STSJ Andalucía 1684/2022, 26 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1684/2022 |
Fecha | 26 Octubre 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
N.I.G.: 2906744420190014491
Negociado: UT
Recurso: Recurso de suplicación nº 781/2022
Sentencia nº 1684/2022
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MÁLAGA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 1099/2019
Recurrente: Emiliano
Representante: JOSE ANTONIO MARTIN SALIDO
Recurrido: MUTUA ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AISLAMIENTOS GÓMEZ MUÑOZ S L.
Representante:MARÍA JESÚS JIMÉNEZ CHICLANA MANUEL VAZ BENÍTEZ, S. J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALÁGA
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
SENTENCIA
En la ciudad de Málaga, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación número 781/2022, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 6 de Málaga, de 14 de marzo de 2022, y pronunciada en el proceso número 1099/2019, recurso en el que han intervenido como partes recurrentes, por un lado, DON Emiliano, representado y dirigido técnicamente por el letrado don José Antonio Martín Salido, y, por otro, AISLAMIENTOS GÓMEZ MUÑOZ, S.L., por la letrada doña María Jesús Jiménez Chiclana; y como partes recurridas ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, por el graduado social don Manuel Vaz Benítez, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El 15 de noviembre de 2019, don Emiliano presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que suplicaba que se le declarase en situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con abono de la prestación correspondiente.
La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 6 de Málaga, en el que se incoó un proceso de Seguridad Social en materia prestacional con el número 1099/2019, se admitió a trámite por decreto de 27 de noviembre de 2019, y, tras ampliarse contra Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 151, Aislamientos Gómez Muñoz, S.L., y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró finalmente el juicio el 10 de marzo de 2022.
El 14 de marzo de 2022 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:
Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Emiliano, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y AISLAMIENTOS GOMEZ MUÑOZ, S.L, sobre PRESTACIONES POR IMPUGNACION DE GRADO y SOLICITUD DE PRESTACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en su contra en la demanda
En esa resolución se declararon probados los hechos siguientes:
El actor, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1966, afiliado en el RGSS con núm. NUM002, de profesión peón de la construcción, inició un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo en fecha 07/09/2017.-
Tramitado proceso de incapacidad permanente por accidente, se emite informe de médico de evaluación de incapacidad temporal en fecha 04/02/2019, en el que se concluye "en el momento actual, el paciente estaría limitado para tareas que requieran esfuerzos físicos de moderada-gran intensidad. Proceso en curso.
En fecha 11/06/2019 se emite informe médico de síntesis en el que se concluye: "limitación de la flexión del tronco, artrodesis T 10-15, dolor a nivel dorso lumbar. Déficit flexión dorsal y plantar del tobillo derecho en 10º. Parestesias en área testicular. Obesidad mórbida (130 kgrs y 167 cm) debe evitar actividades que conlleven flexión de columna, esfuerzos físicos y en general, sobrecarga de las articulaciones afectas. La situación es similar a la anterior revisión de feb-2019"
(se da por reproducido el contenido íntegro de ambos informes.)
El Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen-propuesta en fecha en el que determina un cuadro clínico residual: "Fractura vertebral T12 y L2 "y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "limitación de la flexión del tronco, artrodesis T 10-15, dolor a nivel dorso lumbar. Déficit flexión dorsal y plantar del tobillo derecho en 10º. Parestesias en área testicular. Obesidad mórbida (130 kgrs y 167 cm) debe evitar actividades que conlleven flexión de columna, esfuerzos físicos y en general, sobrecarga de las articulaciones afectas. La situación es similar a la anterior revisión de feb-2019" y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, el equipo de valoración de incapacidades propone a la Dirección Provincial del INSS la calificación del trabajador referido como incapacitado permanente en grado de total.-
Siguiendo la propuesta del EVI el INSS dictó Resolución con fecha 24/06/2019, en la que el actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora 1.445,01 euros/mes.-Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa solicitando el grado de absoluta que fue desestimada de manera expresa el 04/10/2019
Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta siendo la base reguladora de dicha prestación la de 1.445,01 euros/mes.
A la fecha del dictamen del EVI el actor presenta:
Fractura vertebral T12 y L2, artrodesis T 10-15, que le ocasiona limitación de la flexión del tronco, dolor a nivel dorso lumbar.
Déficit flexión dorsal y plantar del tobillo derecho en 10º.
Parestesias en área testicular.
Obesidad mórbida (130 kgrs y 167 cm).
Debe evitar actividades que conlleven flexión de columna, esfuerzos físicos y en general, sobrecarga de las articulaciones afectas.
El demandante ha estado en alta en Seguridad Social en los periodos y por cuenta de las empresas que constan en el documento nº 2 del INSS.
Ha estado en situación de incapacidad temporal en los periodos que constan en el documento nº 1 del INSS.
Tanto el demandante como la empresa demandada anunciaron recurso de suplicación contra dicha sentencia, y, tras presentar los escritos de interposición e impugnarse por la mutua únicamente, se elevaron los autos a esta Sala.
El 4 de mayo de 2022 se recibieron las actuaciones, se incoó el correspondiente recurso con el número 781/2022, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 26 de octubre de ese año.
Como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia desestimó la demanda del trabajador, al que la entidad gestora le había reconocido la situación pensionada de incapacidad permanente total para la profesión de peón de la construcción, derivada de accidente de trabajo, y en la que suplicaba el grado de incapacidad permanente absoluta, decisión contra la que interpusieron recurso tanto el trabajador como la empresa codemandada, con la finalidad de que se revocase y se le declarase afecto a la situación de incapacidad permanente absoluta, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, impugnándose por la entidad colaboradora el recurso del trabajador.
El examen de los recursos se abordará en los fundamentos siguientes y conjuntamente, por estar ambos formulados en los mismos términos.
Así, al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante LRJS], los recurrentes, con apoyo en los documentos que identifican y defendiendo su relevancia para el recurso, interesan que se dé una nueva redacción al hecho probado sexto en los términos siguientes:
"A la fecha del dictamen del EVI el actor presenta:
"Fractura vertebral T12 y L2, artrodesis T 10-15, que le ocasiona limitación de la flexión del tronco, dolor a nivel dorso lumbar.
"Déficit flexión dorsal y plantar del tobillo derecho en 10º.
"Parestesias en área testicular.
"Obesidad mórbida (130 kgrs y 167 cm).
"Fractura maléolo interno con dolor en reposo que se exacerba en flexión y extensión de tobillo. Marcha dolorosa con claudicación a los pocos minutos de la deambulación.
"A nivel del raquis presenta fractura vertebral múltiple con 3 IQ con osteosíntesis y atrodesis a 9 niveles, presentando dolor generalizado de columna vertebral con especial incidencia en el último tercio de columna dorsal y columna lumbar completa con contractura asociada en ambos cuadrados lumbares, e irradiación muy dolorosa a la psoas iliaco izquierdao hasta rodilla en MID y hasta el dorso de pie en MII.
"Síndrome miofascial de piriforme
"Contracturas generalizadas de trapecios, romboides y dorsales mayores
"Limitación severa de la rotación y lateralización del tronco.
"Vértigos, mareos y cefaleas diarias que evolucionan mal a lo largo del día.
"Imposibilidad de mantener la sedestación y bipedestación prolongada.
"Cojera evidente.
"Necesita bastones para mantener la bipedestación.
"Ha comenzado con homalgia bilateral y parestesias bilaterales en MMSS.
"Dolor...
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