STSJ Cataluña 63/2023, 9 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2023
Número de resolución63/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8008048

EMA

Recurso de Suplicación: 3294/2022

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 9 de enero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 63/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por NORWEGIAN AIR RESOURCES SPAIN, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 7 de diciembre de de 2021, dictada en el procedimiento nº 169/2020 y siendo recurrida Africa, Carlota, Cornelio, Alejandra, Damaso, Angustia, Coral, Edmundo, Eladio, Azucena, Enrique, Ernesto, Eugenio, Eutimio, Camino, Caridad, Fabio, FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), Clara, Gabino, Cristina, Debora, Gustavo, Eusebio, Elvira, Encarna, Erica, Estefanía, Estibaliz, Laura, Eugenia, Fátima, Jesús, Jorge, Florencia, Justo, Gloria, Mariola, Inocencia, Mariano

, Mateo, Jaime, Maximiliano, Nemesio, Macarena, Manuela, Remedios y María, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2021, que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO las excepciones de prescripción parcial e indefensión por variación sustancial de la demanda y defecto legal en modo de proponer la demanda opuestas por NORWEGIAN AIR RESOURCES SPAIN SL.

ESTIMO la demanda interpuesta por Clara, Gabino, Cristina, Debora, Gustavo, Eusebio, Estefanía, Estibaliz, Laura, Eugenia, Fátima, Jesús, Jorge, Elvira, Encarna, Florencia, Justo, Erica, Gloria, Mariola, Inocencia, Mariano, Mateo, Jaime, Maximiliano, Nemesio, Macarena, Manuela, Remedios, María, Ernesto, Eugenio, Eutimio, Camino, Caridad, Fabio, Africa, Carlota, Cornelio, Alejandra, Damaso, Angustia, Coral, Edmundo, Eladio, Azucena, Enrique contra NORWEGIAN AIR RESOURCES SPAIN SL (CIF B87035903) y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación por RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD y

- RECONOZCO el derecho de los demandantes a percibir, por los conceptos de la demanda, el importe total de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS (69.125 EUROS) y para cada uno de ellos las cantidades que se indican, más el recargo por mora del 10%:

- Clara 1.425,00 euros

- Gabino 1.375,00 euros

- Cristina 1.550,00 euros

- Debora 1.775,00 euros

- Gustavo 1.700,00 euros

- Eusebio 1.650,00 euros

- Estefanía 1.650,00 euros

- Estibaliz 1.825,00 euros

- Laura 1.625,00 euros

- Eugenia 1.550,00 euros

- Fátima 1.650,00 euros

- Jesús 1.425,00 euros

- Jorge 1.550,00 euros

- Elvira 1.350,00 euros

- Encarna 1.600,00 euros

- Florencia 200,00 euros

- Justo 1.650,00 euros

- Erica 1.725,00 euros

- Gloria 1.825,00 euros

- Mariola 1.625,00 euros

- Inocencia 1.450,00 euros

- Mariano 1.450,00 euros

- Mateo 1.700,00 euros

- Jaime 1.625,00 euros

- Maximiliano 1.375,00 euros

- Nemesio 1.475,00 euros

- Macarena 1.525,00 euros

- Manuela 1.500,00 euros

- Remedios 1.325,00 euros

- María 1.525,00 euros

- Ernesto 1.700,00 euros

- Eugenio 1.600,00 euros

- Eutimio 1.725,00 euros

- Camino 1.375,00 euros

- Caridad 1.500,00 euros

- Fabio 1.500,00 euros

- Africa 1.575,00 euros

- Carlota 1.450,00 euros

- Cornelio 1.375,00 euros

- Alejandra 1.725,00 euros

- Damaso 600,00 euros

- Angustia 1.500,00 euros

- Coral 1.575,00 euros

- Edmundo 1.100,00 euros

- Eladio 1.650,00 euros

- Azucena 1.475,00 euros

- Enrique 1.550,00 euros

- CONDENO a NORWEGIAN AIR RESOURCES SPAIN SL a estar y pasar por tal declaración y a abonar a los demandantes el importe que se reconoce, en los importes que se indican, más el recargo por mora del 10%:

- CONDENO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por tal declaración en función de las responsabilidades que puedan derivarse conforme a lo dispuesto en el art. 33 ET.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Las cuarenta y siete personas trabajadoras demandantes, ostentan las condiciones laborales personales y laborales que constan en el encabezamiento y hecho primero de la demanda, que se dan por reproducidas dado el número de personas trabajadoras afectadas y no haberse planteado discrepancias específ‌icas en relación a las mismas. Están af‌iliadas al Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (SITCPLA).

SEGUNDO

Las personas demandantes desempeñan funciones de Tripulantes de Cabina de Largo Radio, con base en Barcelona y realizaban vuelos transoceánicos a Estados Unidos, que podían prolongarse entre vuelo de ida y vuelta a la base de Barcelona más de un día de vuelo. El viaje de vuelta a Barcelona podía operarse de dos maneras distintas (no controvertido):

1) Directamente a la base de Barcelona o a una base europea, actuando como tripulantes de cabina, teniendo la consideración en tal caso de "servicio o vuelo activo".

2) El vuelo de vuelta podía realizarse a través de un vuelo de posicionamiento, desde los Estados Unidos o una base europea si el avión había aterrizado previamente en una base europea, teniendo en tal caso la consideración de "vuelo de situación" (art. 22.1 del Convenio) conocido también como "servicio o vuelo pasivo", poniendo en tal caso la empresa a disposición de los trabajadores un vuelo regular para que volvieran a la base de Barcelona sin actuar como tripulantes de cabina, lo que con frecuencia implicaba que la persona trabajadora tuviera que pasar la noche bien en Estados Unidos o Europa antes de coger el vuelo de regreso a Barcelona.

TERCERO

La representación de los trabajadores había planteado en sucesivas reuniones de la Comisión Paritaria del Convenio la discrepancia relativa al pago de dietas, lo que dio lugar a sucesivas reuniones. En reunión de fecha 29-05-2018 se abordó la cuestión, manifestando la empresa su disconformidad con la solicitud de los demandantes, indicando que pese a ello realizaría un cálculo que sometería a la Dirección, manifestando textualmente lo siguiente (folios 190 a 195, en folio 190 dorso): "Que la empresa viene abonando esta dieta mínima garantizada por servicio de vuelo y no por día de vuelo, como estipula el convenio. En aviones wide body estipula que es la dieta mínima diaria garantizada por día de vuelo activo. En los casos en los que el tripulante empieza una actividad fuera de su base y esta actividad es un passive f‌ligt, previo a esta actividad se encuentra en situación de rest on duty fuera de base, por lo que le corresponde una dieta simple.

La parte empresarial no está conforme con esta solicitud porque considera que la dieta simple se abona, como se venía haciendo, por un día de trabajo, pudiendo la jornada laboral abarcar dos días de calendario distintos /.../" .

CUARTO

El Comité de Empresa, integrado por cinco miembros de la candidatura del Sindicato USO-STA (folios 123 a 135), interpuso solicitud de mediación en materia de conf‌licto colectivo el 9-10-2018 ante el

TLC, que f‌inalizó sin acuerdo levantándose acta el 19-11-2018 acta en la que se propuso por el mediador someter las discrepancias existentes a procedimiento arbitral ante el TLC (folio 224). Interpuso el sindicado demanda de conf‌licto colectivo, identif‌icando como afectadas las personas trabajadoras Tripulantes de Cabina de Pasajeros que prestan servicios en el largo radio en el centro de trabajo sito en la base de la empresa en Barcelona, solicitando en el suplico de la demanda las siguientes peticiones:

"1.- El derecho de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros que realizan el largo radio en la base de Barcelona a que se les abone la dieta simple mínima diaria garantizada por día de trabajo cuando se les ha asignado servicio activo, independientemente de que el servicio asignado corresponda a un único vuelo.

  1. - Reconocer el derecho de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros que realizan el largo radio en la base de Barcelona al pago de la dieta simple cuando en el mismo día se encuentra previamente de "rest o duty" y se les asigne servicio pasivo para volver desde Estados Unidos a su base de origen en Barcelona".

QUINTO

Conoció de la demanda de conf‌licto el Juzgado Social 11 de Barcelona, procedimiento 8/2019. En fecha 11-06-2019 se suscribió un acuerdo en conciliación judicial entre la empresa y el Comité de Empresa, relativo al pago de las dietas de los días de vuelo en que se producía el aterrizaje en la base de Barcelona o, en su defecto, la dieta establecida en el Convenio Colectivo para los días de aterrizaje y vuelos de posicionamiento. La empresa aportó en fecha 16-04-2021 a las actuaciones el texto del acuerdo y del Decreto que aprueba la conciliación suscrita ante el Juzgado Social 11 de Barcelona, del siguiente tenor (folios 186-187): "La empresa se compromete a abonar a los tripulantes de cabina de largo radio que operan desde la base de BCN una dieta simple por cada día de vuelo activo dentro de una rotación en la que haya, al menos, un vuelo transatlántico, con independencia del número de días de rotación.

En los casos en que el vuelo activo sea programado en dos días naturales de calendario, entendiéndose como uno el día de salida y otro el día de llegada, se abonará el primer día una dieta simple completa y el segundo día, media dieta o una

dieta completa, en función de la hora de llegada a BCN el último...

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