STSJ Comunidad de Madrid 71/2023, 6 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2023
Fecha06 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0025495

Procedimiento Recurso de Suplicación 977/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 232/2022

Materia : Despido

M.A

Sentencia número: 71/2023

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Don. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a seis de febrero de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 977/2022, formalizado por la LETRADA Dña. MARIA DEL SOCORRO BARCENILLA ESCUDERO en nombre y representación de Dña. Justa, contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Despidos/Ceses en general 232/2022, seguidos a instancia de Dña. Justa contra D. Genaro, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente

la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª. Justa ha venido prestando servicios como empleada del hogar para D. Genaro en virtud de contratación verbal desde el 1 de diciembre de 2020, percibiendo un salario de 850 euros brutos al mes.

SEGUNDO

El día 5 de enero de 2022, la trabajadora suscribió un documento manuscrito por el empleador en el seno de una discusión, que decía "baja voluntaria, liquidación; he recibido la cantidad de 800 euros al causar baja def‌initiva en mi calidad de autónoma en Donoso ..." La trabajadora f‌irmó y puso de su puño y letra "recibí mil".

-Parte de la conversación mantenida en aquél momento ha sido aportada a los autos y se da

por íntegramente reproducida en esta sedeEn la misma el demandado, alterado, dice a la trabajadora "quiero que me lo f‌irme" e instantes después la trabajadora dice que no entiende lo que pone en el documento y el demandado lee "he recibido 800 euros al causar baja en calidad de autónoma en la calle Donoso Montesinos. Firmado Justa ." La demandante entonces, dice que la cantidad debida no son 800 sino 850 euros, y a partir de ahí, se genera una discusión, al negarse la trabajadora a f‌irmar si no se le hace entrega inmediata de los 50 euros restantes,

que el demandado dice no tener. El demandado dice que se los debe y la actora insiste en que le pague. El demandado, airado, le dice que ponga que ha recibido 1.000 euros de su puño y letra y que lo f‌irme.

TERCERO

Se presentó papeleta de conciliación el día 17 de enero de 2022. El acto de conciliación se celebró el 24 de febrero de 2022, y terminó intentado y sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda promovida por Dª. Justa, frente a Genaro, sobre DESPIDO y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas de adverso.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Justa, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte D. Genaro

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/11/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, de fecha 12 de septiembre de 2022 que desestima su pretensión de declaración de despido improcedente, por las razones que expone y que damos por reproducidas, conclusión a la que llega la Magistrado de Instancia tras valorar la prueba ofrecida en el acto del juicio oral, concretamente una grabación de audio transcrita, de donde inf‌iere que la baja de la actora en su relación de empleada de hogar es voluntaria y lo único que genera la discusión grabada es la cuantía de la liquidación en el f‌iniquito que f‌irma.

El único motivo del Recurso se formaliza al amparo del apartado b) del art. 193 de la LRJS. En el desarrollo del motivo se propugna la revisión del hecho probado segundo de la sentencia de instancia, para el que se propone el siguiente texto:

"Se ha aportado en Autos grabación de una conversación de duración 9:26 minutos, en la cual no hay ninguna conversación hasta el minuto 5:05, en que ambas partes mantienen diálogo que f‌inaliza en el minuto 9:26, y que ha sido reproducida íntegramente en esta sede".

Se trata de cuestionar la valoración de dicha prueba por la Magistrado de Instancia, pero tal pretensión no puede prosperar por las razones que exponemos, pero además, la convicción judicial de que ha existido una baja voluntaria no solo se desprende del hecho de que la grabación sea o no total, sino de la circunstancia de que si la voluntad de la trabajadora hubiese sido otra, la habría hecho valer en la conversación que grabada, como lo hizo con su oposición a la cantidad que se ref‌lejaba en el f‌iniquito.

Como tiene dicho esta Sección de Sala en reciente Sentencia de 21 de enero de 2021Rec. 528/2020 : "No cabe la revisión de hechos probados sino con el objeto de poner de manif‌iesto un error patente en la apreciación de la prueba documental o pericial exactamente citada en el motivo, y el error ha de derivar del contenido literal del documento o pericia (y no de otros medios de prueba ni de actuaciones...

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