STSJ Comunidad Valenciana 3072/2022, 13 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3072/2022 |
Fecha | 13 Octubre 2022 |
Recurso de Suplicación 466/22
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 000466/2022
Ilmas. Sras.
Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens Dª. Nuria Navarro Ferrandiz
En Valencia, a trece de octubre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 003072/2022
En el recurso de suplicación 000466/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 30/12/2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000491/2021, seguidos sobre grado incapacidad, a instancia de Dª. Susana, asistida por el letrado D. Blas Sancho Rodriguez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª. Susana, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que desestimando la pretensión deducida por Susana frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE VALENCIA, debo absolver y
absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.- La actora Susana, nacida el NUM000 .1968, con DNI NUM001 consta de alta o en situación asimilada en el Régimen General de la Seguridad Social con número
de afiliación NUM002 siendo su profesión habitual la de vendedores en quioscos. 2º.- Mediante resolución de INSS de 24 de noviembre de 2014 se reconoció la actora pensión de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo de conformidad con el Dictamen Propuesta de 19 de noviembre de 2014 que determina cuadro clínico residual: "meningioma. Hemiparesia derecha. Trastorno adaptativo mixto" y limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Discapacidad global severa" (Dictamen propuesta obrante al folio 147 y resolución folio 144). 3º.- En el expediente de incapacidad permanente se emitió Informe de valoración médica cuyo contenido damos por reproducido destacando:
-Conclusiones: Deficiencias más significativas. Meningioma. Hemiparesia derecha. Trastorno adaptativo mixto. -Limitaciones orgánicas y funcionales. Discapacidad global severa. -Conclusiones. Instancia de parte.
Paciente de 46 años, peón limpieza urbana, diagnosticada de meningioma fibroso, intervenida en agosto del 2014 mediante exéresis tumoral. Presenta cuadro de hemiparesia derecha de predominio crural e inestabilidad de la marcha, precisando uso de dos muletas para cualquier tipo de desplazamiento. Un programa de rehabilitación. Asocia un cuadro depresivo marcado reactivo a su cambio vital brusco y limitaciones funcionales que le han restado autonomía. En la actualidad la paciente no puede desarrollar actividad laboral(informe médico obrante a los folios 145 a 146). 4º.- Estando la actora prestando servicios laborales por cuenta de la ONCE y tras agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal iniciado el 27.2.2019, se instó por el INNS expediente de incapacidad permanente en el cual el INNS dictó resolución de 7 de octubre de 2020 en el sentido de denegar la prestación de incapacidad permanente solicitada por no alcanzar las lesiones de la actora u 1° suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente de conformidad con dictamen propuesta de 4 de septiembre de 2020 que determina cuadro clínico residual: cavernoma cerebral IQ cefalea trastorno adaptativo y limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Misma patología. Lesiones anteriores a la filiación. Patología anterior al alta reagudizada pero no impide actualmente nueva actividad como vendedor de la 11. Se inicia expediente de incapacidad permanente por agotamiento del plazo máximo de la incapacidad temporal (resolución obrante al folio 17 y dictamen propuesta obrante al folio 20). 5º.- En el expediente de Incapacidad temporal se emitió informe médico de evaluación de incapacidad laboral cuyo contenido damos por reproducido, destacando: -Diagnóstico: cavernoma cerebral I Q, cefalea, trastorno adaptativo. -Datos de la valoración médica: (...) Intervención quirúrgica de cavernoma temporal izquierdo noviembre del 2019. Afasia motora secundario edema posquirúrgico con mejoría, aunque persiste leve afasia motora. Actualmente episodios desde mayo 2020 una semana, tres diarios, de alucinaciones auditivas y afasia motora compatible con crisis focales sin afectación del nivel de conciencia sintomáticas. Se reintroduce Keppra asintomática en cuanto a crisis. pendiente de RM cerebral. (...)
-Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas: IQ. -Limitaciones orgánicas y funcionales: Proceso tumoral intervenido. -Evaluación clínico laboral. Según informe de NRC, muy buena evolución. Recita al año (informe médico obrante a los folios 150 a 153). 6º.- Frente a dicha resolución, la parte actora presentó el día 19 de noviembre de 2020 reclamación previa solicitando que se le declare en situación de incapacidad permanente en el grado que corresponda que fue desestimada por resolución del organismo de 7 de abril de 2021 (resolución obrante al folio 51). 7º.- Al tiempo de dictarse la resolución la parte actora presenta afasia motora secundaria a edema postquirúrgico con mejoría, aunque persiste leve afasia motora. Presenta episodios desde mayo 2020 una semana, tres diarios, de alucinaciones auditivas y afasia motora compatible con crisis focales sin afectación del nivel de conciencia sintomáticas (informe médico INNS e informe de consulta Neurología de fecha 14.4.2021). La actora sigue rehabilitación logopédica (informe obrante a los folios 135 a 136). Padece trastorno de adaptación con ansiedad y humor depresivo (informe médico del INNS e informe Psicología Salud Mental). 8º.- La actora presta servicios por cuenta de la organización nacional de ciegos desde el 24.4.2018 (informe obrante al folio 154). 9º.- Caso de estimarse la demanda la base reguladora es de 824,80 euros y fecha de efectos 9.10. 2020 sin perjuicio de las prestaciones incompatibles.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª. Susana . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
1. Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente absoluta, interpone la representación letrada de la parte actora recurso de suplicación.
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El primer motivo del recurso se redacta al amparo de la letra b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la adición de un nuevo hecho probado, de ordinal séptimo-bis, en base a los informes médicos que cita, proponiendo la siguiente redacción.
"7º BIS.- En informe de 01/10/2021 de Neurología se informa que: Actualmente dada la situación clínica tras la intervención del cavernoma con afectación en la expresión del lenguaje y cognitiva la actora no puede desempeñar su trabajo habitual, y en informe de 21/04/2021 de Salud Mental se informa que la actora no se encuentra en condiciones de realizar ningún tipo de desempeño laboral."
Las peticiones de que se reproduzca el contenido de determinados informes médicos
deben ser rechazadas, pues en la declaración de hechos probados de la sentencia deben figurar únicamente aquellos hechos que a juicio del magistrado/a que presidió el acto del juicio hayan quedado acreditados tras la práctica de la correspondiente prueba, sin que se deba dejar constancia del contenido de los diferentes informes médicos que hayan podido emitirse en relación con las dolencias que aquejan a la demandante, tal
y como pretende la ahora recurrente. En este sentido conviene recordar, que la valoración de la prueba es una facultad que incumbe en exclusiva a la juez de instancia y que es ella quien, a la vista de los diferentes informes y pruebas que haya podidos practicarse, debe expresar su convicción declarando los hechos que estime probados (ex art. 97.2 LRJS). De modo que tal declaración únicamente podrá modificarse en el presente recurso de naturaleza extraordinaria, cuando el error en la redacción de los hechos sea patente y manifiesto a la vista de una determinada prueba pericial o documental, pero no cuando exista una mera discrepancia en la valoración de los diferentes informes médicos que hayan podido aportarse. Por otra parte, el texto postulado incluye conclusiones jurídicas impropias de figurar en el relato fáctico.
1. En el segundo motivo, redactado al amparo de la letra c) del art. 193 LRJS, se denuncia la infracción por la sentencia de lo dispuesto en los arts. 193 y 194.4 de la Ley General de la Seguridad...
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