SAP Badajoz 321/2019, 2 de Mayo de 2019

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2019:529
Número de Recurso125/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución321/2019
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00321/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 05

N.I.G. 06083 41 1 2017 0003667

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000125 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.2-BIS de MERIDA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001191 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO SA

Procurador: ANA ISABEL GARCIA GARCIA

Abogado: RAFAEL HURTADO GUERRERO

Recurrido: Bienvenido, Graciela

Procurador: MARIA JOSE VELAZQUEZ GARCIA, MARIA JOSE VELAZQUEZ GARCIA

Abogado: JESUS MARIA PEREZ RODRIGUEZ, JESUS MARIA PEREZ RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 321/19

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO===================================

Recurso civil número 125/2019.

Procedimiento ordinario 1191/2017.

Juzgado de 1ª Instancia número 2-BIS de Mérida.

=============================== ====

En la ciudad de Badajoz, a dos de mayo de dos mil diecinueve.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento ordinario 1191/2017 del Juzgado de Primera Instancia número 2-BIS de Mérida, siendo parte apelante, "Ibercaja Banco, SA", representada por la procuradora doña Isabel García García y defendida por la letrada doña María José Cosmea Rodríguez; y parte apelada, don Bienvenido y doña Graciela, que han comparecido representados por la procuradora doña María José Velázquez García y defendidos por el letrado don Jesús Pérez Rodríguez.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2-BIS de Mérida, con fecha 24 de septiembre de 2018, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

art. 576.1 LEC >>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de "Ibercaja Banco, SA".

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez formulada oposición por don Bienvenido y doña Graciela, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 24 de abril de 2019, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Resumen de los hechos relevantes.

Como se desprende de la sentencia de instancia y de las actuaciones, constan sucintamente los siguientes:

  1. Don Bienvenido y doña Graciela, con fecha 20 de octubre de 2005, suscribieron un contrato de préstamo hipotecario con "Ibercaja Banco, SA". En dicho contrato se establecía una hipoteca a interés variable, pero con una cláusula suelo del 3,250%.

  2. El 20 de octubre de 2005, a iniciativa de la propia entidad f‌inanciera y sin que se haya probado la existencia de negociación previa alguna, "Ibercaja Banco, SA" pasó a la f‌irma a don Bienvenido y doña Graciela un documento, denominado contrato privado para la modif‌icación del tipo de interés mínimo, por el que a partir

    de entonces en el préstamo hipotecario operaría el interés variable inicialmente pactado, pero rebajándose el tipo mínimo del 3,250% al 1,850%.

  3. El antecedente de hecho quinto del citado documento exponía lo siguiente: Que la parte prestataria tiene conocimiento de que el Tribunal Supremo ha declarado nulas cláusulas suelo de determinadas entidades f‌inancieras (no las del Banco Grupo Caja Tres SAU), por no haber explicado estas entidades con la suf‌iciente transparencia las consecuencias económicas que para los prestatarios tenía la concertación de estas cláusulas suelo. Asimismo, "Ibercaja Banco, SA" ha puesto en conocimiento del prestatario, y lo hace también en este acto, que en la actualidad está pendiente de sentencia una demanda instada por ADICAE, prácticamente contra todas las entidades f‌inancieras que operan en España (incluida Banco Grupo Caja Tres SAU), solicitando la nulidad de las cláusulas suelo por haberlas convenido con falta de transparencia >>.

  4. La condición tercera del contrato de novación decía literalmente así: Las partes ratif‌ican la validez y vigor del préstamo, consideran adecuadas sus condiciones y, en consecuencia, renuncian expresa y mutuamente a ejercitar cualquier acción frente a la otra que traiga causa de su formalización y clausulado, así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, cuya corrección reconocen>>.

  5. En 2017 don Bienvenido y doña Graciela interpusieron demanda de juicio ordinario contra "Ibercaja Banco, SA" interesando la nulidad de la cláusula suelo y del contrato de novación de 5 de noviembre de 2015, así como la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo.

  6. Por sentencia de 24 de septiembre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia número 2-BIS de Mérida ha declarado la nulidad de la cláusula suelo y del acuerdo de novación, condenando a "Ibercaja Banco, SA" a restituir las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo hasta su eliminación y a elaborar un nuevo cuadro de amortización.

SEGUNDO

Motivos del recurso: error en la valoración de la prueba, convalidación de la cláusula suelo y renuncia a la acción.

"Ibercaja Banco, SA" pide la revocación de la sentencia de instancia para que, en su lugar, se desestime íntegramente la demanda planteada por don Bienvenido y doña Graciela .

Alega que el 5 de noviembre de 2015 se f‌irmó una novación que tenía por único objeto la modif‌icación del límite inferior pactado a las f‌luctuaciones del tipo de interés. Se destaca que, en el momento de suscribirse la novación, habían pasado más de dos años desde la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 . "Ibercaja Banco, SA" invoca el propio contenido del documento de novación, donde se hacía referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que había declarado nulas las cláusulas. Se hace ver además que el prestatario, de forma manuscrita, realizó la siguiente manifestación: Soy consciente y entiendo que el tipo de interés mi préstamo nunca bajará del 1,850% nominal anual >>. Y todo ello acompañado de una cláusula de renuncia.

En semejante contexto, para la entidad recurrente estamos ante una verdadera transacción. A tal f‌in, se cita la sentencia del Tribunal Supremo 205/2018, de 11 de abril, que dio la razón, en un supuesto muy parecido, a la propia "Ibercaja Banco, SA". Se hace un estudio exhaustivo sobre la f‌igura de la transacción, para terminar concluyendo que el contrato privado de novación en litigio encaja completamente en ella. Asimismo, se resalta que la f‌irma del documento de novación supuso una convalidación o conf‌irmación de los defectos de transparencia que pudieran haber existido en el momento inicial de la comercialización. Se invoca la doctrina de los actos propios. Asimismo, se recuerda que las cláusulas suelo, por sí mismas, no son nulas de pleno derecho, de modo que pueden ser convalidadas una vez subsanados los posibles defectos de información precontractual. Conf‌irmación, se dice, que conlleva no solo la renuncia a la acción de nulidad sino también la extinción de dicha acción. Por último, se abunda en que el documento de novación supuso una renuncia a la acción, renuncia perfectamente válida y no contraria a la normativa de consumidores.

Los apelados se oponen al recurso negando que el documento de novación pueda hacer las veces de transacción alguna. Se insiste en el carácter unilateral del pretendido contrato, pues no hubo negociación, ni fue producto de una reclamación previa de los clientes. Fue, se dice, una iniciativa de "Ibercaja Banco, SA" en el verano de 2015 con la exclusiva f‌inalidad de salvaguardar sus propios intereses frente al aluvión de demanda que se avecinaban. La estrategia era hacer f‌irmar a los prestatarios un documento sin que hubiera petición laguna y sin que se informara debidamente de lo que, en realidad, se estaba f‌irmando. Así, se incluía una renuncia de derechos omitiendo al cliente en el propio contrato que "Ibercaja Banco, SA" podía deberle cantidades cobradas indebidamente. En f‌in, rechazan que el documento de novación haya convalidado y subsanado nada y menos que tenga carácter transaccional.

TERCERO

Decisión de la Sala: desestimación del recurso.

Estamos ante una cuestión reiteradamente planteada y resuelta por esta sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz. Es verdad que esta Sala ha venido de forma habitual entendiendo que, en general, el acuerdo privado de novación es nulo dado que descansa en una serie de condiciones generales que pueden superar el control de incorporación, pero no el de transparencia. No obstante, ello, últimamente, la Sala se ha replanteado que estos acuerdos de novación pueden ser válidos bien cuando conllevan la eliminación de la cláusula suelo, o bien cuando son fruto de una verdadera negociación. En particular, la posibilidad de su carácter transaccional dependerá de si ha existido o no negociación. Esta última línea es la que consideramos que debe abrirse paso por los motivos que, a continuación, exponemos.

Para empezar, acerca de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 313/2023, 27 de Febrero de 2023
    • España
    • 27 Febrero 2023
    ...de febrero de 2023. Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 321/2019, de 2 de mayo, dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, como consecuencia de autos de juicio......
  • ATS, 22 de Diciembre de 2021
    • España
    • 22 Diciembre 2021
    ...frente a la sentencia de 2 de mayo de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 125/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1191/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 bis de Remitidos los autos, previo emp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR