STSJ Cataluña 6868/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6868/2022
Fecha20 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8009879

mmm

Recurso de Suplicación: 4978/2022

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 20 de diciembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6868/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 11/5/2022 dictada en el procedimiento nº 176/2021 y siendo recurrida Dª Dolores, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11/5/2022 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda presentada per Dolores contra l'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, i declaro a lactora en situació d'incapacitat permanent en grau dabsoluta per a tota activitat, derivada de malaltia comuna, amb el dret a percebre a càrrec de lentitat gestora demandada una pensió del 100% sobre una base reguladora mensual de 806,79 euros i efectes econòmics a partir del dia 30 de juny de 2020.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer. La part actora, amb DNI NUM000, està af‌iliada al RGSS amb el NASS NUM001, la professió habitual és la tele-operadora i va néixer el NUM002 -1987 (expedient administratiu, folis 34 i 57 i doc. de lINSS).

Segon

Per una resolució de lINSS de 14-12-2020 es va acordar denegar el reconeixement de cap grau dinvalidesa permanent (expedient administratiu, foli 18).

Tercer

Conforme el dictamen mèdic de lSGAM de 6-11-2020, amb proposta d'alta per reincorporació laboral, lactora va ser diagnosticada de les següents limitacions derivades de malaltia comuna: "Resección f‌ibroadenoma mama derecha (01/2019). Dolor abdominal y pérdida de peso (peso habitual: 120 Kg.):

(sin alteraciones valorables en las exploraciones realizadas). Fibromialgia.

Trastorno adaptativo" (expedient administratiu, folis 34 a 36).

Quart

Linforme pericial del Dr. Martin, de 2-5-2022, objectiva que la pacient està afecta duna síndrome de post-colecistectomia per via laparoscòpica realitzada el 30-10-2018, amb dolor sever en lhipocondri dret que no cedeix dànim i amb important transcendència sobre la seva capacitat funcional, presentant diarrees severes de f‌ins a 15 deposicions diàries associades a incontinència fecal, sense necessitat de realitzar cap esforç o deambulació, juntament amb la formació denquistes de Bartolino, acompanyat de vòmits, dolors abdominals intensos, dolors rectals, astènia, falta de concentració, afectació amnèsica, sensació de tristesa, afectació sexual. Quadre

patològic que és, sever i irreversible, amb àmplies limitacions per a activitats sedentàries que condicionen la seva capacitat funcional. A més, en pateix trastorn adaptatiu amb simptomatologia de predomini ansiósdepressiu i derivada al servei de salut mental (doc. 1 al 22 i pericial mèdica de lactora).

Cinquè

Lactora va interposar una reclamació prèvia el 31-12-2020 que va ser desestimada en data de 15-2-2021 (expedient administratiu, folis 38 a 43 i 57 a 58).

Sisè

La base reguladora de la prestació és la de 806,79 euros mensuals, un percentatge del 100% en el supòsit duna invalidesa permanent en grau d'absoluta i del 55% en el supòsit duna invalidesa permanent en grau de total, amb data defectes a partir del dia 30-6-2020 en el cas una invalidesa permanent absoluta, i del 15-12-2020, en el supòsit duna invalidesa permanent total (expedient administratiu, foli 23 i 25, i conformitat)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona ha dictado sentencia en fecha 11-5-2022 en los Autos 176/2021, en la que estima la demanda interpuesta por Dª Dolores contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con el derecho a percibir una prestación del 100% de la base reguladora de 806,79 euros y con fecha de efectos económicos a partir del 30-6-2020.

Frente a dicha sentencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social formula el presente recurso de suplicación, en el que, alega un único motivo de censura jurídico sustantiva, y solicita que se revoque la sentencia de instancia, absolviendo a dicho Instituto de los pedimentos de la demanda.

La parte actora ha presentado escrito de impugnación, en el que se opone al motivo alegado en el recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso de suplicación, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y dirigido a la censura jurídico-sustantiva, se denuncia por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la infracción del artículo 194.5 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Disposición Transitoria 26ª del citado texto.

La parte recurrente, tras realizar un análisis de las patologías de la actora, con cita de distintos documentos aportados en el acto de juicio, se limita a señalar que el Magistrado de instancia ha tenido en cuenta la pericial del Dr. Martin, propuesta por la parte actora, si tener en cuenta que, con posterioridad, se han realizado diferentes laparoscopias, señalando una serie de informes que desvirtuarían la citada pericial. Y concluye que las patologías que se han analizado, ni por sí ni en su conjunto, prueban que la actora no pueda realizar las actividades fundamentales de su profesión habitual de teleoperadora, que básicamente, es de tipo sedentario, sin ningún esfuerzo físico.

La parte actora, en su escrito de impugnación, se opone a este motivo, alegando, en sustancia, que, al no haber propuesto la recurrente la revisión fáctica, debe partirse del hecho probado cuarto, donde se describen las patologías que presenta la actora, y en cuya redacción no se aprecia error o vicio alguno, ni tampoco en la aplicación de la norma.

TERCERO

Para resolver el único motivo alegado en el recurso, se ha de recordar la normativa que regula la incapacidad permanente absoluta.

El artículo 193.1 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, cuya entrada en vigor se produjo el 2-1-2.016, establece: "La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente def‌initivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calif‌icación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo."

Conforme al artículo 194.1 del citado Texto la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasif‌icará, en función del porcentaje de reducción, se clasif‌icará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados: a) Incapacidad permanente parcial; b) incapacidad permanente total; c) Incapacidad permanente absoluta, y d) Gran invalidez.

Según la Disposición Transitoria Vigésimo Sexta del citato Texto, hasta que no se desarrolle reglamentariamente dicho artículo será de aplicación la siguiente redacción, artículo 194. "5. Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión y of‌icio"; "4. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta."

Según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la...

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