SAP Madrid 527/2021, 23 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2021
Número de resolución527/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0136368

Recurso de Apelación 219/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1074/2013

APELANTE: D. Guillermo

PROCURADOR D. JOSE FERNANDO LOZANO MORENO

APELADO: D. Herminio

PROCURADORA Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1074/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Guillermo representado por el Procurador D. JOSE FERNANDO LOZANO MORENO y defendido por la Letrada Dña. MARTA GIMÉNEZ-CASSIMA SENDÓN y como parte apelada D. Herminio representado por la Procuradora Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA

ARGACHA y defendido por la Letrada Dña. Mª JESÚS ZARZALEJOS NIETO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/02/2020 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/02/2020, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Herminio representado por la procuradora DOÑA MARÍA ICIAR PEÑA ARGACHA frente a DON Guillermo representado por el procurador DON JOSE FERNANDO LOZANO MORENO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL DEBO DECLARAR Y DECLARO que los actos cometidos por el demandado a que se contraen las presentes actuaciones han supuesto una intromisión ilegítima del derecho al honor del demandante CONDENANDO al demandado a estar y pasar por la referida declaración y a indemnizar al actor conforme al fundamento jurídico tercero en SESENTA MIL EUROS (60.000 euros) con expresa condena en costas a la parte demandada.

Firme que sea la presente resolución procédase a su publicación a costa del demandado el fallo de la referida Sentencia junto con los antecedentes necesarios en los diarios EL MUNDO EL PAIS y ABC."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Guillermo al que se opuso la parte apelada D. Herminio y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de septiembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada.

La sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda presentada por don Herminio contra don Guillermo, declarando que los actos cometidos por el demandado a que se contraen las presentes actuaciones suponen una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, condenando a don Guillermo a estar y pasar por la referida declaración, y a indemnizar al actor conforme al fundamento jurídico tercero en sesenta mil euros; con publicación del fallo de la sentencia con los antecedentes jurídicos necesarios, a costa del demandado, en los diarios El Mundo, El País y ABC.

En su fundamentación jurídica, tras exponer las pretensiones de las partes, se analiza el concepto del derecho al honor en el marco de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, y doctrina jurisprudencial que lo desarrolla. Expone que don Herminio, a la fecha a que se contraen los hechos, fue un personaje público como empresario relevante, conocido en medios económicos y políticos, por ser presidente entre 2004 y 2011 de la entidad Sacyr Vallehermoso. Los hechos que fundamentan la demanda tienen como nota común que, de ser ciertos, constituirían ilícito penal, por lo que incumbe al demandado la exceptio veritatis, pese a lo que sólo ofrece respuestas evasivas, con la consecuencia del art. 405 L.E.c.

Habiendo reconocido don Guillermo ser autor de los conocidos como Papeles de Guillermo, que incluyen una carpeta con las iniciales " Herminio ", ninguna explicación ha dado el demandado de que las mismas se ref‌ieran a un tercero. Tampoco ha acreditado que el demandante hiciere dispensa económica ilegítima al Partido Popular.

Respecto de la imputación de delito de cohecho, por entrega de comisión ilegal para obtener la concesión del contrato de recogida de basuras en la ciudad de Toledo, se tramitaron actuaciones penales en las que ha recaído auto de sobreseimiento libre dictado por la Audiencia Provincial de Toledo en fecha 17 de Junio de 2019.

Se valora la prueba documental, junto con las declaraciones testif‌icales de don Pedro Enrique y don Marco Antonio, así como de don Alejandro como autor del editorial publicado en 2013 en el diario El Mundo titulado " Cuatro horas con Guillermo ", relatando que la publicación fue fruto de un encuentro, o conversación no grabada, pero que reprodujo en forma literal, pareciéndole bien al aludido, conf‌igurándose como reportaje neutral, en el que el periodista plasma lo que otros le narran, y sin duda del propósito del informante de que la conversación fuera difundida, durante la que se atribuyó al ahora demandante la comisión de un delito de

cohecho mediante entrega de dinero para obtener la adjudicación de un contrato. El demandado no ha negado los hechos, ni ha ejercitado derecho de rectif‌icación.

No existe prueba sobre el supuesto viaje a Santiago de Compostela, en el año 2003, que habría realizado el demandante junto con don Artemio, don Baldomero y don Herminio, al objeto de tratar con el entonces Consejero de Obras Públicas de la Xunta, sobre el Peaje del Puente de Rande. Tampoco de que el actor hiciera donaciones al Partido Popular a cambio de favores, como se af‌irmaba en el artículo publicado el 25 de Julio de 2013, en el diario El Mundo, titulado " cara a cara con la verdad", en el que el periodista recoge lo manifestado con el entrevistado. Y si bien su autor, don Blas, se ha acogido al secreto profesional para no prestar declaración, el demandado no ha negado ser autor de las declaraciones al periodista.

En consecuencia, la actuación del demandado tuvo por objeto menoscabar la fama y el honor de don Herminio

, pues las imputaciones de hechos constitutivos de ilícito penal, sin prueba alguna, desmerecen en el concepto ajeno y dañan la reputación, considerando prudencial y ajustada la indemnización de 60.000 € frente a la solicitada en la demanda.

SEGUNDO

Motivos de recurso. Error en la apreciación de la prueba. Falta de motivación y de congruencia de la sentencia ( art. 218 L.E.c.) y vulneración de garantías procesales ex arts. 24 y 120 CE.

En el primer motivo de recurso se denuncia errónea valoración de la prueba, con vulneración de lo dispuesto en el art. 217. 1 y 2 L.E.c., por omitir las pruebas practicadas tendentes a demostrar que no se ha producido ninguna intromisión en el derecho al honor del demandante.

La sentencia apelada no ha valorado que don Guillermo no ha podido acreditar los hechos cuya difusión se le atribuye, por no haber recaído sentencia en el procedimiento seguido sobre los denominados papeles de Guillermo . Además de ello, el hecho de aparecer en una contabilidad paralela como donante no tiene un carácter f‌inalista, y por ello no supondría la comisión de un delito.

Sobre los hechos enjuiciados por la Audiencia Provincial de Toledo, se obvia que el ahora apelante no ha participado en ese procedimiento. Se omite además que don Guillermo nunca calif‌icó como hecho delictivo la entrega de donativos al Partido Popular, así como que él no ejercitó acciones por tales hechos.

Se valoran también en la sentencia las declaraciones de don Pedro Enrique, don Marco Antonio y don Alejandro, pero correlativamente se omite valorar la prueba practicada a instancia de la parte demandada. Sin considerar tampoco que, sin haberse resuelto def‌initivamente los procedimientos sobre la veracidad de los papeles de Guillermo, sí existen numerosas resoluciones que apuntan que tales papeles o anotaciones contables son ciertos. Y don Guillermo no ha dado publicidad alguna al respecto, ni ha imputado públicamente al demandante comisión delictiva alguna, limitándose a prestar declaración en el marco de una investigación judicial. Y si esas declaraciones se difundieron por los medios de comunicación, ha sido al margen de cualquier actuación de aquél.

Se ha omitido valorar la siguiente prueba documental:

- Copia de las actuaciones penales seguidas ante los tribunales de Toledo, y que acreditaban la instrucción de procedimiento penal sobre la veracidad de las anotaciones en las que pudiera estar implicado don Herminio .

- Noticias de prensa indicativas de que don Guillermo no entregó fotocopias de la contabilidad B del Partido Popular al diario El País. No fue aquél quien facilitó la documentación a los medios de comunicación, y la única declaración que realizó sobre el ahora demandante fue en sede judicial.

- Copia de actuaciones seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.

En la demanda se atribuye participación directa a don Guillermo en hechos noticiables publicados en el diario El Mundo, sobre supuestos sobresueldos en el Partido Popular, y en el diario El País, sobre supuesta contabilidad B del...

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