SAP Barcelona 21/2023, 13 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha13 Enero 2023

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198150982

Recurso de apelación 966/2021 -R2

Materia: Proceso especial contencioso modif‌icación medidas divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 606/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012096621

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012096621

Parte recurrente/Solicitante: Carmen

Procurador/a: Marta Coll Sirvent

Abogado/a: Pablo Jorquera Palacios

Parte recurrida: Alberto

Procurador/a: Joanna Lagunowicz

Abogado/a: Ignasi Vivés Usón

SENTENCIA Nº 21/2023

Iltres. Sres/as Magistrados/Magistradas:

Dª. Ana Mª García Esquius D. Vicente Ballesta Bernal D. Ernesto Pascual Franquesa

Barcelona, 13 de enero de 2023

Ponente : Dª. Ana Mª García Esquius

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 13 de octubre de 2021 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas supuesto contencioso 606/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Marta Coll Sirvent, en nombre y representación de Carmen contra la Sentencia de fecha 16/06/2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Joanna Lagunowicz, en nombre y representación de Alberto .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por la Representación Procesal de DON Alberto contra doña Carmen y, en consecuencia, MODIFICO la pensión de alimentos establecida a cargo del primero en la Sentencia de 28 de enero de 2020, dictada por este Juzgado en los autos "divorcio contencioso número 43372019", en los siguientes términos:

El señor Alberto abonará una pensión de alimentos de 330.-€ mensuales, a razón de 165.-€ por hijo, desde el dictado de esta resolución, en la cuenta que la señora Carmen designe al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta pensión se incrementará anualmente, con efectos de primero de junio de cada año, en proporción a las variaciones que experimente el IPC, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, tomando como mes de referencia el de los últimos doce meses anteriores a la fecha de la actualización, y siendo la primera actualización en junio de 2022.

No se hace expresa condena en costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el día 15/12/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor y reduce el importe de la pensión de alimentos que debe abonar el padre a favor de los hijos menores Fabio, nacido el NUM000 /2014 y Gonzalo

, nacido el NUM001 /2017 .

Disconforme con esta resolución plantea su recurso la demandada Sra. Carmen alegando que no existe motivo para esta reducción porque la situación económica del obligado resulta opaca y porque se había pactado una cantidad muy superior.

Efectivamente, por sentencia de 28 de enero de 2020 en procedimiento que f‌inalizó por acuerdo, las partes habían pactado una pensión de alimentos de 500 euros mensuales, a razón de 250 euros para cada uno de los hijos.

Apenas 10 meses después, el 15 de noviembre del mismo año, el Sr. Alberto presenta la demanda de Modif‌icación . Alega que en el momento de f‌ijarse la pensión el cobraba 1.300 euros mensuales y ahora solo cobra prestación por desempleo, solicitando que se rebaje la pensión a la suma de 150 euros por hijo.

El empeoramiento de la situación se habría ocasionado por la pandemia que motivó la declaración el Estado de alarma.

La demandada se opuso en su escrito de contestación argumentando que se trataba de una situación coyuntural, que ella también trabajaba en la hostelería y se había visto igualmente afectada por la situación y que además estaba de baja médica por una lesión en el escafoides percibiendo unos 1.000 euros mensuales . La madre y los hijos de los que tiene atribuida la guarda residen en el domicilio de los abuelos paternos y mantiene la demandada que los gastos de escolarización continuaban siendo los mismos, unos 300 euros mensuales.

La sentencia ha reducido la pensión a la cantidad de 165 euros mensuales para cada uno de los hijos.

La situación de pandemia, de carácter extraordinario, no dejaba de ser coyuntural y en consecuencia incierta . Para hacer frente a las consecuencias derivadas de la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID.19 incluyeron, entre otras medidas, limitaciones a la libertad de circulación de las personas, con los efectos que ello supone para ciudadanos, trabajadores y empresas, trata de resolver la incidencia que este estado puede

provocar en la Administración de Justicia, tanto para los operadores como para los ciudadanos que deben acudir a ella en demanda de amparo.

De hecho, el Gobierno, en previsión de estas situaciones aprobó la tramitación de un procedimiento especial y sumario en materia de familia al amparo de lo que se dispone en el RDL 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia .En este sentido se dice en su Exposición de Motivos que "Por otra parte, las consecuencias económicas que se derivarán de la crisis del COVID-19 pueden conllevar alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias o bien en las situaciones de quienes las reciben, lo que dará lugar a que sean instados procedimientos para la modif‌icación de tales medidas. Para dar una...

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