STSJ Comunidad Valenciana 3030/2022, 11 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3030/2022
Fecha11 Octubre 2022

Recurso de Suplicación nº 0465/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000465/2022

Ilmas. Sras. :

Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a once de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003030/2022

En el recurso de suplicación 000465/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE VALENCIA, en los autos 000757/2020, seguidos sobre Grado incapacidad, a instancia de D. Felipe defendido por el Letrado D. Santiago María Novella Solano, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda formulada por D. Felipe contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte actora se encuentra en situación de gran invalidez, con origen en enfermedad común; y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a estar y pasar por ésta declaración y a abonar al demandante una pensión mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora mensual de 2.251,57 euros, más el complemento por Gran Invalidez que asciende a la cantidad de 1.392,63 euros mensuales, más los incrementos legales correspondientes con efectos desde el día 10 de

marzo de 2020.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.- El demandante es Felipe con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 /1959, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, con NASS nº NUM002 . 2º.- Por resolución de fecha 28/05/2020 se declara que el actor esta afecto de una incapacidad permanente en grado de absoluta por causa de enfermedad común. Notif‌icada dicha resolución al actor se presenta en fecha 30/06/2020 reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 30/09/2020. (Documentos acompañados a la demanda) 3º.- El dictamen propuesta del EVI de 25/09/2020, proponía la conf‌irmación del trabajador como incapacitado permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta por causa de enfermedad común. En los HECHOS se recoge: "1. El conjunto

de actividades desarrolladas por el trabajador citado está encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social y tiene como referencia la profesión de auxiliar de enfermería. 2. Queda determinado el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: meningioma parietal izquierdo - Limitación para ejercer una actividad laboral reglada". (obra en el expediente). 4º.- El informe clínico de minusvalía del servicio de neurocirugía del Hospital U.I.P. La Fe de Valencia 27/10/2020 recoge: "hemiparesia derecha braquiocrural espástica. Deambula con muleta. Pinza posible en mano derecha, con fuerza limitada. Necesita ayuda para determinadas ABVD cual es el aseo o preparar comida. Esta situación es crónica y establecida, no siendo esperable una mejoría sustancial". El informe del mismo centro hospitalario de 24/10/2021 se recoge: "situación actual: ....hemiplejia derecha. Deambula con muleta de 4 apoyos y férula MID: esto es para las pequeñas distancias, Para las grandes precisa silla de ruedas. Alteración propioceptiva hemicuerpo izquierdo con caídas frecuentes. Fuerza mano derecha 3/5, limitación de la extensión de codo. Todo ello ocasiona una limitación de la calidad de vida y necesidad de ayuda para ABVD como el aseo personal o vestirse... Conclusiones: sin cambios destacables respecto a la exploración previa de octubre de 2020. Sospecha diagnóstica: meningioma de la hoz cerebral, hemiplejia derecha, epilepsia parcial secundaria." (Documentos nº 2 y 3 del ramo de prueba de la actora) 4º.- El actor sufre las siguientes limitaciones en la vida diaria:

-Comida: aunque con la mano izquierda puede llevarse alimentos a la boca necesita ayuda para cortar la carne, extender la mantequilla, etc. -Aseo: necesita ayuda para lavarse entero, entrar y salir del baño etc. -Vestido: Aunque colabora con la persona que lo ayuda es totalmente incapaz de vestirse y denudarse solo. -Deposición y micción: es continente. -Ir al retrete: es dependiente siendo incapaz de acceder a él o de utilizarlo sin ayuda. -Traslado cama/sillón: Aunque es capaz de estar sentado sin ninguna ayuda, precisa ayuda para los actos de transferencia entre la cama, sillones, sillas o silla de ruedas. -Deambulación: puede

andar 5 metros en una casa pero siempre con ayuda y supervisión. No puede ponerse solo la ortesis de pierna. En silla de ruedas no es independiente pues en los desplazamientos necesita ser empujado. -Subir y bajar escaleras: es incapaz de salvar escalones. Presenta un índice de Barthel de 30/100, según el cual, es dependiente grave para ABVD. (Documento nº 1 del ramo de prueba de la actora, informe pericial Doctor Ignacio ). 5º.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad mensual de 2.251,57 euros, y el complemento por Gran Invalidez para su caso, asciende a la cantidad de 1.392,63 euros mensuales con efectos económicos desde el 10 de marzo de 2020.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que ha sido impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De dos motivos consta el recurso de suplicación entablado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº Trece de los de Valencia que estima la demanda y reconoce a D. Felipe en situación de Gran Invalidez, siendo el recurso impugnado por la parte actora, como se ref‌irió en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

El primero de los motivos se fundamenta en el apartado b del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y tiene como objeto la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia. Solicita el recurrente que se modif‌ique el hecho probado cuarto para que se adicione a la redacción actual, lo siguiente: "Según...

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