STSJ Comunidad de Madrid 150/2023, 17 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 150/2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Fecha | 17 Febrero 2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2021/0088438
Procedimiento Recurso de Suplicación 1173/2022
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid Despidos / Ceses en general 1001/2021
Materia : Despido
Sentencia número: 150-23
AS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA
Ilma. Sra. DÑA. MARIA LUISA SEGURA RODRÍGUEZ
En la Villa de Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1173-22, interpuesto por D. Jon contra la sentencia de fecha dos de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de lo Social número 42 de MADRID, en sus autos número 1001-2021, seguidos a instancia del aquí recurrente frente a ABS GROUP LTD. SUCURSAL EN ESPAÑA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
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El actor Jon ha venido prestando servicios para ABS GROUP LTD. SUCURSAL EN ESPAÑA, con una antigüedad de 12 de septiembre de 2007, como gerente de desarrollo de negocios, con un salario anual de 81855,54 euros, con prorrata de pagas extraordinarias incluida (1,2 de la empresa, 2 de la demanda).
II Previamente suscribió contrato de naturaleza no laboral con ABS GROUP LTD. MEXICO, contrato no firmado por la empresa (documento 1 del actor en el acto del juicio).
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El Sr. Mauricio comunicó el 30 de julio de 2021 al actor su despido y las causas, solicitando un correo personal que no fue facilitado, a la par que informándole que recibiría un burofax de la empresa (testifical de Mauricio ).
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El despacho de abogados BIRD BIRD OLGA DONES remitió a la dirección de Jon, ese mismo 30 de julio de 2021 un burofax con el despido, no siendo entregado "dejado aviso" (documento 4 y 5). Se ha aportado por la empresa el contenido de un whatsapp (documento 6), no ratitificado en juicio.
El actor fue despedido el 30 de julio de 2021 de forma disciplinaria, alegando que se prevalió de su posición de gerente de desarrollo de negocios, imputando gastos de índole personal por importe de 5496,37 euros en 2021, presentándolos como gastos derivados de su actividad profesional. Se le atribuye la transgresión de la buena fe contractual, al amparo del 54.2. d) del Estatuto de los Trabajadores "transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza en el desempeño del trabajo" así como el 27.1 del Convenio Colectivo "fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas". Dicha carta se da por reproducida en aras a garantizar la debida economía procesal.
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Se han aportado por la empresa correos del actor donde se incluían gastos personales como compensación de gastos profesionales (documento 7), ventana de pop up de seguridad donde se informa del uso profesional de los medios corporativos (documento 8 y testifical de Samuel ), política de recursos humanos de la no utilización de los medios para fines personales y su posibilidad de control por la empresa (documento 9). El Sr. Mauricio informó en dos ocasiones sobre que Jon había causado baja en la compañía, no aludiendo al despido (documento 10 y 11). El Sr. Mauricio evaluó en los años 2018 a 2020 de forma muy positiva al actor, dando buenas referencias del mismo (documentos 12 y 13 de la empresa). La empresa procedió a dirigir el cambio de domicilio social meses antes del despido (documento 14), habiendo sido realizado a través de la gestoría a petición de algunos trabajadores entre los que se encontraban Jon y Samuel .
Samuel no tuvo represalia alguna por esa comunicación (testifical practicada). La empresa ha reconocido haber atendido a la solicitud del sistema de pensiones, provisionado ya y abonado a la trabajadora Samuel con posterioridad al despido de Jon, habiéndole manifestado Jon hace 10 años a la trabajadora que ya estaba provisionado (testifical de Samuel en relación con los documentos 15 a 18 de la empresa).
VI.-El actor presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos el 3 de septiembre de 2021 (documento 3 de la demanda). Mauricio remitió a través del correo profesional de Jon, un mensaje a varias personas, firmándolo como Mauricio donde señalaba que Jon "ya no labora más con ABS" el 15 de agosto de 2021. Se ha aportado una conversación de 8 de octubre de 2021 entre el Sr.
Mauricio y el Sr. Narciso (aportada por la actora con anterioridad al juicio).
VII Han sido aportados por el actor documentos en idioma no oficial (documento 4,5 de la demanda, 2,3,6,7,9 del acto del juicio ), sin traducción. El trabajador ha aportado un informe de empresa de 31 de mayo de 2022, donde figura como apoderado de la empresa (documento 4).
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No consta que el actor fuese representante legal de los trabajadores en el año previo al despido.
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La actora promovió acto de conciliación ante el SMAC (documentación adjuntada con la demanda).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por Jon, asistido por el Letrado Carlos Sánchez de Vivar Jiménez contra ABS GROUP LTD. SUCURSAL EN ESPAÑA, asistida por Miguel Pastur de Dios, con intervención del Ministerio Fiscal Carmen Viñarás Giménez y, en consecuencia, debo declarar y DECLARO la
procedencia del despido disciplinario, ABSOLVIENDO a l mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
Póngase la presente resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha veintiuno de octubre de dos mil veintidós, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día quince de febrero de dos mil veintitrés para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
I.- En virtud de sentencia dictada el dos de junio de dos mil veintidós, el Juzgado de lo Social núm. 42 de los de Madrid declaró procedente el despido disciplinario enjuiciado, por entender que el actor incurrió en una conducta transgresora de la buena fe contractual y constitutiva de abuso de confianza, al haberse prevalido de su posición de gerente de desarrollo de negocio para presentar a su empleadora gastos de índole personal como si los hubiese soportado como consecuencia del desempeño de su actividad profesional.
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Contra dicha resolución ha interpuesto el trabajador recurso de suplicación, en el que esgrime, formalmente, catorce motivos diferentes, en los términos que pasamos a resumir: 1º) en el inicial se limita a afirmar que el fallo de instancia no resulta ajustado a derecho por lo que lo ha impugnado, careciendo por tanto de contenido real; 2º) mediante los motivos segundo y tercero, formulados al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende acreditar que fue objeto de un despido verbal, que no fue subsanado de manera...
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