STSJ Comunidad de Madrid 101/2023, 3 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha03 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930/1931,914931951

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0105242

Procedimiento Recurso de Suplicación 1031/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Procedimiento Ordinario 1079/2021

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 101/2022-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a tres de febrero de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1031/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARÍA AMPARO BAIXAULI PUIG en nombre y representación de CANAL DE ISABEL II SA, contra la sentencia de fecha 25/05/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1079/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Juan Francisco frente a CANAL DE ISABEL II SA, en reclamación por Materias

laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Juan Francisco, viene prestando servicios para la empresa demandada a través de diferentes contratos temporal desde el 24.06.06.

Por Sentencia de fecha 28.10.19 dictada por el TSJ de Madrid en el Recurso de suplicación 137/19, obrante a folios 248 a 253, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido, resulta se reconoce al actor el carácter de indef‌inido no f‌ijo y la vigencia entre las partes del compromiso de garantías individuales suscrito con el trabajador por la empresa.

SEGUNDO .- CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A es una sociedad mercantil de capital público que se constituyó mediante Acuerdo de 14 de junio de 2012 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

(Documentos del ramo de prueba del demandante).

TERCERO.- Mediante escrito de fecha 11/06/2012 se comunicó a la actora y

al resto de trabajadores afectados, la sucesión empresarial, habiéndose acompañado a la comunicación un Documento de COMPROMISO DE GARANTÍAS INDIVIDUALES, en el que se plasmaba el compromiso asumido por la Dirección de CYIl de garantizarle para el futuro, a titulo individua1, determinados derechos, entendiendo que las condiciones, cuantías, porcentajes, requisitos, así como cualquier otra particularidad o circunstancias de dichos derechos, estarían referidas en el momento de la sucesión empresarial a las equivalentes o aná1ogías que se señalaban en el XVIIII Convenio Colectivo del Canal de Isabel II, salvo aquellas que, después de la f‌irma de dicho Convenio (30.04.2010) habían sido modif‌icadas por distintas leyes, resultando aplicable cualquier otra modif‌icación legal que se produjese antes de la fecha efectiva de la transmisión.

(Documentos 21 y 22 de la parte demandada)

CUARTO.- El 30 de abril de 2010 el ente público CANAL DE ISABEL II y la representación legal de los trabajadores alcanzaron un Acuerdo para establecer determinadas garantías individuales en favor de los trabajadores que pasasen a prestar servicios para la nueva Sociedad Anónima a constituir, y compromiso de suscripción de póliza con una entidad aseguradora haciendo constar en el mismo que expiraría en el momento en que la sociedad cesionaria se subrogara en los derechos y obligaciones de los trabajadores del ente público a extinguir.

(Documentos 23 y 24 del ramo de prueba de la demandada).

QUINTO.- El actor superó el proceso selectivo, en cuyas bases se recogía la renuncia al compromiso de garantías, y f‌inalmente opta a esa plaza f‌irmando el

nuevo contrato con efectos a partir del día 10.07.2019, prestando sus servicios con de Of‌icial A, Apoyo de Red.

SEXTO.- Desde dicho momento la demandada excluyó de la póliza de seguro de vida suscrita por la demandada con el BBVA en sustitución del antiguo complemento de antigüedad.

(Hecho no controvertido).

SÉPTIMO .- Se presentó papeleta de conciliación, en fecha 06.08.21 no celebrándose el preceptivo acto. (Folio

68)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Estimo la demanda interpuesta por D. Juan Francisco contra Canal de Isabel II Gestión, S.A., y condenando a la empresa demandada, a reponer al trabajador en la póliza de seguro suscrita con el BBVA en sustitución del antiguo complemento de antigüedad del XVIII Convenio Colectivo de Canal de Isabel II."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CANAL DE ISABEL II SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/09/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 31/01/2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante presta servicios para la demandada mediante distintos contratos temporales desde el año 2006, se reconoció por TSJMadrid de 20-10.2019 la condición de indef‌inido no f‌ijo y la vigencia entre las partes del compromiso de garantías individuales suscrito con el trabajador por la empresa .

La parte demandante supero un proceso selectivo en cuyas bases se recogía la renuncia al compromiso de garantías, opto a una plaza y f‌irmo nuevo contrato con efectos a partir de 10-7-2019, prestando servicios como of‌icial de apoyo de red, desde este momento la demandada excluyo de la póliza de seguro de vida suscrita por la demandada con el BBVA en sustitución del antiguo complemento de antigüedad.

Se formaliza recurso de suplicación por la empresa al amparo del art. 193 b) y c) LRJS.

En el recurso de la empresa se señalan los preliminares que son impugnados por la parte recurrida. Tenemos que tener en cuenta que los preliminares no son motivos del recurso y por tanto solo se conoce en el recurso los motivos articulados a través del art. 193, en el caso de autos b) y c).

Al amparo del art. 193 b) LRJS solicita la modif‌icación del hecho probado primero, cuarto, quinto y sexto.

Respecto a la modif‌icación del hecho probado primero solicita que donde consta que presta servicios desde

24.06.06 debe constar "24.05.06", se apoya en el contrato de trabajo y en la sentencia TSJ Madrid de 28/1072019.

Sin perjuicio que no tiene trascendencia para el fallo procede la modif‌icación por desprenderse de los documentos y se trata de corregir un error material

Solicita la modif‌icación del hecho probado CUARTO, proponiendo como texto : " El 30 de abril de 2010 el ente público CANAL DE ISABEL II y la representación legal de los trabajadores alcanzaron un Acuerdo para establecer determinadas garantías individuales en favor de los trabajadores que pasasen a prestar servicios para la nueva Sociedad Anónima a constituir para hacer efectivo el compromiso de garantías individuales, un compromiso de suscripción de póliza con una entidad aseguradora haciendo constar en el mismo que se materializaría en el momento en que la sociedad cesionaria se subrogara en los derechos y obligaciones de los trabajadores del ente público a extinguir.

Así, el trabajador fue incluido en la póliza con la entidad aseguradora que en su cláusula novena establecía que "La Entidad Aseguradora se compromete a satisfacer a los asegurados una renta actuarial anual temporal sin reversión hasta la fecha de jubilación, prevista a los 65 años, o hasta el momento de f‌inalización del contrato para el caso de los trabajadores temporales".

Alega que el Sr. Juan Francisco con pleno conocimiento de que suponía una pérdida de sus anteriores condiciones (pues estaban sujetas al anterior convenio colectivo) suscribe un nuevo contrato indef‌inido sujeto a unas nuevas condiciones y denota la existencia de un error del Juzgador a quo por cuanto, entre otras cuestiones y en iguales términos que en el supuesto aquí acontecido, la Póliza de Antigüedad fue la forma en la que la Empresa instrumentalizó uno de los derechos reconocidos en el CGI que condicionaban su ef‌icacia a un acuerdo individual suscrito por los trabajadores afectados. Este acuerdo refuerza el argumento de que se trataba de unos compromisos condicionados al XVIII Convenio Colectivo de Canal de Isabel II, por tanto, la suscripción de un nuevo contrato, es decir, una nueva relación jurídica que pasa a regirse por unas...

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