STSJ Canarias 76/2023, 19 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 76/2023 |
Fecha | 19 Enero 2023 |
? Sección: MAR
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001738/2022
NIG: 3501644420210011423
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000076/2023
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001014/2021-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: ALEMAMAX SL; Abogado: IDAIRA MARGARITA OLSEN MONZON
Recurrido: Marcos ; Abogado: LETICIA ALONSO SUAREZ
Recurrido: Mario ; Abogado: JOSE MARIA GOMEZ GUEDES
FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS
?
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2023.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO y Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001738/2022, interpuesto por ALEMAMAX SL, frente a la Sentencia 000102/2022 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0001014/2021-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Marcos, en reclamación de despido siendo demandados D. Mario, ALEMAMAX, S.L. y el FOGASA y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia estimatoria el día 21 de febrero de 2022 por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora ha venido trabajando por cuenta y dependencia de la empresa demandada, en la actividad de HOSTELERIA, con la antigüedad, categoría profesional, salarios y centro de trabajo:
08.01.2020 / Camarero / 54,47 € -día / Las Palmas
El actor, percibe sus emolumentos económicos, mediante transferencia bancaria, en los cinco primeros días de cada mes vencido.
El actor, comenzó a prestar servicios, para la demandada, desde la fecha establecida en el hecho primero, suscribiendo a tal fin Contrato Temporal Eventual, a jornada completa. Realizando jornada laboral de lunes a domingo.
Su centro de trabajo era el "Restaurante la Lonja", en Puerto de Mogán, Local x116. Mogán.
Mario entró a explotar el local de negoció, en virtud de un contrato de arrendamiento de local de negocio el 14 de Febrero de 2020. La actora está en situación de ERTE desde el 15 de Marzo de 2020 hasta el 15 de Noviembre de 2021.
Con fecha 29 de Abril de 2021 Mario resuelve el contrato de arrendamiento con la propiedad del local.
Con fecha 06 de Julio de 2021 ALEMAMAX S.L. presenta solicitud de inicio de actividad en el local.
Con fecha 11 de Noviembre de 2021 Mario remite un acta notarial a ALEMAMAX S.L. con toda la documentación de la subrogación empresarial de todo el personal.
Con fecha de 15.11.2021, la demandada, Mario, remite comunicación a la actora informándole de su REINCORPORACIÓN A SU CENTRO DE TRABAJO en su jornada habitual con fecha 16.11.2021.
Con fecha de 16.11.2021, la actora intentó incorporarse a su puesto de trabajo en Puerto de Mogán, sin embargo, se encuentra que la demandada, Mario, ya no está explotando dicha actividad, y que, en su lugar, existe una segunda empresa, demandada, denominada ALEMAMAX S.L "Restaurante Viceverxa".
Negándose dicha empresa, a la entrada de la actora en su centro de trabajo, indicándole que no era trabajador de esta empresa.
Ese mismo día, el 16.11.2021, la demandada, Mario, remite una segunda comunicación, anunciando, en esta ocasión, la SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES con la nueva empresa explotadora del negocio ALEMAMAX S.L "Restaurante Viceverxa".
Con fecha de 16.11.2021, la demandada, Mario, procede a dar de baja a la actora del Régimen General de la Seguridad Social.
La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.
Se agotó la vía previa"
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
"Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Marcos contra Mario y ALEMAMAX S.L. y FOGASA, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa demandada ALEMAMAX S.L. a la parte actora; en su virtud, debo condenar y condeno a dicha empresa a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 3.445,23 euros, más los intereses legales; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia; para el caso de que la demandada ALEMAMAX S.L. no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y si se optase por la readmisión, debo condenar y condeno a la empresa demandada ALEMAMAX S.L. a que, además, abone a la parte actora el
importe de los salarios de tramitación, a razón de 54,47 euros diarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente."
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por ALEMAMAX, S.L. y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo pasando al Ponente y señalándose para votación y fallo.
La sentencia de instancia estimó las pretensiones del trabajador por entender que la empresa ALEMAMAX S.L. debió subrogarse en su contrato de trabajo, empresa que recurre en suplicación articulando dos motivos en los términos que seguidamente se expondrán.
El recurso es impugnado tanto por la parte actora como por el empresario saliente codemandado solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.
Esta Sala ha tenido ya ocasión de resolver un recurso idéntico al que ahora nos ocupa, si bien formulado por otra persona trabajadora, que fue interpuesto contra sentencia dictada por el mismo Juzgado de instancia mismos términos que la aquí recurrida
Nos estamos refiriendo a nuestra sentencia de fecha 01/12/2022, recaída en el recurso de suplicación nº 1334/2022 en la que se resolvía sobre dos motivos de recurso que tenían el mismo contenido que los que integran el que ahora analizamos.
En dicha sentencia se estimaba el recurso en base a las siguientes argumentaciones:
PRIMERO. Trabajadora integrante de la plantilla del "Restaurante La Lonja", sito en Puerto de Mogán, Local 116, del que venía siendo titular D. Mario, en ERTE desde el 15 de marzo de 2020, a la que el empresario comunica la reincorporación al trabajo con efectos 16 de noviembre de 2021 por fin de la situación suspensiva. Acude al centro -que ha pasado a denominarse "Restaurante Viceverxa", siendo su titular la mercantil ALEMAMAX S.L.-y se le niega el acceso al no ser reconocida como trabajadora de la empresa. Ese mismo día es dada de baja por D. Mario en el Régimen General de la Seguridad Social.
Reacciona accionando por despido.
En la instancia se responsabiliza del despido y sus consecuencias exclusivamente a ALEMAMAX S.L., actual explotadora del negocio. Se razona que debió asumir su condición de empleadora subrogando a los trabajadores procedentes del cesante.
Disconforme, ALEMAMAX S.L. se alza en suplicación formalizando escrito de recurso, que impugnan D. Mario y la trabajadora.
SEGUNDO. El artículo 196.2 de la LRJS dispone en su párrafo segundo: "En el escrito de interposición del recurso... se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare...". Estos motivos son los relacionados en el artículo 193 de la LRJS - apartado a), nulidad por infracción de norma procesal causante de indefensión; apartado b), revisorio del relato fáctico; apartado c), de censura jurídica, por infracción de norma sustantiva o de doctrina jurisprudencia l-. Y respecto al modo de formalización establece el artículo 196, p. 2 y 3, que ha de realizarse "citándose las normas del ordenamiento jurídico a la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos. También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende".
El recurso formalizado desatiende esta estructura, articulándose en dos apartados: "Hechos" y "Fundamentos de Derecho".
El primero aparece dedicado a los datos que la recurrente considera de relevancia para la resolución del caso, sin interesar la revisión del relato fáctico ni denunciar error valorativo de la prueba en que hubiera podido incurrir el juzgador.
El segundo se divide en dos que discurren bajo los siguientes títulos:
"Primero: error en la aplicación del artículo 44 del ET en relación con reiteradísima jurisprudencia del TS. En virtud de lo dispuesto en el artículo 191.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social" - su contenido se limita a una reproducción del texto de los p. 1 y 2 del artículo 44 ET y de la fundamentación de una sentencia de la Sala homóloga gallega (rec. 5516/2006);
"Segundo: error en la interpretación de la prueba. Contradicción con el Juzgado 11 de lo Social del mismo partido. En virtud de lo dispuesto en el artículo 191.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social" -su contenido constituye reproducción de la fundamentación y fallo de la sentencia recaída en los autos 998/2021 seguidos en ese juzgado.
La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba