STS 87/2023, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha24 Enero 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 87/2023

Fecha de sentencia: 24/01/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6272/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/01/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: COT

Nota:

CASACIÓN núm.: 6272/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 87/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 24 de enero de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia n.º 318/2019, de 22 de octubre, dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cuenca, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1199/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Cuenca, sobre condiciones generales de contratación.

Son partes recurrentes D.ª Susana y D. Dimas, representados por la procuradora D.ª Sonia Martorell Rodríguez y bajo la dirección letrada de D. Félix Martínez García.

Es parte recurrida Banco de Castilla La Mancha, S.A., representada por el procurador D. Francisco Sánchez Chacón y bajo la dirección letrada de D. Vicente Luis Coloma García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de D.ª Susana y D. Dimas, interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco de Castilla La Mancha, S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Cuenca, y finalizó con la sentencia núm. 198/2019, en la que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, estimando sustancialmente la demanda, se declaró la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario concertado entre las partes y la nulidad del contrato privado de fecha 12 de marzo de 2015 por el que fue objeto de novación, y se condenó a Banco de Castilla La Mancha, S.A., (Liberbank, S.A.), a restituir a la parte demandante las cantidades indebidas cobradas en aplicación de dicha cláusula y acuerdo, con imposición de costas a dicha entidad.

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco de Castilla La Mancha, S.A., por estar disconforme, por un lado, con las valoraciones acerca de la eficacia y consecuencias del acuerdo de novación de la cláusula suelo y, por otro, con las determinaciones acerca de la comisión de apertura y condena pecuniaria anudada a la misma.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cuenca, que lo tramitó con el número de rollo 303/2019, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia núm. 318/2019, de 22 de octubre, que, apreciando la validez del acuerdo de novación, estimó el recurso interpuesto por Banco de Castilla La Mancha, S.A., revocando la sentencia recurrida

"en el extremo relativo a la declaración de nulidad de la cláusula suelo y condena a reintegro de cantidades abonadas en aplicación de la misma, que se anula y deja sin efecto, así como en lo relativo a la nulidad de la comisión de apertura y devolución de la misma, que igualmente se deja sin efecto, acordándose en su lugar y con relación a tales cláusulas la desestimación de la demanda, manteniéndose el resto de pronunciamientos.

"Sin expresa condena en las costas de ambas instancias".

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - La representación de D.ª Susana y D. Dimas interpuso recurso de casación, interesando que se dicte sentencia

    "casando la sentencia de la Audiencia Provincial en el sentido de desestimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por LIBERBANK S.A. contra la Sentencia nº 198/2018, de 10 de abril, dictada en autos de Juicio Ordinario nº 1199/2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Inst. nº 4 de Cuenca ,confirmando esta última en los que respecta a la declaración de nulidad de la cláusula suelo y del posterior contrato privado de novación de préstamo, y en la condena de la entidad bancaria a restituir a los actores las cantidades indebidamente cobradas en virtud de los mismos y a recalcular los intereses remuneratorios indebidamente cobrados, en los términos recogidos en su fallo; con imposición de costas a la contraparte, si a ello se opusiere".

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "MOTIVO PRIMERO: Al amparo del artículo 477.2, apartados 2º y de la LEC, por cuantía y por interés casacional, por infracción de los artículos 3.1 y 2, y 4.1 y 2 de la Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, artículos 5.5 y 7, a y b, de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y artículos 80.1 y 82.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con oposición a la jurisprudencia de la emanada de ese Alto Tribunal, Sentencias 464/2013, de 8 de septiembre y 608/2017, de 15 de noviembre; y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -en adelante TJUE-, SSTJUE de 21 de febrero de 2013, Banif Plus Bank, C-472/11; de 14 de abril de 2016, Caixabank, S.A., C-381/14; de 21 de diciembre de 2016, asuntos C-154/15, C-307/15 y C-308/15; STJUE de 26 de febrero de 2015, Maitei, C-143/13; de 21 de marzo de 2013, caso RWE Vertrieb, C- 92/11; 20 de septiembre de 2017, caso Andriciuc y otros, C-186/16."

    "MOTIVO SEGUNDO: Al amparo del artículo 477.2, apartados 2º y de la LEC, por cuantía y por interés casacional, por infracción del orden público comunitario conforme al principio de efectividad de los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, artículo 8, 10, 82 y 86 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículos 6 y 7 del Código Civil, artículo 24 de la Constitución Española -en adelante CE- con oposición a la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -en adelante TJUE-, SSTJUE de 6 de octubre de 2009, asunto C-40/08; 30 de mayo de 2013, asunto C-488/2011; de 21 de diciembre de 2016, asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15; y contradictoria con las Sentencias de la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1ª, nº 393/2019, de 2 de septiembre; nº 409/2019, de 11 de septiembre; nº 410/2019, de 11 de septiembre; y nº 419/2019, de 12 de septiembre; de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1ª, nº 31/2019, de 8 de julio; y de la Sección 2ª, nº 219/2019, de 24 de julio; y de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª, nº 949/2019, de 29 de julio.".

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se admitió el recurso de casación y se acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

  3. - La parte recurrida se opuso al recurso, interesando con carácter prioritario su inadmisión por falta de interés casacional

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de enero de 2023 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Consideración previa. Remisión a la jurisprudencia sobre la novación de la cláusula suelo y la renuncia de acciones.

  1. - En cuanto a la causa de inadmisibilidad aludida en el escrito de oposición, no puede ser acogida al presentar la materia un indudable interés jurisprudencial ya apreciado en el trámite de admisión en consonancia con lo decidido a propósito de otros recursos con un objeto y fundamentación sustancialmente similares, sin que resulte la existencia de una doctrina consolidada al tiempo de admisión del recurso acerca de un acuerdo con el contenido relevante del que es objeto del recurso con la que resulte plenamente acorde la sentencia recurrida.

  2. - Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la Sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el Auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. Y en este sentido ha seguido pronunciándose esta Sala en diversas sentencias que han conocido de recursos similares, por ejemplo, en las sentencias 510/2022 y 511/2022, de 28 de junio. Dicha semejanza nos aboca a resolver el presente recurso conforme a lo resuelto en los reseñados precedentes, sin que sea necesario reiterar su extensa argumentación.

SEGUNDO

Recurso de casación.

  1. - Los motivos del recurso de casación cuestionan la validez tanto de la novación de la cláusula suelo instrumentada mediante documento privado de fecha 12 de marzo de 2015, como de la cláusula de renuncia de acciones que igualmente contiene.

  2. - El reseñado contrato privado, al igual que los examinados en los casos resueltos en las sentencias anteriores, contiene unas estipulaciones relevantes en lo que afecta al recurso que han sido predispuestas, por tanto, no negociadas. A través de las primeras se suprime definitivamente la originaria cláusula suelo y se conviene la modificación del tipo de interés ordinario aplicable al préstamo, que queda fijado, hasta la fecha de vencimiento final, en un interés nominal anual fijo del 3,75%.

    Estas estipulaciones, que inciden en la regulación de la cláusula suelo potencialmente nula, serían válidas pues cumplen las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas. Las circunstancias concurrentes, muy semejantes a las de los supuestos de los anteriores recursos (novación después de la sentencia del pleno de esta sala 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia; redacción clara e inteligible para un consumidor medio y facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, más aun si se indica el importe de la cuota resultante) son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación.

  3. - En cuanto a la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones contenida en la estipulación cuarta del acuerdo de novación, sería nula conforme a la jurisprudencia de aplicación. El hecho de que se ciña a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo suprimida no excluye que haya de examinarse su transparencia y, en su caso, abusividad, a la luz de los parámetros fijados por la reseñada sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020. Y en el caso objeto de este recurso, la cláusula de renuncia de acciones adolece de falta de transparencia, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado.

    Como hemos declarado reiteradamente (por todas, sentencia 63/2021, de 9 de febrero), "la consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, al no haber podido conocer el consumidor sus consecuencias jurídicas y económicas, consecuencias que no se advierten beneficiosas para el consumidor, es su consideración como abusiva, lo que lleva, por tanto, a que declaremos su nulidad de pleno derecho ( arts. 83 TRLGDCU, 8.2 LCGC y 6.1 de la Directiva 93/13)".

  4. - En consecuencia, apreciamos la validez de las estipulaciones del contrato privado de fecha 12 de marzo de 2015 relativas a la novación de la cláusula de interés ordinario del préstamo hipotecario, y la nulidad de la renuncia contenida en su estipulación cuarta, procediendo, por tanto, únicamente, la restitución de las cantidades cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo declarada nula hasta la efectividad del acuerdo novatorio.

  5. - Las razones expuestas, conforme a la doctrina de las sentencias reseñadas, determinan la estimación parcial del recurso de casación en el sentido de modificar la sentencia recurrida para mantener la declaración inicial de nulidad de la cláusula suelo al no incidir sobre la misma la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por no poder apreciarse su validez, y la devolución de las sumas cobradas en virtud de la cláusula reguladora del interés remuneratorio en los términos expuestos al sentarse la eficacia de su novación.

TERCERO

Costas y depósitos

  1. - No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado en parte, ni las del recurso de apelación, que resulta estimado en parte definitivamente como consecuencia de la estimación parcial del recurso de casación, de conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. - Estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula suelo, procede condenar a la demandada al pago de las costas generadas en primera instancia, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19 ( sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo 34/2021, de 26 de enero, y 48 y 49/2021, de 4 de febrero).

  3. - Procédase a la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación y apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª , apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar en parte el recurso de casación interpuesto D.ª Susana y D. Dimas contra la sentencia n.º 318/2019, de 22 de octubre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cuenca, en el recurso de apelación núm. 303/2019.

  2. - Casar la expresada sentencia, que modificamos exclusivamente en el sentido de mantener la declaración de nulidad de la cláusula suelo y la condena a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en virtud de la cláusula reguladora del tipo de interés ordinario, aunque circunscribiéndolas a las cobradas en aplicación de la cláusula suelo contenida en el préstamo hipotecario hasta el 12 de marzo de 2015 en que se novó aquella cláusula, novación que declaramos válida.

  3. - No hacer expresa imposición de las costas de casación y apelación. Condenar a la demandada al pago de las costas generadas en primera instancia.

  4. - Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de apelación y de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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