STSJ Cataluña 332/2023, 23 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2023
Fecha23 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2020 - 8030733

MJ

Recurso de Suplicación: 4417/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 23 de enero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 332/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSANTOLIN, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 10 de febrero de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 621/2020 y siendo recurrido don Alfredo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda presentada a instancia de don Alfredo frente a la empresa TRANSANTOLÍN, S.L., condenando a la empresa TRANSANTOLÍN, S.L. a abonar a don Alfredo la cantidad de 659,69 euros en concepto de plus peligrosidad, penosidad y toxicidad.

Estas cantidades deberán incrementarse con el 10% de interés por mora procesal.

Que debo absolver y absuelvo a la empresa TRANSANTOLÍN, S.L. del resto de los pedimentos frente a la misma formulados en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Don Alfredo inició prestación de servicios con la empresa demandada en fecha 24-07-2017, con la categoría profesional de conductor mecánico, y con un salario mensual de 2.297,53 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

(hecho conforme)

SEGUNDO.- En fecha 7-01-2019 la empresa demandada procedió al despido disciplinario del actor. Las partes llegaron a un acuerdo ante la SCI de Barcelona en fecha 19-02-2019 por el que la empresa reconoció la improcedencia del despido y abonó al actor la cantidad de 2.769,43 euros, dándose únicamente por saldado y f‌iniquitado por los conceptos de la demanda.

(doc nº 20 y 21 del ramo de prueba de la parte actora)

TERCERO.- En fecha 24-07-2017 la empresa y el actor f‌irmaron un Acuerdo según el cual en la nómina de cada mensualidad aparecerá un concepto denominado PLUS VOLUNTARIO ABSORBIBLE que comprenderá los importes correspondientes a la productividad según los criterios def‌inidos y pactados de forma voluntaria, así como las horas fuera de la jornada ordinaria de trabajo o mayor dedicación realizadas en la mensualidad y que vienen en la necesidad de realizar para alcanzar los parámetros de productividad pactados (...)

Lo anterior viene determinado por la dif‌icultad existente para determinar las horas efectuadas con autonomia y dentro de lo que es la jornada ordinaria de trabajo, por

cuanto que muchas de éstas a pesar de f‌igurar en los discos de tacógrafo del vehiculo pueden venir determinadas por el trabajo a ritmo lento, circunstancias del tráf‌ico, condiciones climatológicas, etc. Por lo que los objetivos de productividad son fàcilmente alcanzables y las partes muestran su más absoluta conformidad a lo anterior, considerando que suponen una mejora sustancial a las condiciones establecidas tanto a nivel de convenio colectivo como a nivel de legislación superioe de aplicación.>>

(doc nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada)

CUARTO.- El actor ha percibido en concepto de plus voluntario medio mensual la cantidad de 390,73 euros en el periodo comprendido entre marzo de 2018 y enero de 2019, siendo la cantidad total percibida de 4.298,08 euros.

(doc nº 2 del ramo de prueba de la parte actora)

QUINTO.- El actor reclama las cantidades siguientes por los conceptos que a continuación se relacionan:

- 3.986,18 euros en concepto de horas extraordinarias.

- 659,69 euros en concepto de plus peligrosidad, penosidad y toxicidad.

- Total reclamado = 4.645,87 euros.

SEXTO.- El convenio colectivo de aplicación es el convenio Colectivo de Transporte de Mercaderías por carretera y logística de la provincia de Tarragona para los

años 2016-2020.

(folio nº 43 de las actuaciones)

SÉPTIMO.- El trabajador no ostenta no ha ostentado en el último año carga sindical o representativo.

OCTAVO.- En fecha 30-03-2020 interpuso la parte actora la papeleta de conciliación ante el organismo público competente, celebrándose el día 30-06-2020 y concluyéndose con el resultado de SIN AVENENCIA.

( folio nº 5 de las actuaciones)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada TRANSANTOLIN, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora don Alfredo, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la demanda, condeno a aquélla a abonar a la actora el importe de seiscientos cincuenta y nueve euros con sesenta y nueve céntimos (649,69 euros) en concepto de

plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto el derecho de la actora a lucrar el plus de penosidad toxicidad y peligrosidad únicamente por día trabajado y no por todos los días naturales del mes.

SEGUNDO

Como único motivo del recurso, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte demandada recurrente denuncia la infracción el artículo 23 del Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Tarragona, en relación con el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores y doctrina jurisprudencial en la materia. Se argumenta, en síntesis, que de la interpretación del primero de los preceptos citados se colige que a efectos de lucrar el plus en él contemplado únicamente han de computarse los días que se realiza el transporte de las mencionadas mercancías

peligrosas y no así la totalidad del período por días naturales, al tratarse de un complemento de puesto de trabajo no inherente a la persona y sin carácter consolidable.

Opone la parte actora, al impugnar el recurso, que procede estar a la interpretación efectuada por la juzgadora a quo, conforme a la cual de la literalidad del precepto invocado se desprende que no concurre limitación a la percepción del plus por días naturales, máxime cuando la norma convencional contempla respecto al colectivo de personas trabajadoras que no ostentan la categoría de conductores el percibo proporcional al plus durante el tiempo que realice la actividad, habiendo sido acreditado que el actor durante toda la jornada laboral porta materias peligrosas.

Centrados los términos de la controversia en la interpretación del artículo 23 del Convenio Colectivo de Transporte de Mercaderías por carretera y logística de la provincia de Tarragona para los años 2016-2020 (código de Convenio núm....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR