STS 313/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2023
Fecha27 Febrero 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 313/2023

Fecha de sentencia: 27/02/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3432/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/02/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Segunda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 3432/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 313/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 27 de febrero de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 321/2019, de 2 de mayo, dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1191/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 bis de Mérida, sobre nulidad de cláusula suelo.

Es parte recurrente Ibercaja Banco S.A., representado por la procuradora doña Ana Isabel García García y bajo la dirección letrada de don Jesús Giner Sánchez.

Es parte recurrida don Lucas y doña Gracia, representados por la procuradora doña María José Velázquez García y bajo la dirección letrada de don Jesús Pérez Rodríguez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de don Lucas y doña Gracia interpuso demanda de juicio ordinario contra Ibercaja Banco S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 bis de Mérida, y finalizó con sentencia núm. 641/2018, de 24 de septiembre, en la que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, no se aceptó la validez del contrato privado de novación de la cláusula suelo y renuncia de acciones, se declaró la nulidad de la cláusula suelo de la escritura de préstamo hipotecario concertado entre las partes y se condenó a Ibercaja Banco S.A., a restituir a la parte demandante las cantidades cobradas en aplicación de dicha cláusula.

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Ibercaja Banco S.A. La representación de don Lucas y doña Gracia se opuso al recurso.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, que lo tramitó con el número de rollo 125/2019, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 321/2019, de 2 de mayo, que desestimó el recurso interpuesto por Ibercaja Banco S.A., a la que condenó al pago de las costas de su recurso de apelación.

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación.

  1. - La representación de Ibercaja Banco S.A., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

    El motivo de recurso extraordinario por infracción procesal fue:

    "Único: por el cauce del artículo 469.1.4º de la LEC, vulneración por la sentencia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, en su vertiente del deber de motivación de las resoluciones judiciales, por error patente con relevancia constitucional en la aprehensión del contenido del acuerdo de novación, particularmente en lo referido al reconocimiento por el cliente del contenido y alcance de la cláusula suelo y del sentido de la novación".Los tres motivos del recurso de casación fueron:

    "Primero.- Por el cauce del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 6.2 del Código Civil, en relación con los artículos 1809 y 1819 del Código Civil, y de la doctrina sobre la validez de la transacción referida a las cláusulas suelo celebrada entre una entidad prestamista y un prestatario consumidor, contenida en la sentencia núm. 205/2018 del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018".

    "Segundo.- Por el cauce del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de los artículos 1 y 7 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, y de la doctrina por la que se establecen los requisitos que debe reunir una cláusula para que sea considerada como una condición general contenida en la sentencia núm. 241/2013, de 13 de mayo, del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo".

    "Tercero.- Por el cauce del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de los artículos 5.5 y 7 de la LCGC, y el artículo 80.1 TRLGDCU, en cuanto a la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre el control de transparencia de las condiciones generales de los contratos con consumidores, y la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que la aplica".

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se inadmitió el recurso extraordinario por infracción procesal, con condena en costas y pérdida del depósito, se admitió el recurso de casación y se acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

  3. - La parte recurrida se opuso al recurso.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero de 2023 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Motivo primero del recurso de casación.

  1. - El motivo denuncia la "infracción del artículo 6.2 del Código Civil, en relación con los artículos 1809 y 1819 del Código Civil, y de la doctrina sobre la validez de la transacción referida a las cláusulas suelo celebrada entre una entidad prestamista y un prestatario consumidor, contenida en la sentencia núm. 205/2018 del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018".

    Procede desestimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

  2. - Las cuestiones planteadas en este motivo han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y en concreto, para aquellos supuestos en los que habiéndose establecido una nueva cláusula suelo no se ha incluido la declaración manuscrita exigida por el art. 6 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, en la redacción vigente cuando se suscribió ese documento, en las sentencias 893/2021, de 21 de diciembre, y 810/2022, de 22 de noviembre. La semejanza en los supuestos de hecho lleva a que resolvamos este motivo conforme a lo resuelto en los precedentes citados, sin que sea necesario reiterar su extensa argumentación.

  3. - Las razones expuestas en dichas sentencias determinan la desestimación del motivo en lo que respecta a la validez de la cláusula de renuncia. Asimismo, al no haber cumplido esta exigencia legal de transparencia y no concurrir otras circunstancias excepcionales que permitan considerar suplida esta obligación legal, la cláusula que establece el nuevo suelo es nula y carece de eficacia. En consecuencia, el motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO

Motivo segundo del recurso de casación.

  1. - El motivo denuncia "infracción de los artículos 1 y 7 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, y de la doctrina por la que se establecen los requisitos que debe reunir una cláusula para que sea considerada como una condición general contenida en la sentencia núm. 241/2013, de 13 de mayo, del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo".

    En el desarrollo del motivo se cuestiona que la cláusula de renuncia constituya una condición general del contrato, pues habría sido objeto de una negociación individual.

    Procede desestimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

  2. - En la doctrina que hemos citado en el motivo primero hemos partido de la consideración de que tanto la cláusula que modifica el suelo como la de renuncia al ejercicio de acciones fueron predispuestas por el banco, sin que hubieran sido fruto de una negociación individual. El banco ofreció a los demandantes lo que con carácter general venía ofreciendo a los clientes prestatarios de otros préstamos hipotecarios con cláusula suelo, y los demandantes lo aceptaron, sin que propiamente hubieran negociado los términos del acuerdo.

TERCERO

Motivo tercero de casación

  1. - El motivo denuncia "infracción de los artículos 5.5 y 7 de la LCGC, y el artículo 80.1 TRLGDCU, en cuanto a la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre el control de transparencia de las condiciones generales de los contratos con consumidores, y la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que la aplica".

    En el desarrollo del motivo se sostiene que la cláusula de renuncia superaría el control de transparencia, por lo que se debería considerar válida.

    Procede desestimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

  2. - En la doctrina que hemos citado en el motivo primero hemos sentado que, en la medida en que la cláusula de renuncia objeto de litigio abarca cuestiones ajenas a la controversia que subyace al pretendido acuerdo, no puede reconocerse su validez.

CUARTO

Costas y depósitos

  1. - Procede condenar a la recurrente al pago de las costas del recurso de casación, de conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. - Se acuerda la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso de casación interpuesto por Ibercaja Banco S.A., contra la sentencia 321/2019, de 2 de mayo, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, en el recurso de apelación número 125/2019.

  2. - Condenar a la recurrente al pago de las costas del recurso de casación que desestimamos, así como la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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