STSJ Asturias 208/2023, 14 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2023
Número de resolución208/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00208/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2022 0001257

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002633 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000319 /2022

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Genaro

ABOGADO/A: MARIA XULIA FERNANDEZ SUAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: D.M.V. VIV. UNI. S.L., BELLA FINESTRA 2026,S.L.

ABOGADO/A:,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:, ANGEL POSADA GONZALEZ

Sentencia nº 208/23

En OVIEDO, a catorce de febrero de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2633/2022, formalizado por la LETRADA DOÑA MARIA XULIA FERNANDEZ SUAREZ, en nombre y representación de Genaro, contra la sentencia número 363/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 319/2022, seguidos a instancia de Genaro frente a D.M.V. VIV. UNI. S.L. y BELLA FINESTRA 2026, S.L, siendo Magistrada- Ponente la Ilma Sra Dª LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Genaro presentó demanda contra D.M.V. VIV. UNI. S.L. y BELLA FINESTRA 2026,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 363/2022, de fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- El demandante, D. Genaro, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para las demandadas en virtud de los siguientes contratos:

- Para DMV VIV. UNII., S. L. desde el 3 de noviembre de 2014, con la categoría profesional de encargado, hasta el 31 de octubre de 2016..

- Para BELLA FINESTRA 2016, S. L. desde el 12 de julio de 2017, hasta el 31 de agosto de 2019 con la categoría profesional de encargado.

- Para DMV VIV. UNI., S. L. desde el 11 de mayo de 2020 hasta el 25 de abril de 2022, con la categoría profesional de comercial. En el contrato se f‌ijó como centro de trabajo el sito en la Plazuela de San Miguel nº 12, bajo de Gijón. El contrato se hizo bajo la modalidad de contrato de trabajo temporal.

Segundo

Disciplinaba la relación Convenio colectivo del sector del comercio en general del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Of‌icial del Principado de Asturias de 11 de febrero de 2019.

Tercero

El salario del actor a los efectos indemnizatorios asciende a 2.227,31 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Cuarto

El actor no ha desempeñado papel alguno de representación sindical o de los trabajadores en el último año.

Quinto

La empresa entregó al actor comunicación del tenor literal siguiente el día 25 de abril de 2022:

Muy Sr./a nuestro/a:

La Dirección de la empresa arriba citada le comunica que con fecha 25/04/2022 procedemos a la extinción de su contrato de trabajo, por el que viene prestando sus servicios como VISITADOR y una antigüedad desde el 11/05/2020, por motivos disciplinarios, siendo por tanto la extinción un DESPIDO DISCIPLINARIO basado en las siguientes causas según artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores :

Hemos venido observando una dejación en sus tareas así como la falta de seguimiento en las instrucciones dadas por dirección para la acometida de sus funciones, lo que se traduce en una disminución reiterada y voluntaria del rendimiento normal de su trabajo.

Todo ello supone unas actuaciones consideradas incumplimiento contractual conformeal Estatuto de los Trabajadores en su articulo 54.2 e ) que, conforme al articulo 54.1 delmismo conlleva Despido disciplinario.

En GUON,25 de ABRIL de 2022

Sexto

El 3 de junio de 2022 se celebró el acto de conciliación ante la UMAC de Gijón, concluyendo el mismo "intentado sin efecto", respecto de la papeleta presentada el 19 de mayo de 2022.

Séptimo

DMV VIV. UNI., S. L. fue constituida en agosto de 2012, repartiéndose su capital entre D. Ramón (75%), que además ostenta la condición de administrador único y el demandante, que ostentaba en principio el resto de las participaciones y que vendió en abril de 2021, de resultas de lo cual, el Sr. Ramón se hizo con el 90% de las participaciones y D. Secundino, con el restante 10%.

Con arreglo al artículo 2 de sus estatutos, constituye su objeto [l] a construcción y promoción de edif‌icios para viviendas acogidas o no a la legislación sobre Viviendas de Protección Of‌icial, locales de negocios o cualquier otro destino; la construcción, promoción, rehabilitación, reforma de fachadas y realización de toda clase de obras; el uso, aprovechamiento, arrendamiento, compra y venta de solares, viviendas, departamentos, locales comerciales e industriales, f‌incas rústicas y urbanas, edif‌icios y construcciones de cualquier clase y para cualquier f‌in, incluso su demolición o rehabilitación. La elaboración, gestión y ejecución de proyectos relacionados con lo anterior, ya sea con personal propio o subcontratado. Y la comercialización y venta de materiales y productos destinados a la construcción inmobiliaria.

Su primer domicilio social radicó en el Camino de la Fuente, San Feliz, nº 160 de Porceyo, trasladándose en junio de 2021 a la Avenida de la Costa, n 12, bajo 3 de Gijón. El inmueble es propiedad del Sr. Ramón y de su esposa.

Los propietarios suscribieron el 1 de abril de 2017 un contrato de arrendamiento de local de negocio con la sociedad DMV VIV. UNI., S. L., por un importe mensual de 1.200 euros, alquilando una parte del local consistente en sala de exposición, sala de reuniones, zona de almacén y una of‌icina.

El administrador ejerce como encargado de obra, circunstancia que motiva que se le asigne una retribución. La empresa es distribuidor of‌icial en la zona norte de España de la marca FINSTRAL.

La empresa emplea a más de 10 trabajadores.

Octavo

BELLA FINESTRA 2016, S. L. fue constituida en enero de 2017. Su capital social, desde el inicio, se reparte entre D. Ramón (60% siendo, además, el administrador único), el actor (25%), D. Carlos Miguel y D. Secundino (ambos con un porcentaje del 10%).

El objeto social, conforme al artículo 2 de sus estatutos es:

  1. El comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados.

  2. La compra, venta, comercialización, distribución e importación, de todo tipo de carpintería interior y exterior (puertas, ventanas, persianas, marcos y demás productos de capintería), suministro, montaje e instalación, nien de forma directa con sus propios medios o bien mediante subcontrata con otras empresas o profesionales de la construcción. La construcción y promoción de edif‌icios para viviendas acogidas o no a la legislación sobre Viviendas de Protección Of‌icial, locales de negocios o cualquier otro destino; la construcción, promoción, rehabilitación, reforma de fachadas y realización de toda clase de obras; el uso, aprovechamiento, arrendamiento, compra y venta de solares, viviendas, departamentos, locales comerciales e industriales, f‌incas rústicas y urbanas, edif‌icios y construcciones de cualquier clase y para cualquier f‌in, incluso su demolición o rehabilitación. La elaboración, gestión y ejecución de proyectos relacionados con lo anterior, ya sea con personal propio o subcontratado. Y la comercialización y venta de materiales y productos destinados a la construcción inmobiliaria. La sociedad está domiciliada en La Cai, 8, La Mata, Grado.

Dª Andrea, esposa del Sr. Ramón, suscribió un contrato de arrendamiento de local de negocio con la sociedad el 1 de mayo de 2021, por 600 euros mensuales, una zona destinada a of‌icina en la planta baja del inmueble sito en la Avenida de la Costa de Gijón.

La empresa tiene un trabajador en alta.

Noveno

Las dos sociedades mantienen vínculos derivados de la participación de dos de los socios en ambas mercantiles, circunstancia que se plasma en la memoria presentada junto con las cuentas anuales presentadas ante el Registro Mercantil por BELLA FINESTRA 2016, S. L.

Décimo

BELLA FINESTRA 2006, S. L. factura a DMV VIV. UNI., S. L. por los trabajos de instalación de carpintería exterior que...

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