STSJ Murcia 144/2023, 21 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución144/2023
Fecha21 Febrero 2023

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00144/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817077-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2021 0002118

Equipo/usuario: RCM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001260 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000668 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Gerardo, Gervasio, Gregorio, Gustavo

ABOGADO/A: ALFONSO PEREZ ALAJARIN, ALFONSO PEREZ ALAJARIN, ALFONSO PEREZ ALAJARIN, ALFONSO PEREZ ALAJARIN

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

RECURRIDO/S D/ña: AMBULANCIAS MAR MENOR SL, AMBULANCIAS SANCHEZ SL, AMBULANCIAS DO ATLANTICO, UTE TRANSPORTE SANITARIO DE MURCIA LOTE 2-6 DE PROGRAMADOS, F.O.G.A.S.A. F.O.G.A.S.A.

ABOGADO/A: PEDRO AVILES TRIGUEROS, PEDRO AVILES TRIGUEROS, PEDRO AVILES TRIGUEROS, PEDRO AVILES TRIGUEROS, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

En MURCIA, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y D. RAMÓN ÁLVAREZ LAITA de acuerdo con lo prevenido

en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por el letrado D. Alfonso Pérez Alajarin, contra la sentencia número 257/2022 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 7 de septiembre de 2022, dictada en proceso número 668/2021, sobre Contra de Trabajo, y entablado por la El SINDICATO CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE MURCIA en nombre de los trabajadores D. Gregorio, D. Gervasio, D. Gerardo y D. Gustavo frente a UTE TRANSPORTE SANITARIO DE MURCIA LOTE 26 (integrada por Ambulancias Mar Menor S.L. Ambulancias Do Atlántico S.L. y Ambulancias Sánchez S.L).

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN ÁLVAREZ LAITA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS EN LA INSTANCIA.

En la Sentencia recurrida se consignaron los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Los trabajadores demandantes prestan actualmente sus servicios para la UTE TRANSPORTE SANITARIO DE MURCIA LOTE 2-6 (integrada por Ambulancias Mar Menor S.L.; Ambulancias Do Atlántico S.L.; y, Ambulancias Sánchez S.L), con la categoría profesional de CONDUCTOR a jornada completa (40 horas semanales)

(no controvertido)

SEGUNDO

A la relación laboral es de aplicación el Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados en

Ambulancia de la Región de Murcia

TERCERO

los trabajadores demandantes con anterioridad prestaban los mismos servicios para la empresa grupo Ambulancias Martínez (Murciana de Asistencia y Emergencias SL,

Ambulancias Martínez S.L. y Ambulancias Levante S.L,), hasta que el 10 de mayo de 2021 fueron subrogados por la UTE demandada.

(no controvertido y doc.2,5, 6 y 9 - vidas laborales- al ramo de la parte actora)

CUARTO

Con anterioridad a la subrogación, la anterior empleadora y los representantes de los trabajadores en fecha 19 de junio de 2018 ante la OMAL (Of‌icina de Mediación y Arbitraje Laboral) alcanzaron, entre otros, un acuerdo en virtud del cual se suprimía el abono de los conceptos de incentivos, y era sustituido por una paga de benef‌icios.

El punto SEGUNDO del mismo establece:

"En el año 2020 se abonará una paga lineal y no absorbible, de 300 euros netos a abonar en la nómina de marzo como "Paga de Benef‌icios". A partir del año 2021, una vez capitalizada la empresa, y si hubiere benef‌icios, se reunirá una comisión paritaria para realizar el reparto de los mismos. En caso contrario, se mantendrá la citada paga lineal y no absorbible de 300 euros netos"

El punto QUINTO ("adjudicación del servicio y subrogación"), en su letra C), establece:

Con respecto a los trabajadores que fuera subrogados por la nueva empresa adjudicataria del servicio (empresa entrante), el presente acuerdo no tendrá efecto vinculante sobre ella, pudiendo la misma revocar sus efectos y recuperar la estructura salarial previa al presente acuerdo, o subrogarse en la posición de la parte empresarial (empresa saliente) frente a dichos trabajadores y disfrutando de las condiciones aquí pactadas

(Se da por reproducido el texto integro del acuerdo aportado como más documental 1 al ramo de la actora)

QUINTO

Por el juzgado de lo Social 2 de Cartagena se siguió el procedimiento de Conf‌licto Colectivo 442/2018, cuya sentencia fue recurrida, resolviendo el recurso de suplicación la Sala de lo Social del TSJ de la Región de Murcia en sentencia de 5 de febrero de 2020. Dicha sentencia (aportada como diligencia f‌inal) que se da igualmente por reproducida, destacando los siguientes particulares de la misma:

  1. del Fundamento Juridico Segundo:

    "Acuerdo de 19 de junio de 2018

    Las partes alcanzan f‌inalmente el siguiente acuerdo: PRIMERO: ELIMINACIÓN DE INCENTIVOS Y EXCESO DE JORNADA.-a) Las partes negociadoras acuerdan la eliminación del concepto denominado como "incentivos" de la estructura salarial.

  2. La parte empresarial abonará la diferencia entre el exceso de jornada realizado en el último año desde junio de 2017 hasta mayo de 2018 y los incentivos cobrados en dichos periodos por los trabajadores, conforme a las cantidades ref‌lejadas en el anexo 1.

    Dichas cantidades se indican con el neto a percibir + cuota obrera.

  3. En virtud de la LOPD, el anexo 1 se depositará en el expediente de esta of‌icina, prohibiéndose su reproducción total o parcial, acordando las partes que la parte empresarial entregará una copia personalizada a cada trabajador con los datos que a él le conciernen (total horas prestadas, exceso de jornada, precio aplicable, coste total para la empresa y cantidades a abonar).

  4. Estas cantidades se abonarán del siguiente modo:

    - las cantidades inferiores a 1.000 euros se abonarán en 12 mensualidades.

    - las cantidades superiores a 1.000 euros durante 24 mensualidades.

    En ambos casos estas cantidades se comenzarán a abonar a partir de marzo de 2019: esto es, percibiéndolo cada trabajador en su nómina de marzo y siguientes con el concepto de "Acuerdo 19 junio" hasta su completa liquidación.

  5. Los excesos de jornada de los trabajadores que a fecha del presente acuerdo cuenten con demandas interpuestas contra la parte empresarial por cantidades correspondientes a excesos de jornada se incluyen en el presente acuerdo, pudiendo coincidir total o parcialmente las cantidades aquí acordadas con las reclamadas en dichos procedimientos, sin que ello signif‌ique el derecho de los trabajadores a cobrar su abono por ambas vías. Las partes convienen la posibilidad de compensar estas cantidades llegado el caso de condena o acuerdo judicial."

  6. En cuanto al fallo:

    Que, con estimación parcial de los recursos de suplicación interpuestos por UGT y la parte empresarial, debemos declarar y declaramos que únicamente es nulo el acuerdo a) en la medida que afecta a derechos causados con anterioridad a 19 de junio de 2018. El resto de pactos o acuerdos se considera ajustado a derecho, debiendo y estar y pasar las partes por este fallo.

SEXTO

Con posterioridad se dictó Auto de aclaración de 10 de febrero de 2020 (aportado como diligencia f‌inal, igualmente dado por reproducido) en el que constan los siguientes particulares:

  1. En su Antecedente de hecho se señala :

    "UNICO.- Que, por un error de transcripción, en el fallo de la sentencia consta que es únicamente nulo el Acuerdo

  2. en la medida que afecta a derechos causados con anterioridad a 18 de junio de 2018, cuando debía decir acuerdo primero. Así resulta del Fundamento de Derecho Sexto, pues, en otras palabras, dicho acuerdo, en la medida que se ref‌iere o afecta a derechos causados con anterioridad a la fecha indicada, dispone de derechos que son titularidad de cada trabajador individual, por lo que lo que la disposición que de ellos se hace en dicho acuerdo es nula con la consecuencia que se indica en la sentencia de la Sala"

    Es su Razonamiento jurídico argumenta "que el fallo debe decir Acuerdo primero en la medida que afecta a derechos causados con anterioridad a 19 de junio de 2018".

  3. Finalmente, la PARTE DISPOSITIVA señala: "La Sala Acuerda: Aclarar de of‌icio la sentencia indicada, pues el fallo debe decir que únicamente es nulo el Acuerdo Primero en la medida que afecta a derechos causados con anterioridad a 19 de junio de 2018".

SEPTIMO

En fecha de 17 de enero de 2020 se levantó ante el Notario de Murcia D. Francisco Javier Huertas Martínez, "acta de manifestaciones, entrega y depósito" en la que comparecieron los representantes de la empresa saliente y entrante, con motivo de la adjudicación del servicio de trasporte sanitario convocado por el SMS, haciendo constar entrega documental de la saliente a la entrante (certif‌icación de trabajadores afectados por la subrogación, con expresión de la naturaleza de los contratos de trabajo y categoría profesional; copia de los respectivos siete últimos recibos de salarios; copias de TC1 y TC2 de los 7 ultimos meses; relación de personal; copias de los contratos de los trabajadores subrogados, copia de títulos habilitantes y relación de personal especif‌icando nombre y apellidos, carnet de conducir y salario bruto anual del ejercicio 2019);

se ofrecía por la saliente hacer entrega de documentación de pago a los trabajadores y no tener cantidad pendiente en el mes de marzo de 2020, en que terminaba la actividad, liquidando a los trabajadores las cantidades que proceda; y, por la empresa...

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