SAP Albacete 8/2023, 9 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2023
Número de resolución8/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00008/2023

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: N85850

N.I.G.: 02003 43 2 2015 0055716

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000078 /2020

Delito: FALTA ESTAFA,APROP.INDEBIDA Y OTRAS DEFRAUDACIONES

Denunciante/querellante: SA HERTZ ESPAÑA, SL DOAL AUTOMOCION, Romeo, SL DISFRIMUR SERVICIOS, . CARFLET SL, MINISTERIO FISCAL, Africa, Alejandra

Procurador/a: D/Dª,,,,,,, MARIA VICTORIA IRENE ARCAS MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª,,,,,,, LORENA TOLOSA SELVA

Contra: Sixto, Angustia

Procurador/a: D/Dª CONCEPCION VICENTE MARTINEZ, MARIA DOLORES BLANCO MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª MARIANO LOPEZ RUIZ, JUAN JOSE CASTAÑO CARAVACA

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Cesar Monsalve Argandoña

Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo D. Eloy Garrido López

En Albacete, a 9 de enero de dos mil veintidós.

Vista en juicio Oral y Público ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete las presentes actuaciones, Procedimiento Abreviado 78/2020, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete que

siguió las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 2588/2015 por la presunta comisión de un delito de ESTAFA contra Sixto representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Vicente Martínez y defendido por el Letrado D. Mariano López Ruiz y contra Angustia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Dolores Blanco Muñoz y defendida por el Letrado D. Juan José Castaño Caravaca, habiéndose constituido como acusación particular Dª Alejandra representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Victoria Arcas Martínez y defendida por la Letrada Dª Silvia Vizcaíno Vico que asistió al acto del juicio en sustitución de su compañera Dª Macarena . Siendo parte el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Encarnación Candelaria Pérez Martínez en el ejercicio de la acción pública y habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron como Diligencias Previas nº 2588/2015 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete por un presunto delito de estafa y practicadas que fueron las diligencias que se consideraron oportunas en averiguación de los hechos e identif‌icación de sus posibles responsables, por auto de fecha 23 de septiembre de 2019, se acordó la continuación de las mismas por los trámites del Procedimiento Abreviado dándose traslado a las acusaciones para la calif‌icación provisional de los hechos.

SEGUNDO

Por auto de fecha 6 de febrero de 2020, se acordó la apertura de juicio oral contra Sixto por un delito continuado de estafa en concurso medial del art. 77.2 del CP con un delito de falsedad en documento of‌icial y contra Angustia por un delito de estafa.

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación provisional en el que calif‌icaba los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248, 249. 250 1º y 5º y 74 en concurso medial del art. 77.2 con un delito de falsedad en documento of‌icial del CP y de un delito de estafa de los artículos 248, 249 del CP. Considerando respectivamente autores de dichos delitos a Sixto en el que concurría la circunstancia agravante de reincidencia y a Angustia sin la concurrencia de circunstancia alguna limitativa de la responsabilidad patrimonial. Interesando para D. Sixto la pena de 6 años de prisión y 12 meses de multa con cuota diaria de 10 euros con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y abono de costas. Para Angustia interesaba la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Mientras que en el ámbito civil solicitaba que se condenase a ambos acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a Alejandra con la cantidad de 13.500 euros por los perjuicios económicos ocasionados y que el acusado Sixto indemnizara a Fulgencio en 10.300 euros, a Romeo con la cantidad de 12.000 euros, a los administradores de la mercantil Doal Automoción S.L. con la cantidad en que sea tasado el valor del vehículo minibús Nissan Primastar matrícula NUM000, cantidades que serán incrementadas con los intereses del art. 576 de la LEC y abono de las costas.

La acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de estafa del artículo 248, 249, 250.1º 5º y 74 en concurso medial del articulo 77.2 con un delito de falsedad en documento of‌icial del CP y b) un delito de estafa de los delitos 248, 249 del C.P, considerando respecto del primero de ellos responsable en concepto de autor a Sixto en el que concurría la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP y respecto al segundo a Angustia, sin la concurrencia de circunstancia alguna modif‌icativa de la responsabilidad criminal. Interesando una pena para Sixto de 6 años de prisión y 12 meses de multa, a razón de 10 euros diarios, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales y para Angustia la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Por su parte las defensas de los acusados en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución para sus respectivos patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables, al no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

TERCERO

Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente Rollo. Por auto de fecha 23/2/2021 se admitió la prueba propuesta por las partes en sus escritos de acusación y defensa. Se señaló para la celebración del juicio oral el día 13/12/2021, señalamiento que se suspendió por coincidirle otro señalamiento al Letrado del acusado Sixto, señalándose nuevamente el día 15/2/2022, designándose ponente al Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo. Volvió a suspenderse el referido señalamiento por tener que estar aislado el referido acusado por causas médicas, señalándose f‌inalmente el día 7/6/2022 para la celebración del juicio oral, fecha en la que este se celebró efectivamente.

CUARTO

Practicadas en dicho acto las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular elevaron sus conclusiones a def‌initivas, mientras que la defensa del acusado Sixto modif‌icó sus conclusiones provisionales, solicitando alternativamente a la absolución inicialmente interesada la condena de un delito de estafa del art. 248 y 249 del Código Penal interesando la pena de 7 meses de prisión o alternativamente a lo anterior de un delito continuado de estafa, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas. La defensa de Angustia elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

Tras lo cual se evacuaron los preceptivos informes y concedida la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que el día 31 de julio de 2015, el acusado Sixto, ejecutoriamente condenado por un delito de estafa en virtud de sentencia f‌irme de fecha 1/7/2013 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete en el procedimiento abreviado 21/12 ( ejecutoria 78/14) a la pena de 9 meses de prisión (cumplida el 18/4/2015), acudió a la mercantil DIRECCION000 . sita en DIRECCION001 nº NUM001 de Murcia, donde alquiló el vehículo Fiat, modelo 500L, matrícula NUM002, y acto seguido y actuando con la intención de obtener ilícito benef‌icio económico mediante el sistema de compra por internet y a través de la página del portal "coches de ocasión" colocó un anuncio ofertando la venta del vehículo descrito por el precio de 13.000 euros, contactando con él Alejandra que estaba interesada en adquirirlo, a la que citó Sixto en el parking del Restaurante DIRECCION002 de DIRECCION003, acudiendo a dicha cita acompañado de su pareja, Angustia . Manifestando Sixto a Dª Alejandra que tenían prisa por vender el vehículo propiedad del matrimonio porque el acusado, que era profesor de matemáticas de la Universidad de Albacete había obtenido una beca para viajar a Boston, de forma que Alejandra procedió a comprar el mismo para lo cual realizó el 5-8-2015 una transferencia de 9.000 euros y el 18-5-15 otra de 4.500 euros en la cuenta corriente NUM003, de la titularidad de Sixto .

El acusado Sixto, días más tarde, y ante la insistencia de la compradora para que le entregara la documentación original del vehículo, procedió a enviarle por correo electrónico una imagen o fotocopia del permiso de circulación en el que aparecía manipulado el nombre del titular, Dª Gregoria, hija de Dª Alejandra, a cuyo nombre se pretendía poner el vehículo adquirido.

Igualmente el acusado el 22/8/2015, actuando con igual ánimo, acudió a la of‌icina de la mercantil DIRECCION004, sita en la C/ DIRECCION005 nº NUM004 de la ciudad de Murcia, donde alquiló el vehículo marca Renault, modelo Megane, matrícula NUM005, y acto seguido, a través de la página de internet "milanuncios.com", publicó un anuncio para vender el vehículo descrito por un precio de 13.500 euros, poniéndose en contacto con el acusado Africa, con la que concertó una cita el día 1 de septiembre de 2015 en las inmediaciones del Corte Ingles de Albacete, donde acordaron la venta entregándole el acusado el vehículo y una fotocopia de la documentación del vehículo y el padre de Africa, Fulgencio, desde una cuenta corriente del BBVA hizo una...

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