STSJ La Rioja 16/2023, 30 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2023
Fecha30 Enero 2023

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00016/2023

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2022 0000275

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000009 /2023

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000093 /2022

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Benito

ABOGADO/A: JOSE ALFONSO ARRIBAS CERDAN

PROCURADOR: ANA ROSA RAMIREZ MARIN

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Angustia, I.E.S. LA LABORAL, CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA, ADRIAN NAVAS MARTINEZ,, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Sent. Nº 16/2023

Rec. 9/2023

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a treinta de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 9/2023 interpuesto por la empresa RAMÓN LAZARO MARTÍNEZ asistido del Abogado D. José Alfonso Arribas Cerdán y represento por la Procuradora Dña. Ana Rosa Ramírez Marín contra la SENTENCIA nº 169/2022 de fecha 26 DE AGOSTO DEL 2022, recaída en autos DSP 93/22 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, siendo recurridos DÑA Angustia asistida del Abogado D. ADRIAN NAVAS MARTÍNEZ, CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA asistida del LETRADO DE LA COMUNIDAD, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL asistido del Letrado de FOGASA,

I.E.S. LA LABORAL y MINISTERIO FISCAL, actuando como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA Angustia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de Logroño, contra la empresa RAMÓN LAZARO MARTÍNEZ, la CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, el I.E.S. LA LABORAL y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 26 DE AGOSTO DEL 2022 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 22.06.2018, categoría profesional de monitor/cuidador y salario bruto mensual de 78808 € (ipp), en IES "La Laboral" de Lardero y desde el 1.10.2021; todo ello en virtud de contrato de trabajo temporal (por obra o servicio determinado) y a tiempo parcial del 70%.

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el III Convenio Colectivo Marco estatal del sector de ocio educativo y animación sociocultural (BOE nº 69 de 22.03.2021) cuyo art. 37 establece:

DERECHO DE SUBROGACIÓN.

Con objeto de favorecer la estabilidad en el empleo, incluido en el ámbito de este Convenio, afectado por la dinámica de sustitución de adjudicatarios en los contratos, se establece el presente artículo, en virtud del cual la adjudicación de un contrato a una entidad o empresa para la gestión de un centro, servicio o programa que venía siendo gestionado anteriormente por otra entidad, supondrá el mantenimiento del empleo a través de la subrogación y de las nuevas contrataciones, en los términos que se desarrollan en este artículo.

El mecanismo de subrogación, def‌inido en el presente artículo, operará automáticamente con independencia del tipo y/o naturaleza y/o personalidad de la empresa o entidad de que se trate, ya sea persona/entidad física, jurídica o de cualquier clase. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento en los términos y condiciones que se establecen:

1. Para las empresas privadas o entidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que gestionan cualesquiera de los centros, actividades o programas previstos en los ámbitos del presente convenio colectivo, sean éstos de titularidad pública o privada, en los supuestos en los que se produzca el traspaso/cesión/ cambio de la gestión, la adjudicación de la concesión a una nueva empresa o entidad, por f‌inalización/rescisión/ resolución del contrato y/o concesión y, concurso posterior, o bien cuando no haya concurso, nos encontremos ante un supuesto de rescate del servicio en base al artículo 130.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, así como en el caso de asunción del mismo por la entidad titular o cualquier otra modif‌icación que modif‌icara el sistema de gestión del servicio, programa, acción, servicio o unidad que se estaba llevando, se estará ante un supuesto de subrogación de los derechos y obligaciones de los/as trabajadores/as con contrato en vigor, considerándose a todos sus efectos que existe sucesión en el servicio, recurso o unidad

productiva que mantenga su identidad entendida como conjunto de medios organizados a f‌in de llevar a cabo la actividad.

En cualquiera de estos supuestos, la nueva entidad se subrogará en las obligaciones y responsabilidades en relación a los trabajadores y trabajadoras que desarrollaban sus funciones en el citado servicio, recurso o unidad productiva y que cuenten con al menos 4 meses de antigüedad.

Lo indicado con anterioridad será también de aplicación en el caso de que una entidad privada decida prestar directamente el servicio.

En este caso la entidad cedente deberá facilitar a la Administración Pública responsable, al inicio del expediente o acto administrativo que corresponda, la documentación que se relaciona en el apartado.

Si en el centro o espacio físico de trabajo prestan sus servicios trabajadores y trabajadoras con contrato f‌ijo discontinuo o con contrato suspendido por causa legal, los cuatro meses a que se ref‌iere el apartado anterior deben ser los inmediatamente anteriores a la suspensión de sus respectivos contratos.

No será subrogable ni el cónyuge ni el personal con parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o af‌inidad con el empresario saliente. Tampoco será subrogable si tiene dicho parentesco con las personas integrantes de su órgano de gobierno y/o Administración, así como el que tenga algún cargo ejecutivo en la empresa o accionista o socio de la empresa.

Tampoco serán subrogables los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios/as trabajadores/ as y los/as trabajadores/as autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el servicio, programa, acción, servicio o unidad en el que se produce por cualquier causa y/o forma el cambio de contratista o recuperación del servicio por la entidad titular, sea o no Administración pública.

En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición de personal trabajador, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación, sumisión que expresamente se declara al respecto de lo establecido en el texto, tablas salariales y anexos del presente convenio.

En el caso de que, por bajas, ausencias, excedencias, o cualquier otra causa, el trabajador o trabajadora haya sido sustituido por un interino/sustituto, el nuevo titular o concesionario debe subrogarse ambos en idénticas condiciones, es decir, que una vez resuelto el hecho causante que había dado origen a la sustitución, el interino causa baja def‌initiva en la empresa.

En caso de trabajadores o trabajadoras afectadas por un trámite judicial y f‌inalizado el mismo, este es readmitido, también estará afectado por la subrogación en las condiciones que se establezcan en este artículo.

Para poder trasladar toda la información requerida a pliegos, es necesario que las empresas deben informar a los órganos de contratación la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores/as afectados por la subrogación prevista en el artículo 38 del presente convenio, debiendo detallar de cada uno de los trabajadores/as a subrogar la siguiente información con la f‌inalidad de asegurar el mantenimiento de las condiciones por parte de las empresas licitadoras:

- Convenio colectivo de aplicación.

- Categoría profesional.

- Código de contrato.

- % de jornada.

- Antigüedad.

- Fecha de vencimiento de contrato.

- Salario bruto anual.

- Salario base.

- Pluses, especif‌icando su naturaleza.

- Otros pactos aplicables tanto colectivos como individuales.

- Observaciones: situación de excedencia, suspensión legal, condición de representante legal de los trabajadores y trabajadoras, etc.).

La lista de subrogación deberá presentarse en forma de declaración responsable, de acuerdo con el modelo anexo 4.

2. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los/as trabajadores/as entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:

a) Los/as trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata o servicio o programa de la empresa saliente.

b) Los/as trabajadores/as tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo f‌ijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.

c) Los/as trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus...

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