STSJ Galicia 451/2023, 27 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución451/2023
Fecha27 Enero 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00451/2023

-PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2018 0000243

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

SECRETARIA SRA.IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0004945 /2021 -MFV

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000074 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE DIRECCION000

ABOGADA: MARIÑA VAZQUEZ RODRIGUEZ

RECURRIDO Dña: Estefanía

ABOGADO/A: ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

Dª. MARTA LÓPEZ-ARIAS TESTA

En A CORUÑA, a veintisiete de enero de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4945/2021, formalizado por la Letrada Dª. Mariña Vázquez Rodríguez, en nombre y representación de DIRECCION000, contra la sentencia número 158/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 74/2018, seguidos a instancia de Estefanía frente a DIRECCION000, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Estefanía presentó demanda contra DIRECCION000, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 158/2021, de fecha cinco de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " 1 .- Dª Estefanía presentó el día 23 de octubre de 2009, en el Juzgado Decano de esta ciudad, una demanda frente a las empresas DIRECCION001 e DIRECCION000, en la que, tras hacer las alegaciones de hecho y de derecho que tuvo por oportunas, solicitaba se declarase su derecho a ser subrogada por la codemandada Iberia pasando a integrarse en su plantilla con fecha de efectos de 1 de julio de 2.009. Dicha demanda por turno de reparto correspondió a este mismo Juzgado dando lugar a los autos de PO nº 1119/2009, en los que recayó sentencia de fecha 28/11/2012 donde se consignaron los siguientes hechos probados: PRIMERO.- Don Estefanía celebró contrato con la mercantil DIRECCION002 en fecha de 13 de abril de 2.006 para la realización de servicios de handling con la categoría profesional de agente de 1ª. SEGUNDO.- El contrato suscrito entre la entidad mercantil DIRECCION001 y DIRECCION003 para prestar los servicios de handling en el aeropuerto de DIRECCION004 f‌inalizó en fecha de 30 de junio de 2.009. TERCERO.- Por carta de 19 de mayo de 2.009 DIRECCION001 ofertaba a la actora la posibilidad de cogerse a la oferta de conformidad con unas determinadas condiciones, haciéndose referencia a la categoría de agente administrativo, para 11 trabajadores. CUARTO.- Por documento de 20 de mayo de 2.009 la demandante manifestó su voluntad de participar en el proceso de recolocación. QUINTO.- Por carta de 26 de junio de 2.009 DIRECCION001 realiza nueva oferta de recolocación voluntaria en idéntico sentido pero en esta ocasión para 5 plazas, que también fue solicitada por el actor por escrito de 26 de junio de 2.009. SEXTO.- Por comunicación de la empresa de 25 de junio de 2.009 se informaba al actor que con fecha de efectos de 1 de julio de 2.009 se adscribía al mismo al servicio de ventas. SÉPTIMO.- Se celebró intento de conciliación ante el SMAC en fecha de 12 de agosto de 2.009 sin avenencia. 2 .- Siendo el tenor literal del fallo, el que sigue: DESESTIMAR íntegramente la demanda formulada por don Estefanía frente a DIRECCION001 e DIRECCION000 a la que absuelvo de todos los pedimentos formulados de contrario. 3 .- Recurrida en suplicación, por el TSJG se dictó sentencia de fecha 13/03/2015, rec. 1295/2013, estimando el recurso de suplicación acogiendo la demanda rectora declarando el derecho de la actora a ser subrogada por la codemandada DIRECCION000

, condenando a dicha empresa a estar y pasar por dicha declaración, con todas las consecuencias que de ella se deriven. Modif‌icándose los siguientes hechos probados: PRIMERO.- En fecha 1/12/2006, se modif‌ica la categoría de la actora que pasa a ser COORDINADORA, resultando subrogada en su contrato por parte de la codemandada DIRECCION001 a partir del 6.05.08, reconociéndose antigüedad desde 13.4.06, categoría de agente administrativo. TERCERO.- Por carta de 19 de mayo de 2.009 DIRECCION001 ofertaba a la actora la posibilidad de cogerse a la oferta de conformidad con unas determinadas condiciones, haciéndose referencia a la categoría de agente administrativo, para 11 trabajadores. La delegada de personal dirigió escrito ese mismo día DIRECCION001 solicitando información complementaria sobre la oferta de recolocación, contestando la empresa con fecha 20 de mayo aportando un listado de trabajadores que podían acogerse a la misma, entre los que se encontraba la actora"; Acogiendo el nuevo ordinal SEPTIMO: SEPTIMO.- Por escrito de 6.7.09 la demandada DIRECCION001, reitera comunicación a la actora con oferta de recolocación en DIRECCION000 para cinco trabajadores con categoría de agentes advos, especif‌icando que .., adjuntando lista de trabajadores en el que f‌igura la actora con categoría de adva 1ª perteneciente al departamento de coordinación y f‌igurando

en dicho listado como única trabajadora perteneciente al departamento de ventas Dª Diana, que si cesa en la empresa por ser subrogada. (Hechos primero a tercero doc. nº 1 del ramo de prueba de la actora y doc. nº 1 de la demandada) 4 .- La actora f‌igura de alta en la entidad demandada desde el 15 de junio de 2015 con la categoría de agente administrativo grupo cotización 5 (vid nómina de dicha mensualidad, primera aportada por ambas partes en relación con la entidad demandada). 5 .- Por Acuerdo recaído en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo planteado por la empresa DIRECCION000, de fecha 13/03/2013, entre otros acuerdos alcanzados consta: que las percepciones salariales por antigüedad y progresión se congelaran durante el periodo comprendido entre 2013/2015 (doc. nº 6 de la entidad demandada). 6 .- La actora presento el 7/09/2015 papeleta de conciliación frente a las entidades DIRECCION000 y DIRECCION001, celebrándose el acto de conciliación ante el SMAC el 22/09/2015 f‌inalizando con el resultado de sin avenencia en relación a la entidad DIRECCION000 e intentada y sin efecto en relación a DIRECCION001 . En dicha papeleta reclamaba el reconocimiento de la categoría de agente administrativo A nivel 3 con efectos de 01/07/2012, la categoría de agente administrativo B nivel 4, con efectos de 01/07/2015, la categoría de agente administrativo C nivel 5, cumplido el primer trienio con arranque el 02/07/2012, el segundo el 02/07/2015 y que le abonasen las diferencias retributivas f‌ijadas (sueldo, productividad, transitorio) y antigüedad dejadas de percibir desde el 01/07/2014 en la cantidad de 4.546,61 euros y el 10%. En fecha 25/09/2015 presento ante el Juzgado Decano de esta localidad demanda frente a las entidades DIRECCION000 y DIRECCION001 con iguales pedimentos que la anterior papeleta de conciliación. Dicha demanda dio lugar a los autos de PO nº 752/2015, seguidos en el juzgado de lo social nº 1 de esta localidad. (Vid doc. nº 4 a 4.4 del ramo de prueba de la actora). 7 .- En fecha 08/07/2016 presento papeleta de conciliación frente a las entidades DIRECCION000 y DIRECCION001, celebrándose el acto de conciliación ante el SMAC el 26/07/2016 f‌inalizando con el resultado de sin avenencia en relación a la entidad DIRECCION000 e intentada y sin efecto en relación a DIRECCION001 . En dicha papeleta reclamaba el reconocimiento de la categoría de agente administrativo C nivel 5 con efectos de 01/07/2009; con efectos de 01/07/2012, la categoría de agente administrativo D nivel 6; con efectos de 01/07/2015, la categoría de agente administrativo E nivel 7, cumplido el primer trienio con arranque el 02/07/2012, el segundo el 02/07/2015 y que se le abonasen las diferencias retributivas f‌ijadas (sueldo, productividad, transitorio) y antigüedad y jornada irregular dejadas de percibir desde el 01/07/2014 en la cantidad de 16.471,67 euros y el 10%. En fecha 28/07/2016 presento ante el Juzgado Decano de esta localidad demanda frente a las entidades DIRECCION000 y DIRECCION001 con iguales pedimentos que anterior papeleta de conciliación. Dicha demanda dio lugar a los autos de PO nº 584/2016, seguidos en el juzgado de lo social nº 3 de esta localidad. La actora presento escrito de desistimiento en autos PO 584/2016, acordado por decreto de 27/12/2017, siendo archivas las actuaciones tras declararse su f‌irmeza por diligencia de ordenación de fecha 10/09/2018. (Vid doc. nº 4.5 a 4.13 del ramo de prueba de la actora). 8 .- En fecha 23/01/2017 presento nueva papeleta de conciliación frente a las entidades DIRECCION000 y DIRECCION001, celebrándose el acto de conciliación ante el SMAC el 10/02/2017 f‌inalizando con el resultado de sin avenencia en relación a la entidad DIRECCION000 e intentada y sin efecto en relación a DIRECCION001 . En dicha papeleta reclamaba el reconocimiento de la categoría de agente administrativo C nivel 5 con efectos de 01/07/2009, con efectos de 01/07/2012, la categoría de agente administrativo D nivel 6, con efectos de 01/07/2015, la categoría de agente administrativo E nivel 7, cumplido el primer trienio con arranque el 02/07/2012, el segundo el 02/07/2015 y que se le abonasen las diferencias retributivas f‌ijadas (sueldo, productividad,...

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