STSJ Comunidad de Madrid 62/2023, 31 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2023
Fecha31 Enero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0062044

Procedimiento Recurso de Suplicación 301/2022 C.

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Procedimiento Ordinario 1325/2020

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 62/2023

Ilmos. Sres.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 301/2022, formalizado por la Letrado Dña. MARIA PAZ DE LOS RIOS CAPARROS en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1325/2020, seguidos a instancia de D. Balbino contra ARJE FORMACION SL, AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID, e ILUNION OUTSOURCING SA, en reclamación por Derechos/ Cesión ilegal trabajadores, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Balbino ha venido prestando servicios desde el 1 de septiembre de 2006, realizando tareas de Jefe de Estudios de la Escuela de Teatro en la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, percibiendo un salario bruto de 1.786,80 € mensuales con prorrata de pagas extras.

- Documentos nº 1 a 13 del ramo de prueba de la parte demandante -SEGUNDO.- Los contratos que ha tenido el demandante respecto del puesto de trabajo antedicho han sido los siguientes:

- Del 1 de septiembre al 30 de septiembre de 2006 según AD NUM000, en colaboración y preparación de actividades de la Escuela Municipal de Arte Dramático del Ayuntamiento.

- Del 20 de octubre de 2006 al 30 de septiembre de 2008, contrato administrativo para la prestación de servicio de enseñanza en escuela de teatro como jefe de estudios.

- Del 1 de octubre de 2008 al 31 de enero de 2012 mediante contrato administrativo similar al anterior.

- Del 1 de febrero de 2012 al 30 de junio de 2014 mediante contrato administrativo similar al anterior.

- Del 1 de septiembre de 2014 al 28 de febrero de 2016 mediante contrato administrativo similar al anterior.

- Del 1 de marzo de 2016 al 31 de julio de 2106 contrato laboral con ARJE FORMACIÓN, S.L.

- Del 1 de agosto de 2016 a la actualidad, contrato laboral con ILUNION AUTSOURCING, S.A.U.

- Del ramo de prueba de la parte demandante, documentos nº 1 a 13 -TERCERO.- Las funciones que viene realizando desde el año 2006 el demandante, son las siguientes:

- Programación de espectáculos escénicos en el teatro municipal del centro cultural Pérez de la Riva.

- Control económico del contrato de actividades culturales suscrito entre el Ayuntamiento y la empresa Yllana, S.L.

- Composición y corrección del boletín de actividades culturales del Ayuntamiento.

- Representación del Ayuntamiento en la red de teatros de la CAM, asistiendo a reuniones.

- Asesoramiento en la redacción de los pliegos.

- Del ramo de prueba de la parte demandante, documentos nº 17 a 20 y de la testif‌ical de Dª Erica - CUARTO.- Se ha interpuesto papeleta de conciliación en fecha 13 de noviembre de 2020 sin que haya tenido lugar el acto de conciliación.

- Hecho no controvertido -

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMO la demanda de RECLAMACIÓN DE DERECHOS interpuesta por D. D. Balbino frente a ARJE FORMACIÓN, S.L., ILUNION OUTSOURCING, S.A.U. y AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID, condenando a las demandadas a pasar por la declaración de Cesión Ilegal a favor de D. Enrique, declarando la relación laboral con el AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID como trabajador indef‌inido no f‌ijo, categoría de que se f‌ijará en ejecución de sentencia siendo la equivalente de Jefe de Estudios de la Escuela Teatro, con el salario que corresponda, con efectos del 1 de septiembre de 2006.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte, el actor DON Balbino .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/04/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid de fecha 30 de noviembre de 2021, con auto de aclaración de 15-12-2021, estima la pretensión ejercitada en la demanda, condenado a los tres demandados (Arje Formación, S.L., Ilunion Outsourcing, S.A. y Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid), a pasar por la declaración de cesión ilegal de trabajadores, declarando la relación laboral con el citado Ayuntamiento como trabajador indef‌inido no f‌ijo, con la categoría que se f‌ijará en ejecución de sentencia siendo la equivalente a Jefe de Estudios de la Escuela Teatro, con el salario que corresponda y con efectos del 1 de septiembre de 2006.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la Letrada de la parte codemandada AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS EN MADRID, habiéndose presentado escrito de impugnación únicamente como contraparte, por el actor DON Balbino .

SEGUNDO

Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación los que se indican seguidamente:

MOTIVO

  1. MODIFICACION HECHOS PROBADOS.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b) LRJS, al objeto de revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales.

El Tribunal Supremo -Sala IV- en sentencia del Pleno de 23/07/2020, dictada en el recurso 239/2018, establece como requisitos para que prospere este motivo de suplicación los siguientes:

"

  1. Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos].

  2. Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada].

  3. Que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  4. Que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia"

( sentencia del TS de 19 de febrero de 2020, recurso 169/2018, y las citadas en ella).

Además, "la revisión de hechos sólo puede ser acogida si el documento de que se trate tiene "una ef‌icacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas" [...] Por tanto, no prosperará la revisión cuando el contenido del documento entre en contradicción con el resultado de otras pruebas a las que el órgano judicial de instancia haya otorgado, razonadamente, mayor valor. En def‌initiva, no puede pretender el recurrente, de nuevo, la valoración total de las pruebas practicadas o una valoración distinta de una prueba que el juzgador a quo ya tuvo presente e interpretó de una determinada manera, evitando todo subjetivismo parcial e interesado en detrimento del criterio judicial, más objetivo, imparcial y desinteresado. Por ello, la jurisprudencia excluye que la revisión fáctica pueda fundarse "salvo en supuestos de error palmario [...] en el mismo documento en que se ha basado la sentencia impugnada para sentar sus conclusiones, pues como la valoración de la prueba corresponde al Juzgador y no a las partes, no es posible sustituir el criterio objetivo de aquél por el subjetivo juicio de evaluación personal de la recurrente"

( Sentencias del TS de 6 de junio de 2012, recurso 166/2011 ; 19 de febrero de 2020, recurso 183/2018 y 17 de marzo de 2020, recurso 136/2018, con cita de otras muchas).

PRIMERO

Modif‌icación del hecho probado PRIMERO.

Ha de partirse del contenido del hecho probado primero de la sentencia de instancia, cuyo...

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