prueba de la parte actora)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Normativa aplicable:

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modif‌ica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, establece en su artículo 5.3 lo siguiente:

En las empresas donde no existan las representaciones legales referidas en el apartado anterior se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.

Y el artículo 11 de la misma norma, por el que se regula el registro de los planes de igualdad, dispone en su apartado 1 que:

Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.

SEGUNDO

Jurisprudencia aplicable

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25-05-2021, nº 571/2021, rec. 186/2019recoge la doctrina de la Sala que establece lo siguiente:

"TERCERO.- Doctrina de la Sala.

Esta Sala ya ha debido ocuparse en diversas ocasiones de examinar los Planes de Igualdad desde la perspectiva del cauce a cuyo través son alumbrados. Puesto que la solución al caso actual va a venir de la mano de nuestros precedentes, conviene repasar de manera sucinta su alcance.

  1. Legitimación negocial de la parte trabajadora.

    En relación con la elaboración de los planes de igualdad en empresas de más de 250 trabajadores hemos sosteniendo reiteradamente que deben ser negociados con los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores, que...

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