STSJ Comunidad de Madrid 144/2023, 9 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 144/2023 |
Fecha | 09 Febrero 2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0050429
Procedimiento Recurso de Suplicación 932/2022-P
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Despidos / Ceses en general 1152/2016
Materia : Despido
Sentencia número: 144/2023
Ilmos. Sres
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
En Madrid a nueve de febrero de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 932/2022, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de DEFEX SA, contra la sentencia de fecha 07/12/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1152/2016, seguidos a instancia de D./ Dña. Petra frente a D./Dña. Sebastián, DEFEX SA y FOGASA, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Doña Petra ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, DEFEX SA, desde el 1 de noviembre de 1990, como Jefe de coordinación y ejecución, con categoría profesional de Técnico, y habiendo percibido en los 12 meses anteriores a su despido un salario anual de 77.973,84 € (213,62 €/día) (nóminas de la actora)
La actora tenía un contrato de trabajo de duración indefinida y jornada completa; radicando su centro de trabajo sito en la Avenida General Perón 38 de Madrid.
(Hechos no controvertidos)
La empresa DEFEX SA, con domicilio social en la Avenida General Perón nº 38 de Madrid, es una sociedad mercantil estatal que se dedica a promocionar y comercializar en el extranjero bienes y servicios de origen español.
En fecha 10 de octubre de 2016, la empresa comunicó a la actora, mediante entrega de carta, la cual obrando en autos damos por reproducida, su despido disciplinario con efectos desde ese mismo día, concluyéndose en la misma lo siguiente:
"De todo lo anterior se infiere que: 1) usted junto a otras personas han organizado una salida de fondos de DEFEX sin justificación, a favor de una/5 compañía/s (que fueron cambiando sucesivamente, y en todo caso controladas por la misma persona física, a la que ya se estaban pagando debidamente por sus servicios); 2) que dicha salida de fondos se camufló mediante la interposición de las empresas citadas, controlando usted con otras personas los contratos que dichos proveedores habríande suscribir con las empresas destinatarias de los fondos para camuflar dicha salida; 3; Y que además dicha salida de fondos no sólo se camufló con la interposición de los proveedores, sino que además se completó con la elevación ad hoc de las cantidades a pagar por los servicios prestados al proveedor que usted se encargó de que se retocaran; 4) Con todo lo cual, usted ha defraudado la confianza depositada por DEFEX, para, abusando de sus facultades como empleada (Jefa de Coordinación y Ejecución) provocar salidas de fondos de la empresa mediante interposición de personas e incremento ficticio de gastos sin una justificación razonable para tal ilícito proceder.
Su calidad de Jefa de Coordinación y Ejecución, y sus años de servicios en la empresa, revelaban la consolidación de una confianza mutua que supone, para ambas partes, la más exquisita y exigible actuación conforme a la buena fe sin necesidad de previsión expresa. Los comportamientos descritos revisten una especial gravedad y afectan a la relación laboral y al funcionamiento de DEFEX, lo que ha provocado que nos encontremos ante una situación insostenible para la empresa. Por todo ello, los hechos descritos constituyen en el plano laboral un incumplimiento grave y culpable del artículo 54.2 letra d) del Estatuto de los Trabajadores y preceptos concordantes del convenio colectivo aplicable, que justifican su despido disciplinario con fecha de efectos 10 de octubre de 2016 al haberse producido una grave y culpable transgresión de la buena fe contractual con abuso de la confianza que ha quebrantado los deberes de fidelidad y lealtad implícitos a toda relación laboral."
(Documento 1 adjunto a la demanda)
En fecha 20 de junio de 2016 se extendió acta notarial de presencia, cuyo objeto era la personación del Notario en el domicilio de la empresa DEFEX, sito en la Av. General Perón 38 de Madrid, a fin de presenciar y documentar la realización, por parte de los auditores de PRICEWATERHOUSECOOPERS AUDITORES SL y ERNST& YOUNG SL, del proceso de descarga a una cuenta de correo previamente configurada al efecto en un ordenador vacío, de los buzones de correo de Office 365 de "DEFEX SA" correspondiente a una serie de empleados de la empresa, entre los que se encontraba la ahora demandante Dª Petra, al efecto de filtrar única y exclusivamente la información correspondiente a los proyectos "Camerún" y "Egipto", previa comunicación a los empleados afectados y sin que ninguno de ellos manifestara su oposición. (Folios 228 a 262)
En fecha 19 de septiembre de 2016, por la entidad PRICEWATERHOUSECOOPERS AUDITORES SL (PWC) se emitió informe de investigación, realizado por encargo de DEFEX, relativo a la denominada "Operación Egipto", el cual obrando en autos se da por reproducido. (Folios 263 a 310 - Pericial Sr. David )
En fecha 19 de septiembre de 2016, por la entidad ERNST& YOUNG SL se emitió informe de investigación, realizado por encargo de DEFEX, relativo a la denominada
"Operación Camerún", el cual obrando en autos se da por reproducido. (Folios 311 a 379)
Por la parte actora se presentó la preceptiva papeleta de conciliación a fin de celebrar el acto de conciliación, el cual tuvo lugar con el resultado de sin avenencia".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR Dª Petra FRENTE A LA EMPRESA "DEFEX SA", ASÍ COMO FRENTE A D. Sebastián, EN CALIDAD DE ADMINISTRADOR CONCURSAL, EN RECLAMACIÓN POR DESPIDO, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO DE QUE FUE OBJETO LA ACTORA EL DÍA 10/10/2016; CONDENANDO A LA EMPRESA DEMANDADA A READMITIRLA EN SU PUESTO DE TRABAJO, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE TENIA ANTES DE PRODUCIRSE EL DESPIDO, A NO SER QUE EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS, A CONTAR DESDE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA Y SIN NECESIDAD DE ESPERAR A LA FIRMEZA DE LA MISMA, OPTE ANTE ESTE JUZGADO POR ABONARLE UNA INDEMNIZACIÓN DE 205.075,20 € (S.E.U.O).
ASÍ MISMO, PARA EL CASO DE QUE LA EMPRESA OPTE POR LA READMISIÓN DE LA ACTORA, DEBO CONDENARLA A ABONAR A LA DEMANDANTE LA SUMA DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DEL DESPIDO (10/10/2016) HASTA LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA, A RAZÓN DEL SALARIO DIARIO DE 213,62 €/DÍA; SIN PERJUICIO DE LOS DESCUENTOS QUE, EN SU CASO, CORRESPONDAN POR EL SALARIO QUE EL ACTOR HAYA PODIDO PERCIBIR EN EMPLEO DESEMPEÑADO CON POSTERIORIDAD AL DESPIDO O POR LOS PERIODOS DE IT, SI LOS HUBIERA DEBIENDO ESTAR Y PASAR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL POR TAL DECLARACIÓN.
TODO ELLO, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD QUE, EN SU CASO, CORRESPONDA AL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 33 E.T .".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DEFEX SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por D./Dña. Petra .
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/07/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08/02/2023 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se formulan seis motivos en los que se pretende la revisión fáctica proponiendo la modificación de los hechos probados primero, tercero, así como la adición de un hecho probado octavo, adición de un nuevo hecho probado noveno y la adición de un nuevo hecho probado décimo cuya redacción propone.
La parte actora se ha opuesto tanto a la revisión fáctica como a la adición de nuevos hechos probados.
La...
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