STSJ Comunidad Valenciana 3316/2022, 3 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3316/2022
Fecha03 Noviembre 2022

Recurso de suplicación nº 1940/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001940/2022

Ilmas. Sras.

Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a tres de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003316/2022

En el recurso de suplicación 001940/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 14/03/2022, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Castellón de la Plana, en los autos 000658/2021, seguidos sobre DESPIDO DISCIPLINARIO (CESE UNILATERAL), a instancia de D. Alexander asistido por el graduado social D. Manuel Mundo Alberto, contra Andrés, representado por la Procuradora Mª Lidón Bernat Alarcón y defendido por la Letrada Dª Abisai Cruella Tosca y en los que es recurrente Andrés, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Don Alexander contra Don Andrés, declarando la improcedencia del sufrido por el actor, condenando a Don Andrés a estar y pasar por tal declaración y a la readmisión de actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían la relación laboral con anterioridad al despido o, a opción del empleador, que deberá ejercitar expresamente en el plazo de los cinco días posteriores al de notif‌icación de sentencia, abone a dicho trabajador una indemnización en cuantía de 7.442,63 € equivalente a 33 días de salario por año de

servicio. De no efectuarse opción expresa a favor del abono de la indemnización, se entenderá que la parte condenada opta por la readmisión; de ejercitarse el derecho a favor del abono de la indemnización, el despido se entenderá efectivo a fecha de 20 de agosto de 2021. Y, de ser el sentido de la opción en favor de la readmisión, la parte demandada vendrá obligada a abonar al demandante los salarios devengados desde el despido y hasta notif‌icación de esta sentencia, a razón de 42,29 € diarios.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.- Don Alexander, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido

prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Don Andrés, desde el día 3 de mayo de 2016, con la última categoría profesional de peón agropecuario, mediante contrato indaef‌inido, a tiempo completo, en régimen de jornadas reales. 2º.-Don Alexander carece de la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa. 3º.-En fecha 5 de agosto la demanada remitió burofax al actor poniendo de relieve la constatación de sus ausencias al trabajo los días 28, 29 y 30 de julio y días 2,3 y 4 de agosto de 2021, sin previo aviso ni autorización para tales ausencias, requiriendo al actor para que se personara en su puesto de trabajo en las 24 horas siguientes o que, en su defecto, justif‌icase el impedimento. Igualmente se requiría la aportación de una justif‌icación de las ausencias en el plazo de 48 horas. El comunicado indicaba que, en caso de desatención de los requerimientos, se entendería producida la manifestación de desviculacion de la empresa por lo que sería cursada la baja voluntaria con fundamento en el artículo 49.1,d) ET. Obra en autos el citado burofax. 4º.-El citado buro fax fue reieterado por otro de igual contenido de 9 del mismo mes año. 5º.-No consta que el actor ofreciera justif‌icación alguna ni se incorporara al trabajo en la fecha requerida. 6º.-En fecha de 20 de agosto de 2021 (tras 1.505 días en situación de alta) la empresa demandada procedió a cursar la baja de Don Alexander en el sistema de Seguridad Social. 7º.-A fecha del cese Don Alexander percibía un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.286,25 €., equivalente a un salario diario de 42,29

€. 8º.- Consta la salida del actor desde Valencia, vía aérea, el día 27 de julio de 2021 y su reingreso el día 22 de agosto de 2021. 9º.- Se intentó la conciliación por solicitud de 1 de septiembre, concluyendo el acto celebrado el día 16 de septiembre con el resultado de sin efecto.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, Andrés . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº Cinco de Castellón de la Plana que estima la demanda y declara despido improcedente la extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa demandada, Andrés, interpone éste recurso de suplicación que no ha sido impugnado de contrario, conforme se ref‌irió en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

En el indicado recurso se articula un único motivo que se denomina primero y que se dice fundamentar en el apartado b del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y en él se solicitan dos revisiones fácticas y una revisión jurídica.

En primer lugar, solicita la parte recurrente la adición de dos nuevos hechos probados que de prosperar tendrían estos contenidos:

"HECHO DÉCIMO: Que entre la empresa y el trabajador se enviaron whatsapps, contestándole Andrés, que el trabajador no podía cogerse vacaciones ya que no podía,...

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