STSJ Comunidad Valenciana 2910/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2910/2022
Fecha29 Septiembre 2022

Recurso de suplicación 1218/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001218/2022

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.:

D .Fco.Javier Lluch Corell, presidente Dª. Inmaculada Linares Bosch

Dª. Esperanza Montesinos Llorens

En Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002910/2022

En el recurso de suplicación 001218/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-9-22, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VALENCIA, en los autos 000192/2021, seguidos sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, a instancia de D. Florentino asistido del Letrado D. Pablo Pérez Cerdá, contra AGESMO NUEVA ERA DE TRANSPORTE SL representada por el Letrado D. José Enrique Garay Gallo, y en los que es recurrente D. Florentino y D. AGESMO NUEVA ERA DE TRANSPORTE SL, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Fco.Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por D. Florentino contra AGESMO NUEVA ERA DE TRANSPORTE S.L, y, en consecuencia: DECLARO improcedente el despido sufrido por el actor en fecha 28 de enero de 2021, condenando a la empresa Agesmo Nueva Era de Transporte S.L a que, en el plazo improrrogable de cinco días, opte entre: a) readmitir a don Florentino en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con abono de

los salarios de tramitación a razón de 52,05 euros brutos diarios; o b) a que abone al actor una indemnización en cuantía de 2.719,69 euros. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " 1.- D. Florentino, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la empresa AGESMO NUEVA ERA DE TRANSPORTE

S.L, con CIF B85605681, dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con antigüedad desde el día 1 de julio de 2019, categoría profesional de CONDUCTOR, con un salario mensual bruto de 1.583,20 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias. 2.- Es de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Valencia. 3.- El día 15 de enero de 2021, a las 22.55 horas, el actor compartió en un grupo de DIRECCION000 que comparten diversos

trabajadores de la empresa una imagen extraída del DIRECCION000 de la administradora de la empresa donde aparecen su sobrina menor y su hija menor tumbadas en la nieve. Tras ello escribe: Que bien se lo pasa (tres iconos de cuchillo, dos iconos de risa) parece que tiene una corrida en el ojo (tres iconos de risa). 4.-El 19 de enero de 2021 se inicia un expediente contradictorio por considerar la empresa que los hechos eran una falta muy grave, para que presentara alegaciones por plazo de 5 días. Ese mismo día se le informa por DIRECCION000 que se le ha enviado burofax y se le manda vía DIRECCION000 . El 21 de enero se envió burofax al trabajador para comunicarlo, resultando ausente. 5.- El 27 de enero de 2021 Raimunda, asesora laboral de la empresa, llamó por teléfono a Florentino para informarle que el plazo para presentar alegaciones había concluido y quería saber qué iba a hacer. El actor le dijo que no iba a hacer nada, que le parecía una niñatada y una tontería. Le dice que si quiere ampliar el plazo para presentar alegaciones y le manif‌iesta que no va a presentarlas. Un rato más tarde le llama nuevamente para comunicarle la sanción de despido y quedar con el actor para entregarle la carta. 6.- El 28 de enero de 2021 la empresa comunicó al trabajador la extinción de su relación laboral por motivos disciplinarios, en concreto por ofensas verbales y lenguaje ofensivo. En aras a la brevedad se da por reproducida con los documentos 5 de la parte actora y 3 de la demandada. 7.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.8.- El

16 de febrero de 2021 se presentó papeleta de conciliación en materia de despido, celebrándose la conciliación el día 23 de marzo de 2021, con resultado sin efecto y sin comparecencia de la empresa. El actor interpuso demanda ante este órgano judicial el 22 de febrero. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Florentino

AGESMO NUEVA ERA DE TRANSPORTE SL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia estimó la demanda presentada por D. Florentino y declaró la improcedencia de su despido disciplinario, condenando a la empresa AGESMO NUEVA ERA DE TRANSPORTE,

S.L. (en adelante AGESMO) a las consecuencias establecidas en el artículo 56.1 del Estatuto de los

Trabajadores (ET).

  1. Frente a esta resolución interponen recurso de suplicación las dos partes: la empresa AGESMO para que se revoque el pronunciamiento y se declare la procedencia del despido, y el demandante para que se condene a la empresa a abonar 600 € en concepto de costas por no haber comparecido al acto de conciliación administrativa celebrado el 23/03/2021 en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

  2. Examinaremos en primer lugar el recurso interpuesto por la empresa, pues solo en el caso de que fuera desestimado sería posible resolver el del trabajador, toda vez que el artículo 66.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) condiciona la condena en costas al hecho de que la sentencia coincida esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación.

SEGUNDO

1. Aunque el recurso de la empresa está construido formalmente sobre tres motivos, no cabe duda de que todos se pueden resolver conjuntamente pues los tres están redactados al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS y lo que se plantea en ellos es la discrepancia de la recurrente con la solución plasmada en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social.

  1. La recurrente manif‌iesta su expresa conformidad con el relato de hechos probados de la sentencia, pero en el motivo primero del recurso considera que se ha vulnerado el artículo

97.2 LRJS por "insuf‌iciencia de fundamentación del motivo del fallo respecto de la valoración de la gravedad de los hechos".

Parece ser necesario recordar que el cauce adecuado para denunciar las posibles infracciones de normas procesales es el contemplado en el apartado a) del artículo 193 LRJS y no el apartado c) de ese mismo precepto...

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