STSJ Castilla-La Mancha 156/2023, 6 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2023
Fecha06 Febrero 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00156/2023

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2020 0000566

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002122 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000185 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña GRUPO AMIAB LAVANDERIA INDUSTRIAL S.L.U., AMIAB S.L.

ABOGADO/A: MARTA GOMARIZ CLEMENTE, MARTA GOMARIZ CLEMENTE

,

RECURRIDO/S D/ña: Guadalupe, FOGASA

ABOGADO/A: JUAN JOSE JIMENEZ CIFUENTES, LETRADO DE FOGASA

Magistrado Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ

En Albacete, a seis de febrero de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 156/23 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 2122/21, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de Amiab S.L. y Grupo Amiab Lavandería Industrial S.L.U. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 185/20, siendo recurrido Guadalupe y Fogasa; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. RAMÓN GALLO LLANOS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 19/07/21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 185/20, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMAR la demanda interpuesta por doña Guadalupe contra la entidad Amiab S.L. y Grupo Amiab Lavandería Industrial S.L.U., y en consecuencia condenar a las entidades demandadas a abonar a la demandante la cantidad de 5.180,97 euros, más el interés por mora del 10%, en los términos recogidos en el último párrafo del fundamento de derecho cuarto.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

En fecha 24/09/21 se dicta auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal:

1.- Completar la sentencia nº 314-21 de fecha 19-7-21, debiendo quedar el fallo de la misma redactado en los términos siguientes:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por doña Guadalupe contra la entidad Amiab S.L. y Grupo Amiab Lavandería Industrial S.L.U., y en consecuencia declarar que la categoría profesional la demandante es la de Técnico, así como condenar a las entidades demandadas a abonar a la demandante la cantidad de 5.180,97 euros, más el interés por mora del 10%, en los términos recogidos en el último párrafo del fundamento de derecho cuarto.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto."

2.- Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio de la misma a los autos.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - Que la trabajadora doña Guadalupe, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la entidad demandada, que tiene la consideración de centro especial de empleo, con la categoría profesional reconocida de por la empresa de Técnico Auxiliar con una antigüedad de 12 de enero de 2006, habiéndose reconocido a la demandante hasta el mes de agosto de 2019 la categoría de Of‌icial 1ª of‌icios.

El salario mensual que se viene satisfaciendo a la demandante es el correspondiente a la categoría reconocida de técnico auxiliar, según el convenio colectivo aplicable.

Desde el 1 de diciembre de 2020 la actora presta servicio, en virtud de subrogación empresarial con la entidad Grupo Amiab Lavandería Industrial S.L.U.

SEGUNDO.- Resulta de aplicación a la relación laboral el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en cuyo Anexo II se recoge la tabla de conversión de la clasif‌icación profesional entre las categorías reconocidas en el XIV convenio colectivo, estableciendo en la normativa a pie de cuadro que " En relación a los of‌iciales 1ª con carácter general su acomodo corresponderá a técnico, correspondiéndoles un salario base de 990, salvo aquellos que desempeñen puestos propios de titulaciones Técnicas de Grado Superior y estuviesen en disposición de la misma. Ej. En el caso de Mantenimiento de edif‌icios cuando la persona trabajadora tenga la titulación de FPII Técnico superior en mantenimiento de edif‌icios. En el supuesto de puestos genéricos, que les fuera requerido formación específ‌ica y que por tanto el trabajador no disponga de ella se atendrá al carácter general del acomodo".

TERCERO. - La actora tuvo inicialmente reconocido la categoría de limpiadora, resultándole de aplicación el convenio colectivo de limpieza de edif‌icios y locales de la provincia de Albacete, pasando desde el 1 de junio de 2014 a aplicársele el convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, pasando la empresa a recoger en nómina la condición de of‌icial de primera, circunstancia que se mantuvo hasta el 31 de agosto de 2019, como se ha expresado. Que con ocasión de la implantación del nuevo convenio colectivo, en la nómina del mes de septiembre se reconoce a la trabajadora la categoría de operario (técnico) y en la nómina de octubre de 2019 se recoge como categoría la de técnico auxiliar.

CUARTO. - La actora se encuentra prestando labores como personal de lavandería en...

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