ATS, 14 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/02/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2892/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Procedencia: T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2892/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

En Madrid, a 14 de febrero de 2023.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Avilés se dictó sentencia en fecha 4 de noviembre de 2021, en el procedimiento nº 190/21 seguido a instancia de D. Ignacio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre prestaciones, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias, en fecha 22 de febrero de 2022, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 15 de abril de 2022 se formalizó por el letrado D. Manuel Gómez Mendoza en nombre y representación de D. Ignacio, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 9 de enero de 2023, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. El debate casacional

La cuestión planteada en casación para la unificación de doctrina se centra en decidir si el complemento de maternidad por aportación demográfica del art. 60.3 LGSS debe reconocerse al actor con efectos retroactivos de 3 meses anteriores a su solicitud, o desde la fecha de efectos de la pensión de jubilación.

  1. La sentencia recurrida

    El actor tiene reconocida la pensión de jubilación desde el 26/04/2017 y el día 25/01/2021 solicitó al INSS el complemento de maternidad por aportación demográfica del art. 60 LGSS, que le fue denegado.

    La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y reconoció el complemento con efectos económicos desde los tres meses anteriores a su reclamación, es decir, desde el 25/10/2020. La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Asturias, de 22 de febrero de 2022, R. 14/2022, desestima el recurso del actor y confirma dicha resolución razonando que la fecha de efectos del complemento litigioso no puede alcanzar más allá de los 3 meses anteriores a su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 53.1 LGSS/2015.

  2. Examen de la contradicción. Falta de idoneidad de la sentencia de contraste

    La sentencia citada de contraste, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 1 de julio de 2021, R. 205/2021, no es idónea porque no era firme a la fecha de finalización del plazo para interponer el recurso de casación para la unificación de doctrina, ya que dicha resolución adquirió firmeza tras ser inadmitido el recurso de la misma naturaleza interpuesto contra ella, por ATS 13/09/2022, R. 3226/2021. Los arts. 221.3 y 224.3 LRJS establecen que las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso, y así lo viene reiterando la Sala en SSTS 20-12-2018, R. 3288/2017; 31-01-2019, R. 2540/2016; 5-5-21 Rec. 3811/2019; 28-6-22 R. 1044/2019 y las que en ellas se citan, lo que determina que el recurso deba rechazarse de plano.

  3. Alegaciones

    Por lo que, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Manuel Gómez Mendoza, en nombre y representación de D. Ignacio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 22 de febrero de 2022, en el recurso de suplicación número 14/22, interpuesto por D. Ignacio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Avilés de fecha 4 de noviembre de 2021, en el procedimiento nº 190/21 seguido a instancia de D. Ignacio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre prestaciones.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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