STSJ Andalucía 2120/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2120/2022
Fecha14 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

CL

SENT. NÚM. 2120

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En Granada, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2010/22, interpuesto por Dª Coro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 10/03/22, en Autos núm. 1008/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Coro en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AYUNTAMIENTO DE ATARFE y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 10/03/22, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Debo desestimar la demanda interpuesta por Coro contra la parte demandada, AYUNTAMIENTO DE ATARFE ; debo absolver a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas .".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Coro, mayor de edad, con dni NUM000 viene prestando servicios con la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, GC 7, con salario diario de 40,98 euros, para el Ayuntamiento de Atarfe (Granada) con CIF P-1802300B.

SEGUNDO
  1. Por resolución de 1 de junio de 2017, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y empleo de la Junta de Andalucía, se acordó el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo

    del Personal Laboral del Ayuntamiento de Atarfe, con código de convenio n° NUM001 . Se publica en el BO de la provincia de Granada, de fecha 14/06/2017. Se da por reproducido.

    Según el articulo 1 el ámbito de aplicación del mismo abarca a todo el personal laboral que presta sus servicios para el Ayuntamiento de Atarfe y que percibe retribuciones con cargo al Capítulo I del Presupuesto. Añade que quedan excluidos del ámbito de aplicación del Convenio: c) el personal que se contrate al amparo de programas específ‌icos subvencionados por alguna de las Administraciones Públicas, sean de fomento de empleo o de cualquier otra naturaleza, que se regirán por las disposiciones específ‌icas que se indiquen en dichos programas y por las normas que les sean de aplicación

    Tiene vigencia dicho convenio desde el 1 de enero de 2015 hasta 31 de diciembre de 2017, si bien, al no haber mediado denuncia del mismo, en aplicación del artículo 4 de dicho convenio, el mismo se considera tácitamente prorrogado por periodos anuales completos.

  2. Se da por reproducida la RPT de Ayuntamiento demandado de 2015 aportada

  3. Se da por reproducida la relación de personal por programas de ejercicio 2018.

  4. Se da por reproducido el convenio de colaboración entre la Diputación de Granada y los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y las entidades locales autónomas de la provincia de Granada para el desarrollo del servicio de ayuda a domicilio previsto en la Orden de 15/11/2007 por la que se regula este servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía; que se suscribe con el Ayuntamiento de Atarfe en fecha 17/02/2009 y que establece la delegación de competencias, desde la Junta de Andalucía al Ayuntamiento de Atarfe.

    Dispone :

    "MANIFESTACION OCTAVA: La Orden de 15 de noviembre de 2007 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar social por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que el servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa o indirecta, regulando este servicio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito del sistema Público de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia."

    Y establece en su:

    -cláusula primera relativa al Objeto: "El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Diputación de Granada y el Ayuntamiento de Atarfe para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito dicho servicio en el Programa Individual de Atención

    El Ayuntamiento de Atarfe asumirá la prestación del servicio en su correspondiente ámbito territorial y la Diputación de Granada transferirá a esta Ayuntamiento los fondos económicos que para la prestación de este servicio reciba como f‌inanciación procedente de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de las resoluciones aprobatorias de los programas individuales de atención

    - cláusula segunda, relativa a prestación de servicios: "La Organización del servicio de Ayuda a Domicilio es competencia de la Diputación de Granada.

    El coste hora efectivo a efectos de determinar la cuantía a transferir al Ayuntamiento será f‌ijado mediante resolución emitida por la Diputación de Granada social El Ayuntamiento de Atarfe gestionará el Servicio de Ayuda a Domicilio en su ámbito territorial de forma directa o indirecta, asumiendo la responsabilidad de los medios materiales y humanos que se deriven de la prestación de este servicio.

    La gestión por parte del Ayuntamiento de forma directa, se realizará mediante la

    contratación de la Auxiliar a Domicilio de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia laboral...".

TERCERO

El Ayuntamiento demandado aplica a la actora el VI Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio), resolución de 25/04/2012

El art. 42 regula la estructura retributiva, para la categoría profesional de auxiliar ayuda a domicilio

CUARTO
  1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de liquidación en relación con la trabajadora demandante, considerando debe ser incluida en el RGSS y con el salario de la categoría o grupo profesional de auxiliares de ayuda a domicilio, según el VI Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a

    las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio), resolución de 25/04/2012. Se da por reproducida el acta de liquidación de cuotas a la SS de IPTSS.

  2. La Sentencia nº 2939 de 28 de septiembre de 2020 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Andalucía, con sede en Granada, y que se ha aportado como prueba documental y se da por reproducida, al resolver sobre el Recurso contencioso presentado por el Ayuntamiento frente al Acta de liquidación girada por la Inspección, por el erróneo encuadramiento de las trabajadoras de Ayuda a domicilio en el Régimen de Trabajadores Autónomos, en la que se obligó al Ayuntamiento, en 2017, a incluirlas como personal laboral en el Régimen General, desestima el recurso contencioso interpuesto por el Ayuntamiento.

QUINTO
  1. La actora presenta demanda en fecha 30/11/2018 interesando el dictado de sentencia por la que estimando la demanda se reconozca que el Convenio colectivo de aplicación es el del personal laboral del Ayuntamiento de Atarfe, condenando al Ayuntamiento de Atarfe a estar y pasar por ello, asi como al abono de la cantidad de 5894,52 euros, conforme lo establecido en el Grupo IV, área funcional de Servicios Sociales y categoría auxiliar administrativa, con las consecuencias legales y económicas inherentes a tal declaración.

    En la demanda reclama la cantidad de 5894,52 euros, correspondiente al periodo de nov 2017aoctubre de 2018. En el acto de juicio actualiza la reclamación incluyendo el periodo devengado con posterioridad de nov de 2018aenero de 2022 por el importe de 18048,35 euros. Se da por reproducido el desglose que se contiene en la demanda y en escrito posterior aportado.

  2. La demandada se opone a la pretensión en su contra deducida.

  3. La cuantif‌icación de la deuda, para el caso de estimación de la demanda, no ha sido objeto de discusión por la demandada.".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Coro, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora, se alza en suplicación su representación legal, que articula el recurso con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

Se articula el único motivo de recurso al amparo de lo establecido en el artículo 193 c) de la LRJS con el objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, en concreto se alega la infracción por falta de aplicación de los artículos 1, 9 y 11 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Atarfe.

Pues bien para resolver el debate jurídico planteado hay que partir de los siguientes criterios:

  1. Sustenta su recurso en un solo motivo destinado a la censura jurídica, al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS, concluyendo con la súplica de que se "dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso se reconozca que el Convenio Colectivo de aplicación es el del personal laboral del Ayuntamiento de Atarfe, condenando al Ayuntamiento de Atarfe a estar y pasar por ello, así como...

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