STSJ Islas Baleares 85/2023, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2023
Fecha15 Febrero 2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00085/2023

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000383 /2022

NIG: 07040 44 4 2019 0001833

Juzgado Origen: JDO DE LO SOCIAL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000373 /2019

RECURRENTE: Lina

ABOGADO: JOSE MANUEL GARCIA TORRES

RECURRIDO: OFILAB ASESORIA,S.L.

ABOGADO: LUIS RODRÍGUEZ HERRERO

Ilmos. Sres.

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Joan Agustí Maragall

En la ciudad de Palma, a 15 de febrero de 2023 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación nº 383/2022, formalizado por el letrado D. José Manuel Garcia Torres, en nombre y representación de Dª Lina, contra la sentencia nº 295/21 de fecha 30 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Palma, en sus autos DSP 373/19, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a la entidad OFILAB ASESORIA SL, representada por el letrado D. Luís Rodríguez Herrero, en materia de Despido Objetivo, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dña. Lina ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Of‌ilab Asesoría SLP, bajo contratación indef‌inida, desde el 22.02.1999, categoría profesional de auxiliar administrativa y salario mensual de 2.127,62 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha 6.03.19 la empresa comunicó a la trabajadora mediante burofax carta de despido disciplinario fechada el 28.02.19 (doc. Nº 1) El contenido de la carta se da por reproducido en este momento en aras a la brevedad.

    Las causas que fundamentan el despido son básicamente: el uso indebido e injustif‌icado del dinero de la caja para gastos personales y los ingresos en cuenta pendientes de clientes cobrados, todo ello como hechos tipif‌icados en el art. 54.2 d) del estatuto de los Trabajadores.

  3. - La Sra Sandra, el día 14.02.19 interpuso denuncia ante la Policía Nacional, en calidad de Administradora de la empresa Of‌ilab Aseosría SLP, de la que posee un 80% de su propiedad, que fue objeto de Diligencias Previas de procedimiento Abreviado nº 242/19 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma, habiéndose dictado en dicho procedimiento Auto de fecha 3.12.20 de apertura de juicio oral frente a Dña. Lina por un delito continuado de apropiación indebida, con la circunstancia agravante de abuso de relaciones personales en relación a la víctima, solicitando el Ministerio Fiscal una pena de cinco años de prisión y doce meses-multa, y estableciéndose una f‌ianza para asegurar responsabilidades pecuniarias de 24.939,14 euros.

  4. - Dña. Sandra y Dña. Lina se conocían desde el año 1999 por ser ambas trabajadoras en una gestoría, y en el año 2006 se constituyó la entidad Of‌ilab Asesoría SLP de la que la primera era socia al 81% y la segunda al 18%. En fecha 22.02.10. Sandra otorgó un poder notarial a Dña. Lina de disposición de todas las cuentas corrientes abiertas a nombre de la sociedad y para operar con las misma. El poder fue revocado en fecha

    13.02.19 y se le retiraron las llaves de acceso a la of‌icina. Las funciones de la actora en la empresa eran las tareas de administración y gestión y control de cobros y pagos, así como la llevanza de la caja de la entidad y otras funciones relacionadas con Seguridad Social, Nóminas y Bajas laborales. Su jornada laboral era de 7.00 horas a 14.00 horas pero la of‌icina estaba abierta hasta las 15.00 horas. Cuando la Sra Lina no estaba en la of‌icina, los cobros en of‌icina lo realizaban otros trabajadores quienes ponían el dinero y los datos en un "papelito" que depositaban en una caja. La Sra Lina era quien cuadraba las Cajas. Existían dos en la empresa: una Caja A y una Caja B. Los cobros en los domicilios los realizaba Isidro .

  5. -El contable externo D. D. Íñigo iba a la empresa uno o dos días cada trimestre y cuando acababa el año para repasar la contabilidad. Quedaba con el asesor f‌iscal y presentaba las cuentas al Registro Mercantil.. En febrero de 2019 detectó que había unas facturas pendientes de cobro de clientes cuyo pago se realiza en efectivo en la of‌icina y así se lo comunicó a la actora, quien se lo dijo a la otra empleada Consuelo primero y a Sandra, después. El día 11.02.19 la Sra Sandra acude a la of‌icina junto al contable para analizar el descuadre, el cual afecta no solo al cliente Pio y Primitivo, sino a otros cinco clientes, todos ellos abonaban sus facturas en efectivo. Requerida la Sra Lina ese mismo día por la tarde para que muestre los apuntes de cobro manuales desde el año 2016 hasta el 2018, los mismos habían desaparecido de su mesa pero facilita, por teléfono, una ruta de acceso a su ordenador donde están guardados en formato Excel, accediendo la Sra Sandra a dicho f‌ichero y procede a enviárselo a su propio ordenador. Al revisar los f‌icheros, aparecen unos gastos en el diario de caja de enero de 2019 relativos a: gasolina por 50 euros, 186,50 euros y 36,40 euros por consumiciones en distintos establecimientos de restauración realizados en el domingo día 21.01.19. Al día siguiente la actora entrega en la caja una suma superior a 300 euros a pesar de que en la caja solo constaba "un papelito" por 65 euros, estando presente Consuelo . Mientras la Sra Sandra se ausenta de la of‌icina, sobre las 11.30 de ese mismo día, a la vuelta detecta que el f‌ichero Excel que se había autoenviado la tarde anterior con los diarios de cobro y de caja habían desaparecido de su propio ordenador. Requerida la Sra Lina para que los saque de su ordenador, los mismos habían igualmente desaparecido. Fue la propia Sra Lina quien los borró de ambos ordenadores. Inicialmente lo negó aunque fue vista por Consuelo sentada en la mesa de Sandra en ese periodo de tiempo en que estuvo ausente Sandra .

  6. - La empresa se pone en contacto con la empresa Soft Line Servicios Informáticos SLU para la recuperación de los archivos, recuperando los f‌icheros Diario de caja 2017 y 2018.

  7. El día 12.02.19 la Sra Lina requiere por correo electrónico a la empresa Angel 24 para que recoja y destruya de la of‌icina 10 cajas de cartón conteniendo documentación.

  8. - Las facturas abonadas por distintos clientes entre 2017 y 2019 no contabilizadas ascienden a 14.093,81 euros. Fueron pagos en efectivo no ingresados ni en caja ni en el banco y que aparecían como total o parcialmente impagados y frente a los que ninguna acción realizó la trabajadora para su cobro. Los gastos personales satisfechos por la Sra Lina en efectivo, o mediante tarjeta de crédito propia o la de su marido a cuenta de la sociedad ascienden a más de 10.000 euros realizados principalmente los f‌ines de semana. La Sra Lina reconoce la elaboración de los registros diarios de caja (documentos 23 a 49 del ramo de prueba de la demandada).

  9. - La empresa adeuda la suma de 1.064,97 euros por la nómina de febrero de 2019, seis días de marzo de 2019 por 425,52 euros y la liquidación del contrato por importe de 1.215,98 euros. Un total de 2.706,47 euros.

  10. La Sra Ramona era la limpiadora de las of‌icinas y cobraba 90 euros al mes por acudir los f‌ines de semana a limpiar.

  11. La actora no ha ostentado en el último año ningún cargo de representación sindical.

  12. - Presentada papeleta de conciliación ante el TAMIB el acto tuvo lugar el día 10.04.19 con el resultado de celebrado sin avenencia.

  13. La trabajadora estuvo de baja por IT desde el 16.02.19 al 28.02.19.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido formulada por Dña. Lina contra la empresa OFILAB ASESORIA S.L.P . declarando la procedencia del despido de la actora efectuado mediante carta de fecha 28.02.19 con efectos del 6.03.19 y absolviendo a la demandada de los pedimentos frente a la misma formulados.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de Dª Lina, que fue impugnado por la representación de la entidad Of‌ilab Asesoría SLP.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 14 de diciembre de 2022, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la trabajadora demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó su demanda declarando la procedencia de su despido.

El recurso, que ha sido impugnado por la representación de la empresa, formula un primer motivo al amparo de lo...

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