STSJ Cataluña 250/2023, 18 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2023
Fecha18 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2020 - 8041036

EMA

Recurso de Suplicación: 4247/2022

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. FAUSTINO RODRÍGUEZ GARCÍA

En Barcelona a 18 de enero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 250/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Eloisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 4 de febrero de 2022, dictada en el procedimiento nº 937/2020 y siendo recurridos STS GESTIO DE SERVEIS SOCIO-SANITARIS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Fermina, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Faustino Rodríguez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2022, que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario de la trabajadora Eloisa, con efectos de fecha 2 de octubre de 2020, absolviendo a la empresa STS Gestió de Serveis Socio-Sanitaris de todas las pretensiones deducidas contra la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- Eloisa, con DNI nº NUM000 prestó sus servicios por cuenta de la empresa STS Gestió de Serveis Socio-Sanitaris, en virtud de contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción, a tiempo completo, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, con un salario mensual de 1.412'34 euros, con prorrata de pagas extraordinarias, teniendo reconocida por la empresa una antigüedad de fecha 1 de julio de 2.014) (Hechos no controvertidos, en lo que se ref‌iere a la antigüedad y a la categoría profesional y que resultan del documento nº 16, folio 76 del ramo de prueba de la demandada (nómina del mes de septiembre de 2020, mes anterior al despido, en lo que se ref‌iere al salario).

SEGUNDO

Las relaciones laborales de la empresa demandada se rigen por Resolución de 11 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio), publicado en BOE núm. 229, de 21 de septiembre de 2018.

El artº 60 c)-5 del citado convenio establece que constituyen una falta muy grave, los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a las personas residentes, usuarios/as, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa, así como cualquier otra conducta tipif‌icada en el artº 54-2 del ET (art 60 c) 20 del Convenio).

Finalmente, el precepto prevé la sanción de despido para las faltas muy graves.

El artº 61 del Convenio establece que las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito a la persona interesada para su conocimiento y efectos, dándose notif‌icación a la representación unitaria del personal en las graves y muy graves. En estos casos, el personal afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito en el plazo de 5 días naturales. (Hecho no controvertido. Se aporta ejemplar del referido convenio colectivo a efectos ilustrativos por la parte actora, documento 13 y también por la parte demandada).

TERCERO

Mediante comunicación escrita de fecha 3 de septiembre de 2020, la empresa demandada, puso en conocimiento de la trabajadora la decisión de iniciar un expediente contradictorio, concediéndole un plazo para formular alegaciones, al amparo de lo dispuesto en los artículos 61 del Convenio colectivo de aplicación, por la comisión de una posible falta muy grave en relación a los hechos acaecidos el día 28 de agosto de 2020, poniéndose de manif‌iesto, en esencia, que habría tenido un enfrentamiento con la residente Sra. Patricia, de 98 años en el transcurso del cual se habría producido una agresión a la residente por parte de la trabajadora Sra. Eloisa .

Dicha comunicación de inicio del expediente se comunica en la misma fecha, a un representante de los trabajadores, Sr. Norberto .

La Sra. Eloisa presentó escrito de alegaciones en fecha 8 de septiembre de 2020, que fue contestado en fecha 11 de septiembre de 2020 por la empresa, presentándose nuevas alegaciones por la Sra. Eloisa en fecha 17 de septiembre de 2020. (Documentos 1 a 5 del ramo de prueba de la empresa demandada).

CUARTO

Mediante comunicación escrita fechada el día 5 de octubre de 2020, la empresa demandada puso en conocimiento de la trabajadora Eloisa su decisión de sancionarle con la extinción de su contrato de trabajo por causa de despido disciplinario, con efectos inmediatos desde el mismo día 5 de octubre de 2020, al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 y 61 del Convenio colectivo de aplicación, siendo la causa que motivaba la decisión " 5. los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a las personas residentes, usuarios/as, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa y 20. cualquier otra conducta tipif‌icada en el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores ; b) indisciplina o desobediencia en el trabajo y d) la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo ", dándose por reproducido en este apartado el contenido íntegro de la carta de despido a f‌in de integrar el hecho probado.

QUINTO

La decisión sancionadora fue comunicada a los representantes de los trabajadores en fecha 5 de octubre de 2020. (Documento nº 7 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

El viernes día 28 de agosto de 2020, entre las 11 y las 11'30 horas de la mañana, en la Residencia STS Misericordia de Reus, la Sra. Eloisa y la Sra. Delf‌ina se encontraban realizando el cambio de pañales a dos residentes, haciéndolo cada una de ellas en un lavabo. La Sra. Eloisa se encontraba con la Sra. Patricia, de 98 años, la cual había accedido hasta el lavabo en silla de ruedas que una vez próxima a la zona del sanitario wc permite que la usuaria se ponga de pie agarrándose, en este caso, a la barandilla que se encuentra sujeta a la pared, lo que facilita el cambio del pañal.

Y mientras se encontraban en esta situación, la Sra. Eloisa tuvo un enfrentamiento verbal con la usuaria Sra. Patricia y seguidamente, la empujó contra la barandilla lo que le provocó un hematoma en la parte derecha de la cara, en la zona de la barbilla. Seguidamente, la Sra. Eloisa llevó a la usuaria a la zona de cocina/off‌ice y una vez allí le lanzó un zapato que le impactó en una de sus piernas, acudiendo a continuación hasta la cocina/ off‌ice la Sra. Patricia que había observado la escena desde una cristalera y le dijo a la Sra. Eloisa : " Eloisa, qué haces" y seguidamente la Sra. Delf‌ina se llevó a la usuaria Sra. Patricia del lugar.

La Sra. Delf‌ina, explicó los hechos el lunes día 31 a la psicóloga del centro Sra. Seraf‌ina y al director de la residencia, al que entregó unas fotografías realizadas con su teléfono móvil en esa misma fecha a la Sra. Patricia .

(Declaraciones testif‌icales de Delf‌ina y Seraf‌ina y documento nº 26 del ramo de prueba de la parte actora).

SÉPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. (No controvertido).

OCTAVO

La trabajadora presentó demanda de conciliación ante los Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña, en materia de despido y dirigida contra la empresa demandada, siendo citadas las partes para la celebración del previo y preceptivo acto de conciliación administrativa el día 5 de octubre de 2020. (Hecho no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación Eloisa, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó STS GESTIO DE SERVEIS SOCIO-SANITARIS SL, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la citada sentencia que desestimó la demanda interpuesta por Dª Eloisa contra STS GESTIO DE SERVEIS SOCIO-SANITARIS S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL recurre en suplicación la demandante pretendiendo la revocación de la misma y la estimación de la demanda.

Basa el recurso en los siguientes motivos: en primer lugar, con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la LRJS, pretende la revisión de los hechos probados de la sentencia impugnada; y 2 en segundo lugar, con amparo procesal en el apartado c) del citado art. 193 de la LRJS, pretende examinar infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Concretamente en este apartado de censura jurídica alega infracción de lo dispuesto en el art. 217 de la LEC, 20.2, 55.4 y 54.2 del ET, 105.1 y 108.1 de la LRJS y 24 de la CE.

El recurso ha sido impugnado por la demandada STS GESTIO DE SERVEIS SOCIO-SANITARIS S.L. interesando su desestimación.

Segundo

Siendo, como se ha dicho, uno de los motivos del recurso la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, en concreto...

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